CEDAW (Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer)
Fue establecida en 1979 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. A la fecha, 187 Estados han accedido o ratificado la Convención, mientras que sólo Irán, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tonga, Palau y Estados Unidos no, aunque estos últimos dos ya han firmado la Convención, pero no la han ratificado[1]. Tiene como documento fundacional un Acta consistente en 30 artículos que definen lo que constituye la discriminación contra la mujer y plantean una agenda de acción para erradicarla. La CEDAW también posee un comité bajo las mismas siglas pero diferente nombre: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Este se encarga de fungir como el aparato administrativo de la Convención, de ser su soporte institucional.
La CEDAW define la discriminación contra la mujer, de acuerdo a su artículo 1º, como “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”[2]
Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer (Beijing 1995)
Organizada por la CEDAW, dio origen a uno de los documentos más importantes en materia de igualdad entre hombres y mujeres, denominado la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Esta establece como principio fundamental que es necesario reconocer la incorporación de la mujer en los procesos de toma de decisiones que se encuentran en todos los ámbitos de la vida humana. Esto incluye, por supuesto, el reconocimiento y respeto pleno de sus derechos humanos, de la mujer como grupo poblacional y de su desarrollo humano.
La Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, en su Declaración y Plataforma de Acción, propone también incluir los puntos de vista de las mujeres en todo documento oficial que sea decretado por cualquier país. Sin embargo, asegura que esto no es posible sin primero tomar en cuenta que, de acuerdo con su punto número 13, “La potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.”[3]
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (1994):
Fue llevada a cabo y suscrita como tratado internacional multilateral durante el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la ciudad brasileña durante 1994. Esta convención es el primer tratado vinculante que se propone concretar las recomendaciones emitidas por otros documentos dentro de las especificidades del territorio americano. Se basa en una perspectiva de género que condena toda forma de violencia contra la mujer realizada en cualquier espacio social, político, cultural o económico.
La Convención define, en su artículo 1, que la violencia contra la mujer es “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.[4] El mayor problema que presentó esta iniciativa fue la falta de un marco o estatuto de seguimiento para monitorear su cumplimiento en los estados americanos. Sólo hasta 2004, la delegación mexicana de la Comisión Interamericana de Mujeres presentó un mecanismo de seguimiento, que tras su aprobación está facultado para dar recomendaciones a los estados pertenecientes y generar un sistema de cooperación que utilice el intercambio de la información para mejorar las prácticas que persiguen los objetivos de la Convención.
[1] http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en Fecha de consulta: 11 de marzo de 2013.
[3] Organización de las Naciones Unidas. (1995, Septiembre 15). Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Fecha de consulta: Marzo 11, 2013, from Naciones Unidas: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf Pág. 3
[4] UNICEF. (2005). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Pará». Fecha de Consulta: Marzo 12, 2013, de UNICEF: http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf Págs. 76-77