Decisión de la SCJN y la protección de la vida humana desde la fecundación

COMUNICADO DE PRENSA:

30 de abril de 2013

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no niega el derecho de Querétaro a proteger la vida humana desde la fecundación 

El pasado 29 de abril de 2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la Controversia Constitucional 89/2009 promovida por el municipio de Arroyo Seco, Querétaro, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mismo estado.

En esta Controversia, el mencionado municipio argumentó que la reforma del Artículo 2° de la Constitución del Estado de Querétaro realizada en 2009 es inválida, ya que ésta invade sus competencias para aplicar las leyes federales respecto a la salud reproductiva, además de haber sido aprobada sin respetar el correcto procedimiento legislativo.

Como se recordará, la reforma del Artículo 2° de la Constitución estatal estableció, en su párrafo quinto, que

El estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal.

Al considerar los argumentos presentados por el municipio, la SCJN desechó como improcedente la supuesta invasión de competencias por parte del Gobierno del Estado. Sin embargo, declaró como inválida la reforma del Artículo 2° de la Constitución local por la violación del proceso legislativo. En efecto, en su resolución, el Pleno de la Corte estableció que se “violó el plazo de los cinco días hábiles” para que los Ayuntamientos enviaran sus observaciones a la minuta de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Legislatura local, ya que ésta sesionó dando como aprobada la reforma cuando todavía “corría el plazo para la formulación de consideraciones por parte de Arroyo Seco”.

Adicionalmente, la Corte definió que no se recibió en tiempo y forma la aprobación de los doce municipios necesarios para que la reforma pudiera ser promulgada. De acuerdo con la SCJN no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, por lo que la reforma es inválida.

En efecto, en su discusión del 30 de abril de 2013, el Pleno de la Corte confirmó la “invalidez de la ley que reforma el artículo 2° de la  Constitución Política del estado de Querétaro…así como del párrafo quinto del referido artículo 2°”. 

Es importante señalar que esta decisión de la SCJN no cuestiona el derecho del estado de Querétaro a proteger la vida desde la fecundación, sino los vicios del procedimiento legislativo. Con esta resolución, la Corte tampoco ha prohibido que los estados, en el legítimo ejercicio de su Libertad y Soberanía, y atendiendo el sentir de sus ciudadanos, protejan la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación y hasta su fin natural.

El Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), como comunidad académica, hace un atento llamado a los actores e instituciones políticos del estado de Querétaro para que repongan el procedimiento legislativo, subsanando los vicios señalados por la Corte y dando respuesta a la inquietud de sus representados por proteger la dignidad de la persona en su derecho más fundamental.

La decisión de la Corte no contradice los compromisos de protección de los derechos humanos fundamentales contraídos por nuestro país en instrumentos internacionales, mismos que deberán ser el criterio rector al momento de discutir cualquier otro asunto relacionado con esta materia.

Responsable de la Publicación

Dr. Francisco Javier Porras Sánchez
Director Académico
CISAV

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