Como se señaló en un post anterior, la trata de personas es un mal de presencia social y actual que requiere medidas drásticas y urgentes por parte de las autoridades y que también, nos compromete a nosotros como sociedad para erradicar a esta práctica que “cosifica” al ser humano de tal forma que lo convierte en una mercancía apta para el intercambio por dinero.
Sin embargo, aún en este tipo de prácticas la gravedad puede ir en aumento dependiendo de las circunstancias y de la víctima. Así, la trata de personas con fines de explotación por deudas no reviste la misma gravedad que la trata de menores de edad para obligarlos a mendigar, trabajar o prostituirse. En ese sentido, esta reflexión tiene como objeto describir la realidad de la trata de menores en México, motivar la atención sobre esta lamentable situación para exhortar a las autoridades y la sociedad civil a una actuación más eficaz y concretar respecto de esta reprochable práctica delictiva.
El maltrato a un niño no sólo refleja la suma crueldad del victimario, sino también un aprovechamiento desmedido de la especial situación de indefensión de un menor. Y aunque todo niño debería disfrutar de todo cuanto necesite para su desarrollo integral y ser protegido por su familia, por el Estado y por la sociedad; desafortunadamente eso no es más que una utopía para alrededor de 70,000 niñas, niños y adolescentes mexicanos[1], quienes son víctimas de trata y ubican a este país en la primera posición en Latinoamérica con respecto a la presencia de la trata de menores[2]. Muchos de ellos, especialmente los que están implicados en las peores formas de trabajo infantil, son víctimas de trata de un lugar a otro para que trabajen a terceros y 30,000 de estos niños tienen entre 10 y 14 años[3].
Cabe preguntarnos entonces, ¿qué es la trata infantil o trata de menores[4]? Según el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y niños[5], la trata de menores es el delito cuyo objeto es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de menores, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos[6].
Así, la presencia real de la práctica del delito de trata sólo puede compararse o competir con el narcotráfico como forma de crimen organizado en Latinoamérica[7], pues los réditos obtenidos de la comisión de dicho delito con fines de explotación sexual y laboral bordean –según la cifra estimada- los 12 mil millones de dólares en beneficios en América Latina y el Caribe.
Bajo este tipo de acciones, se reduce de tal forma a la víctima que se le trata como a un simple “bien de consumo”. Estos niños aun cuando no comprendan realmente la situación que están viviendo pueden ser comprados, vendidos, transportados y revendidos y acabar trabajando como criados domésticos, mendigos, peones agrícolas, en minas, o pueden ser enviados a trabajar en obras de construcción, sweatshops o en actividades de connotación sexual. En algunos casos se obliga a estos niños a ejercer formas realmente reprensibles de trabajo infantil, como prostitución, pornografía, conflictos armados, trabajo en servidumbre u otras actividades ilícitas. En ese sentido, las niñas están afectadas desproporcionadamente y son víctimas de trata sobre todo con fines de explotación sexual comercial y de trabajo doméstico; se cree que los niños son víctimas de una trata particular con fines de explotación laboral en la agricultura, las plantaciones, las minas y participar en los conflictos armados[8].
La principal arma utilizada por el traficante, es el aislamiento y por tanto, buscan lograr la separación de sus familias y comunidades de origen, llevándolos hacia lugares donde no logren comunicarse con nadie más que con el traficante, pues al no tener identidad legal, desconocer el idioma y no conocer a nadie más que a la persona del traficante su grado de vulnerabilidad y sometimiento es mayor por su propia condición e inmadurez. Los niños víctimas de trata son más vulnerables que los otros niños trabajadores a los graves abusos físicos y psicológicos, pues está de por medio la dominación psicológica por parte del traficante y por tanto, cualquier tentativa de negarse a las exigencias que se les imponen, desobedecer, protestar, escapar o simplemente reunirse con otros niños para actividades propias de su edad, pueden motivar castigos violentos y cuasi-mortales. De tal forma que, “los niños objeto de trata pueden ser tratados como delincuentes y no como víctimas, denunciados a las autoridades, arrestados y detenidos”[9].
Notas:
[1] Según información compartida por la Directora del DIF en abril de 2014 y publicada en http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/dif-trata-ninos-mexico-1005853.html.
[2] Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2014/04/25/sociedad/042n1soc
[3] Cfr. http://www.excelsior.com.mx/2013/02/19/885135
[4] Al respecto, cabe mencionar que se considera trata de menores la realizada a cualquier persona menor de 18 años.
[5] Observatorio contra la Trata
[6] Artículo 3.a) del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y niños. Suscrito y ratificado por México desde el año 2003.
[7] Cfr. http://www.excelsior.com.mx/adrenalina/2014/06/22/966663
[8]Cfr. Informe de la Organización Internacional del Trabajo: “La trata infantil: La respuesta de la OIT a través de la IPEC” http://www.google.com.mx/urlsa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ilo.org%2Fipecinfo%2Fproduct%2Fdownload.do%3Ftype%3Ddocument%26id%3D6486&ei=C1nZVPOyIdWsyATg34KABQ&usg=AFQjCNHnJvB-i3We5srkA5Pxy5cmhJqgJw
[9] Cfr. http://srsg.violenceagainstchildren.org/es/document/a-res-55-25_677