Dar la bienvenida a todos

 

Por Patricia Raquel Mancilla|

 

Desde los orígenes de la ciencia jurídica se han establecido derechos fundamentales de la persona entre los que destacan el derecho a la existencia, a la integridad física y moral, a la libertad, a la elección de la religión, a la libertad de conciencia y de pensamiento, entre muchos otros. 

Un problema que se presenta en la actualidad  y que pone en conflicto la moralidad y la legalidad de algunas ciudades de occidente es el uso del velo o pañuelo islámico en los centros educativos. 

Esta discusión tiene su origen desde que se declara que la educación debe de ser laica y como consecuencia de una particular interpretación de la laicidad se exacerba la discriminación con actitudes xenófobas y racistas como la islamofobia, por relacionar la práctica del islam a los grupos fundamentalistas religiosos, dando lugar a  discursos, delitos e incidentes de odio en las escuelas.

Primero es necesario saber que existen varios tipos del velo islámico, la burka que cubre todo el cuerpo y todo el rostro, salvo una malla en los ojos, el nekab que es un velo que cubre la totalidad del rostro y se amarra tras la cabeza dejando la abertura a la altura de los ojos, chador es una tela semicircular que cubre todo el cuerpo dejando libre el rostro, al-amira cubre la cabeza y el cuello en dos piezas, la primera se ajustan al contorno de la cara y la segunda cubre de manera más holgada, el hiyab es quizá uno de los velos más popularizados, es un pañuelo que cubre el pelo y el cuello dejando libre el rostro, y la shayla que es un pañuelo largo y rectangular que se pone al rededor de la cabeza y luego se enrolla en el cuello a la altura de los hombros.

Establecer la diferencia entre los tipos de velo y el significado asociado a cada uno puede ser el primer paso para solucionar el conflicto que se presenta con las estudiantes que lo portan en las escuelas a las que asisten, en algunos lugares se han tomado medidas extremas como la expulsión de las estudiantes por el uso de esa prenda.

Son varios los problemas de fondo del código de vestimenta islámica femenina. La asociación de la practica del islamismo con el terrorismo, la opresión de la mujer que desde que son niñas les es impuesto el uso del velo, la segregación que ayuda a conservar la pureza de todos, la reclusión de las mujeres por los hombres en la esfera pública.

Por otro lado, para algunas mujeres musulmanas es una elección, un símbolo de identidad como una forma de permanecer fieles a sus creencias religiosas, a sus orígenes aún estando lejos de su tierra sentir que forman parte de una comunidad, es un símbolo de belleza, modestia y privacidad.

Lo que para algunas sociedades es un código de vestimenta correcto para otras no es considerado así, por lo que necesitamos profundizar en las normas morales y las normas legales para entender el uso del velo islámico en el contexto sociocultural, según la época y el lugar.

“La moral es un conjunto de tradiciones que se van transmitiendo de generación en generación, por costumbre para forjar el carácter. Una característica de la moral es la temporalidad debido a que esta sujeta al contexto histórico, social y cultural de un tiempo y un espacio concreto”(de los Ríos en Kuthy, Villalobos, Tarasco, & Yamamoto, 2000), así las normas morales se utilizan para determinar aquello que es correcto para una comunidad en particular y son aprehendidas por cada sujeto ya sea por tradición o por elección, se puede decir que las normas morales son la pauta para entender la identidad cultural de un pueblo en la cotidianidad de sus días, no se puede concebir al hombre sin ninguna referencia moral.

Pero, ¿qué pasa cuando por cualquier motivo ese sujeto decide migrar de su lugar de origen para establecerse en otra comunidad con normas morales diferentes?, ¿quién regula esas conductas? Para ello nos auxiliamos del derecho, así la moral y la ley se encuentran para dar a cada persona lo justo, lo debido. La ley se va a originar de las necesidades de convivencia social para marcar pautas a la moral, la ley educa, pero a la vez es compleja y perfectible porque busca el beneficio de todos a través de respetar al otro.

La ley tiene un fundamento ético: dar a cada uno lo debido, lo de cada cual según su naturaleza, se basa en los valores jurídicos de justicia y equidad, así las normas jurídicas aportan determinación, seguridad y certeza cuándo se presenta un conflicto. 

La libertad de religión o creencia implica la libertad de comportarse obedeciendo los mandatos de la propia conciencia.

Un Estado Democrático escucha a todos los ciudadanos y busca el bien para la mayoría de ellos a través de sus leyes.

Por ejemplo en Francia desde 2011 se promulgó una ley que prohibe usar cualquier prenda o accesorio que oculte por completo el rostro en lugares públicos, esto incluye la burka o el nekab, los motivos de esta ley se justifican en  seguridad de las personas y sus bienes (Palomino,2013). Las mujeres que los portan en lugares públicos, incluyendo las escuelas, son merecedoras de una sanción. Sin embargo, se permite el uso de otros tipos de velo islámico como al-amira, hiyab y la shayla, pero el prejuicio de algunos ciudadanos y la mala interpretación de la ley los ha llevado a poner en una situación de exclusión a las mujeres que los portan en los lugares públicos y los colegios.

Un recurso legal al que pueden acudir para portar el velo islámico es la objeción de conciencia, que consiste “en la negativa del individuo, por motivo de conciencia, a someterse a una conducta que en principio sería jurídicamente exigible ya sea que provenga de una norma un contrato, un mandato judicial o administrativo” (Sandoval, 2012).

La discriminación excluye a las estudiantes, las estigmatiza y denigra por el simple hecho de pertenecer a un grupo y profesar un credo, no se les respeta como personas concretas ni se les reconoce su dignidad, esta actitud de intolerancia genera diferentes tipos de violencia. No hay razón para rechazar a las mujeres que visten acorde a sus creencias, aunque la vestimenta manifieste características ideológicas, entonces también se tendría que sancionar a los que portan una gorra de su equipo de futbol o un botón de apoyo a un partido político. Las escuelas deben fomentar la cultura de la igualdad y la tolerancia.

En este ejemplo del uso del velo islámico se muestra como el ámbito moral es más amplio que el del derecho, sin embargo el derecho es emergente y la creación de nuevas leyes tienen que ser acordes a la realidad que se presenta, así las normas otorgan indicaciones generales de comportamiento, pero el valor ético del bien de la persona confiere a la acción de respetar la igualdad de las personas.

Finalmente rechazar a las personas por cualquier motivo, degrada a quien lo practica y es un atentado contra la dignidad humana.

 

 

Referencias:

 

  • Cortina, A. (2013). ¿Para qué sirve realmente la ética? Barcelona: Paidós Ibérica. 
  • Cortina, A. (2017). Aporofobia, el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia Barcelona: Paidós Estado y Sociedad.
  • Eusebio Val. (27/10/2019). Francia reabre el debate sobre el uso del hiyab y la defensa del laicismo. La Vanguardia Internacional. Recuperado de https://www.lavanguardia.com/internacional/20191027/471210396772/francia-hiyab-velo-islam-libertad-religiosa-proselitismo-macron-creil-paris.html
  • Kuthy, J., Villalobos, J., Tarasco, M., & Yamamoto, M. (2000). Introducción a la bioética. México: Universidad Anáhuac/Academia Nacional de Medicina/Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina/Méndez Editores.
  • Martínez-Conde, MJ. (05/07/2017). Velo islámico: por qué, sus tipos y la lucha por usarlo (o no) con libertad. El Definido. Recuperado de https://eldefinido.cl/actualidad/mundo/8719/Velo-islamico-por-que-sus-tipos-y-la-lucha-por-usarlo-o-no-con-libertad/
  • Sánchez, J; La relación entre la moral y el derecho. Sistema de Universidad Abierta, Facultad de Derecho UNAM.
  • Detrás del hiyab: lo que opinan las mujeres musulmanas sobre el velo. Macando el polo. Recuperado de https://marcandoelpolo.com/detras-del-velo-lo-que/
  • Palomino Lozano, R. (2013). Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4. ª), de 15 enero de 2013, asunto Eweida y otros contra Reino Unido.
  • Sandoval Vargas, G. (2012). Conflictos entre conciencia y ley: Las objeciones de conciencia. Cuestiones constitucionales, (27), 421-441.

 

 

Notas

 

Delito de odio: Todas aquellas infracciones, penales o administrativas, cometidas contra las personas o la propiedad por cuestiones de raza, etnia, religión o práctica religiosa, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, situación de pobreza y exclusión social o cualquier otro factor similar, como las diferencias ideológicas
Incidentes de odio:  Cuando hay constancia de un comportamiento de desprecio y maltrato a personas por pertenecer a un determinado colectivo, pero el comportamiento no esta tipificado como delito.
Discurso de odio. Consiste en cualquier forma de expresión cuya finalidad consista en propagar, incitar, promover o justificar el odio hacia determinados grupos sociales, desde una posición de intolerancia.