El teléfono inteligente como extensión de la mente y su relación con la privacidad

Por Luis Adrián Cervantes Dávila, Alumno del Diplomado en Bioética y Dilemas Contemporáneos. CISAV.

Los teléfonos inteligentes

Son dispositivos móviles que en la última década han venido a revolucionar la forma en cómo vemos el mundo, cómo nos comunicamos, y cómo vivimos la cotidianeidad. Sus orígenes son fácilmente rastreables a los últimos años de la primera década de este milenio, cuando comenzaron a suplantar a los teléfonos móviles más básicos, cuya función bien se podía resumir a su actividad justa y meramente telefónica. Los teléfonos inteligentes se caracterizan por contar con una conexión a internet cuya velocidad en la transmisión de datos cada vez es mayor y que gracias a un sinnúmero de aplicaciones adicionales es a la vez cámara fotográfica, calculadora, calendario, biblioteca, reproductor de audio y video, sistema de entretenimiento (pero también herramienta de trabajo y desarrollo), brújula (¡y mucho más que eso!), e incluso un ágora.

Estos dispositivos se han convertido figuradamente (¿incluso literalmente?) en parte de nosotros. Los cuidamos, los personalizamos, los mantenemos actualizados y en el mejor estado posible, invertimos en ellos altas sumas de dinero que incluso difícilmente invertiríamos en muchas otras cosas que a priori parecieran mucho más prioritarias.

 

La mente humana y su relación con los teléfonos inteligentes

Podemos definir a la mente humana como una función emergente del Sistema Nervioso para ser consciente de sus propios procesos y de su propia existencia. Algunas propiedades mentales que podemos mencionar son la conciencia, el pensamiento, la experiencia emocional o la intencionalidad. Así pues, la mente es el sitio más íntimo de la persona, donde podemos hablar con nosotros mismos o con Dios, donde guardamos nuestros secretos más profundos; la mente es nuestro espacio seguro donde, al menos hasta el día de hoy, nadie puede entrar a perturbar nuestra privacidad. La mente es esencia de la persona.

El teléfono inteligente tiene la capacidad de funcionar, en términos informáticos, como un disco duro externo, si cabe hacer la analogía entre la mente y una computadora. Como usuarios de estos dispositivos, les hemos relegado algunos procesos mentales que hasta hace poco nos era cotidiano manejar por nosotros mismos, como la memoria o el cálculo (¿cuántos números telefónicos recordabas “de memoria” hace 20 años y cuántos recuerdas ahora?). También ha venido a sumar capacidades, por ejemplo el mantenernos conectados de manera casi inmediata con nuestro entorno a través de noticias, comunicación con nuestros pares, o incluso conocer el estado del tiempo al momento; o el resguardo de imágenes digitales que permite su apreciación inmediata en cualquier momento.

 

El dilema de la privacidad

Si en algún momento llegamos a considerar a los teléfonos inteligentes como una extensión real de la mente, esto plantea evidentemente diversos dilemas éticos alrededor de dicha situación. Uno de los más visibles a mi parecer es el de la privacidad. En Neuroética, una de las cuestiones más discutidas es aquella en donde nos preguntamos sobre la legitimidad de explorar dentro de la mente de una persona.

En las situaciones más comunes de la vida cotidiana actual, podemos asegurar que no es legítimo husmear en un dispositivo inteligente privado y ajeno, como podría ser el teléfono inteligente de la pareja, un familiar o un amigo. Pero la conducta a seguir cuando estamos ante una situación en la que, por ejemplo, se ha cometido un crimen, modifica de manera sustancial el contexto. En la práctica se ha aceptado que una autoridad (previa orden judicial) tiene no solo el derecho, sino el deber de inspeccionar el contenido de un dispositivo inteligente asociado a una persona que se ha visto envuelta en la comisión de un delito. Si aceptamos las premisas de que la mente humana es un elemento sustancial e íntimo de la persona que no debe ser transgredido, y que el teléfono inteligente es una extensión de esa mente humana, tendríamos que aceptar que para obtener una orden judicial que permita intervenir uno de estos dispositivos, se debería de tener una razón altamente justificada, como aquella en donde la vida de una persona estuviera puesta en riesgo de no realizarse la revisión.

En México, el Artículo 16 constitucional establece el derecho de las personas a la protección de sus datos personales, así como a la inviolabilidad de las comunicaciones personales; pero en general la regulación y legislación alrededor de la intervención de teléfonos y demás dispositivos inteligentes es ambigua. Así pues, considero que debe haber una legislación y una regulación más estricta en cuanto a los motivos que pudieran ser objeto de una orden judicial para la inspección de un teléfono inteligente. Las razones para realizar una intervención de este tipo deben de estar puntualmente definidas y plenamente justificadas.

Un problema mucho más cercano al día a día de las personas es la propia violación a la privacidad de los teléfonos inteligentes por parte de fabricantes y desarrolladores tecnológicos. Es un hecho que estas compañías mantienen cierta vigilancia sobre el cómo utilizamos estos dispositivos: cuánto tiempo los usamos y cuánto tiempo usamos aplicaciones determinadas, a dónde vamos, qué buscamos, cuáles son nuestros gustos, y un largo etcétera. En este rubro, también es muy necesaria una regulación sobre hasta dónde un fabricante o desarrollador tiene permitida la observación y recolección de datos, y cuál es el alcance máximo que esto debe tener, además de que se garantice la privacidad de esos datos y se especifique claramente en qué casos estas empresas privadas tendrían el derecho y la obligación de compartir ciertos datos con las autoridades judiciales pertinentes. Se entiende la necesidad de dichas compañías de reconocer ciertos datos para continuar con el desarrollo tecnológico o incluso para el sostén económico de la misma compañía (por ejemplo a través de publicidad específica), pero entonces tendríamos que cuestionarnos sobre si seguir desarrollando dispositivos y aplicaciones que ponen en riesgo nuestra privacidad, nuestra mente, y nuestro desarrollo integral es realmente un bien que se deba seguir buscando.

 

Conclusiones

La mente humana es parte de la esencia de la persona, es fundamento de lo que somos y quienes somos, además de representar el grado más alto de nuestra intimidad. Los teléfonos inteligentes han venido a cambiar, en los últimos años, por completo la manera en que nos desenvolvemos e interactuamos con nuestro medio. A tal punto de que reconocemos que hay funciones mentales que han cambiado su forma de presentarse, convirtiendo a estos aparatos en una especie de extensión de la mente misma. En ese sentido, es necesaria una legislación y regulación mucho más estricta alrededor de cómo esta extensión de la mente debe ser tratada, tanto por privados como por autoridades públicas, puesto que se debe garantizar el derecho a la privacidad que incluya el como se maneja esa extensión de la mente. No es pretensión de este texto dar respuestas últimas a las interrogantes que surgen a partir de esta situación, pero sí visibilizar la necesidad de prestar atención al desarrollo de estas tecnologías y de resguardar la dignidad y los derechos de las personas que pudieran vulnerarse a través de las mismas.

 


Bibliografía

González de Rivera, J.L. (1987) “Estructura y función de la mente humana” Psiquis: Revista de psiquiatría, psicología médica y psicosomática, 8(9), pp. 13–20.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 16. Última reforma el 26 de marzo de 2019 (México).

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de Tesis 194/2012, MP Guillermo I. Ortiz Mayagoita; 10 de octubre de 2012.