Día Internacional de los animales

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Por José Enrique Gómez Álvarez.

 

El 4 de octubre se celebra el día internacional sobre los animales:

El 4 de octubre de 1929 se declaró Día Mundial de los Animales, por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en un congreso celebrado en Viena. El objetivo principal era generar una solución al problema de las especies en peligro de extinción. Con esta conmemoración se recuerda también a San Francisco de Asís, conocido como el santo o patrono de los animales, quien nació en 1182 en Italia y dejó como enseñanza a la humanidad que debemos comprender cuál es nuestro lugar en la Tierra, ya que el bienestar de nosotros está integrado al bienestar de todos los animales y el medio ambiente (Gobierno de México, 4 de octubre de 2021, s.p.).

Aquí surgen varias interrogantes: ¿Qué cuidados debemos proporcionar a los animales? ¿Por qué somos selectivos?, es decir, ¿por qué eliminamos y consumimos a algunos animales mientras que a otros los cuidamos? ¿Qué estatuto ontológico tienen los animales?

Puede pensarse en que debemos igual respeto por cualquier ser vivo. Pero de hecho consumimos plantas y animales para nuestra alimentación. Cosechamos y criamos plantas para nuestro consumo sin la más mínima preocupación por su bienestar. No obstante, se ha señalado, el umbral del respeto es la capacidad de sufrir dolor. En ese sentido las plantas, no tienen indicios de que puedan sufrir dolor alguno. No presentan un sistema nervioso que conduzca ese tipo de señales. En cambio, con los animales, sí aparecen esas características biológicas que nos apuntan a la presencia del dolor. Pero entonces surge la pregunta ¿Debemos evitar siempre el dolor o el sufrimiento?

A veces nos permitimos ciertos sufrimientos por bienes necesarios. En ese sentido sufrir cierto grado de dolor en un procedimiento médico lo consideramos aceptable por el bien que se persigue. No se considera el dolor como bueno sino sólo como aceptable por el fin bueno que se persigue. En este sentido el cuidado de los animales implica, a veces cierto dolor, como cuando se atienden animales heridos en reservas naturales.

Hasta ahí el acuerdo parece general. El problema es que cuando consumimos animales y poseemos animales para otros fines fuera de su ámbito natural a menudo los hacemos sufrir. Las mascotas son un ejemplo de ello.¿Les hacemos bien? No se niega que la mayoría de las mascotas reciben cuidados como puede ser la vacunación o una dieta equilibrado, aparte de cariños y atención. Pero puede insistirse que es una utilización de los mismos para nuestros fines. Dicho de otro modo: no elijen ser mascotas. Aunque reciban un trato amable en realidad los utilizamos.

La domesticación genera paradojas: por un lado en algunas circunstancias el animal se ve beneficiado del alimento y la protección al medio ambiente como hemos señalado respecto de las mascotas. El cuidar un animal vacunándolo y darle alimento apropiado y llevarlo al veterinario cuando se enferme son sin duda bienes. Pero el hecho de tenerlo bajo nuestro control no cambia. Pensemos así en los animales del campo que son utilizados para carga. Se les cuida e incluso pueden recibir cariños pero están subordinado a nuestros intereses. ¿Por que cuentan más nuestros intereses que los de ellos? De hecho regulamos sus instintos o de plano se los negamos como podrían ser el instinto reproductivo de las mascotas.

Aquí aparece el término clave: “intereses”. Los intereses de los animales los consideramos subordinados a los nuestros. ¿Por qué? La respuesta radical o última es de corte ontológico. El estatus moral dependen de una naturaleza y esa naturaleza nos da pistas del posible orden entre los seres. Eso explicaría que el usar las plantas prácticamente no tenga limitaciones: cultivamos flores para nuestra apreciación de la belleza. En el caso de los animales la cría de los mismos con fines estéticos es aceptado en términos generales, siempre y cuando no se convierta en una tortura para los animales.

Si se admite lo anterior, es decir, que nos aprovechamos de ellos podemos preguntarnos el por qué lo podemos hacer y en qué grado. Una defensa fuerte de los animales implicaría que no podemos utilizarlos para nada y solo en casos extremos de daños directos y claros hacia los humanos podemos perjudicarlos, por ejemplo las plagas. En el caso de las plagas pues buscamos el control por medio del exterminio de los mismos. Queda claro que las plagas traen males a los humanos y nos “defendemos” de los mismos. Pero la pregunta surge: ¿Es por qué tenemos un estatus superior lo que nos da derecho a exterminar animales peligrosos?

En el consumo de animales se plantea si es realmente necesario. Hoy en día podemos producir en el mundo suficientes alimentos de origen vegetal y prácticamente prescindir de los productos animales. No lo hacemos porque nos parece atractivo el consumo de carne u otros derivados animales. De nuevo aunque se busque minimizar el dolor de los animales o su sufrimiento surge la pregunta de porque los utilizamos para nuestro placer.

Estas preguntas la estudia la bioética. Debemos preguntarnos como debería regularse la conducta humana con los animales. Hay que considerar que debe haber normas que regulen el comportamiento humano hacia los animales (Capo, M. 2016).

Es importante notar que los defensores tanto duros como blandos de derechos animales concuerdan que hay límites en el trato con los animales. El punto de litigio es qué tanto y porqué.

Cómo se dijo el fondo del problema es ontológico. Las normas que regulen nuestro comportamiento con los animales implican que los humanos tenemos un estatuto superior manifestado en nuestra inteligencia y voluntad siendo los únicos que estrictamente nos autodirigimos, es decir, libres y racionales. Esa naturaleza racional le daría al hombre ese posicionamiento superior al animal lo que implica que está en sus derecho de usar los animales, pero como la perfección humana es la última meta humana el uso queda restringido a cubrir esas aspiraciones humanas y no otras, por eso se puedo, por ejemplo, prohibir la matanza de animales sin provecho humano y defender al mismo tiempo que el hombre está “por encima” de los animales.

Así, el trato con los animales debe ser de cuidado de ellos, porque eso corresponde a nuestra naturaleza racional.

Otro sentido sería el no antropocéntrico: los deberes surgen, porque los animales son sujetos de derechos. La propia naturaleza de los animales, como su capacidad de sentir dolor o el poseer intereses, los hacen digno de recibir cuidados por parte del hombre. El bienestar animal en ese sentido no es un deber indirecto, es decir que los cuidamos porque nosotros somos racionales, sino un derecho que poseen ellos de recibir cuidados y no ser maltratados. ¿Qué sería entonces el bienestar animal? En la Ley de protección a los animales de la Ciudad de México se le define como: “Estado físico y mental en que el animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental, incluyendo el manejo previo y durante su muerte y que es evaluado conforme a la norma que expida la Secretaría;” (Gobierno de la Ciudad de México, 2023, s.p).

La consideración de los derechos animales suponen así que la diferencia ontológica con los seres humanos es solo de grado: no hay un salto cualitativo insalvable entre seres humanos y animales. Los humanos son solo más desarrollados y el hecho de compartir el inetrés común de no sufrir es suficiente para adjudicarles derechos.

¿Quién tiene la razón? Me parece que el estatuto humano existe un salto que no puede explicarse solo como un producto de desarrollo de grado. El ser humano posee facultades que son cualitativamente diferentes a los instintos es decir su naturaleza racional y su capacidad de ser fin de sí mismo lo hace radicalmente diferente de los animales. Lo anterior no obstante no choca con la idea de que hay límites que deben respetarse en el trato de los animales porque enaltecen la propia naturaleza humana y establecen una correcta subordinación no despótica de la naturaleza al hombre.

 


 

Referencias

Capó, M.  (2016). Principios de Bioética Global. Editorial Tébar Flores, Madrid.

Gobierno de la Ciudad de México (2023). Legales. Ley de protección a los animales de la Ciudad de México. Disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes/305-leydeproteccionalosanimalesdeldistritofederal#ley-de-protecci%C3%B3n-a-los-animales-de-la-ciudad-de-m%C3%A9xico).

Gobierno de México (4 de octubre de 2021). Día mundial de los animales. Recuperado de: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-mundial-de-los-animales-284364?idiom=es

 

 

 

En este trabajo se reúnen algunas facetas de la filosofía actual. Recientemente se han destacado algunas de sus corrientes, a las que conviene atender, para estar al día en nuestro conocimiento filosófico. Pues todo depende del diálogo que logremos sostener con esas escuelas o tradiciones. Dentro de ellas se encuentran: la filosofía analítica, la fenomenología, la hermenéutica, con especial énfasis en la hermenéutica analógica y el nuevo realismo.

Perspectivas actuales de la filosofía

Mauricio Beuchot

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