Aún en una época en la que ha habido avances en el reconocimiento y exigencia de los derechos de la mujer, sigue siendo común encontrar verdaderas sobrevivientes; aquellas que han superado desde contextos de pobreza, discriminación o violencia familiar, hasta quienes lograron escapar del verdadero infierno luego de haber sido víctimas del delito de Trata.
En posts relacionados hemos desarrollado el concepto del delito de Trata, sus características, clases, causas y consecuencias, sin embargo, es el momento de prestar mayor atención a lo que sucede después, ¿basta el rescate de la mujer víctima de Trata para poner fin a la pesadilla?
De conformidad con la Organización Internacional del Trabajo, “Las mujeres y niñas representan el 55 por ciento del total de víctimas del trabajo forzoso, estimado en 20.9 millones de personas en todo el mundo, y el 98 por ciento de las personas que son explotadas sexualmente contra su voluntad (4,5 millones de personas)”[1], las cifras son alarmantes, sólo en Mexico, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) detectó que los tipos de explotación más comunes que sufren las mujeres, adolescentes y niñas son[2]: el trabajo doméstico, la explotación sexual, la servidumbre o matrimonio servil y la falsa adopción de personas menores de edad[3].
Aun cuando la respuesta frente a estas cifras se ha traducido en acciones legislativas, elaboración y ejecución de políticas públicas, apoyo de instituciones públicas, acciones de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en general, debemos entender que cuando hablamos de una mujer víctima del delito de Trata, estamos obligados a relacionar su contexto personal con un contexto familiar, social y cultural concreto.
En palabras de Marchiori, ser víctima significa:
“(…) padecer un sufrimiento físico, emocional y social a consecuencia de la violencia, de una conducta agresiva antisocial, a través del comportamiento del individuo-delincuente que trasgrede las leyes de su sociedad y cultura. (…) La conmoción que desencadena el delito llega a tener, generalmente, consecuencias de tal gravedad que modifican y transforman la vida de la víctima y de su familia, en numerosos casos, de manera irreversible.”[4]
Conforme a lo mencionado, en el delito de Trata, existen consecuencias de índole fìsica, piscológica, de comportamiento, interpersonales, sociales, económicas y legales que merecen ser atendidas[5], en ese sentido, el mecanismo de asistencia a las mujeres debe ser integral e interdisciplinario, de lo contrario, puede llegar a provocarse la “revictimización” de la misma.
Corolario de lo anterior, el recorrido de víctima a sobreviviente no debe seguirse de manera aislada, ninguna institución del Estado, ONG u organización de la sociedad civil puede resolver por sí mismo todos los aspectos involucrados en la asistencia. Esta debe incluir cambios de identidad o residencia; aun cuando sea necesario reglamentar procedimientos específicos para el otorgamiento de documentos de identidad y de viaje, apoyo económico; el que ayudará a las mujeres rescatadas a retomar nuevamente sus responsabilidades y a recuperar su autonomía e independencia, asesoría jurídica; el que puede abarcar procedimientos penales contra tratantes, regularización migratoria, trámites administrativos para registrar a los hijos nacidos en el territorio en el que han sido victimizadas y trámites para solicitar el derecho a la condición de refugiado. En el Estado de México, la reunificación familiar también forma parte de la asesoría legal, se considera un derecho de los migrantes y refugiados en México, es por ello que en el caso de niñas sobrevivientes extranjeras, la OIM localiza en el país de origen a sus familiares y gestiona los documentos migratorios o permisos de internación o apoyo para la permanencia en México.[6]
Bajo la misma línea, el último diagnóstico nacional sobre la situación de Trata de Personas en México señala la necesidad de una política pública sobre refugios que cuente con presupuestos acordes a la magnitud de la problemática y la flexibilidad suficiente para atender a víctimas de distintos perfiles y con distintas necesidades[7].
También forma parte de la asistencia el brindar ropa, calzado y artículos de aseo personal, prestar servicios de educación, ayuda en la búsqueda de empleo (dado que es vital para la rientegración de las sobrevivientes de trata), traslados a sus lugares de origen, acompañamiento y cuidado de los hijos en las diligencias, asistencias médica, psicológica, etc.
De lo dicho con anterioridad; sin importar las múltiples estrategias que puedan formularse en torno a la reinserción de las mujeres víctimas de Trata, es preciso entender que aun cuando las mujeres ya no sean víctimas de la explotación, son víctimas de una seguridad y autoestima sesgadas, de la incapacidad para volver a confiar, del constante temor a los prejuicios y la estigmatización, sobre todo en casos de explotación sexual, por síndromes como la indefensión aprendida o el síndrome de Estocolmo[8] o del permanente temor a la persecución o represalias de los tratantes o sus exparejas, a veces padres de sus hijos.
Pero además de ello, es también necesario volver la mirada a las familias de las miles niñas, adolescentes y mujeres víctimas de Trata, ya que, muchas veces las actitudes prejuiciosas o discriminatorias hacia la familia impiden en gran medida la total reinserción de las víctimas en la sociedad.
En este contexto, vale decir que existen diversas formas de apoyo para iniciar el camino de la reinserción de la mujer víctima de Trata; sin embargo, el acompañamiento brindado debe incluir un enfoque de familia que procure los medios básicos dirigidos a cada uno de sus miembros; de modo que; sin desintegrarse aún más en el intento, puedan sobrevivir la pesadilla del después.
Bibliografía:
[1] Organización Internacional del Trabajo, “ILO Global Estimate of Forced Labour: Results and Methodology”, 2012, – Cifra calculada a partir de datos basados en el periodo de referencia 2002-2011., p. 14, Ginebra, ubicado en: http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#notes
[2] Hélène Le Goff y Thomas Lothar Weiss. La Trata de Personas en México: Diagnóstico sobre la Asistencia a Víctimas, OIM Organización Internacional para las Migraciones, Primera Edición junio 2011 pp.78-80.
[3] La OIM documentó un caso en que una madre soltera fue engañada por un hombre con promesas de formar una familia, cuando el objetivo principal era la sustracción de sus hijos y la extracción de sus lugares de origen, para fines de explotación sexual. También se dio el caso que los propios familiares realizaron la venta de niñas a los tratantes, con fines de matrimonio servil o servidumbre. Hélène Le Goff y Thomas Lothar Weiss, Ibídem, p. 81.
[4] MARCHIORI, Hilda. Los procesos de Victimización. Avance en Asistencia a Víctimas, p. 174, ubicado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2506/10.pdf
[5] CISNEROS Susana Mariel, DOHMEN Mónica, MUGICA Nancy señalan que: “En la mayoría de los casos, las mujeres víctimas de trata sienten culpa por haber creído en sus captores, consideran en función de sus perjuicios y estereotipos y en función de l
os mecanismos de control aplicados por los explotadores, que fue su responsabilidad haber caído en esa situación y haber abandonado a su familia. Tienen vergüenza y temor de que su familia se entere de lo que vivieron y esa sensación se incrementa según el lugar de procedencia de las mujeres y el grado de machismo y discriminación de su cultura particular. “El abordaje interdisciplinario de la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual Comercial en la Pcia. de Buenos Aires.” 2012, p.15. Ubicado en http://www.icj.jursoc.unlp.edu.ar/documentos/trabajo_final.pdf
[6] Hélène Le Goff y Thomas Lothar Weiss. La Trata de Personas en México: Diagnóstico sobre la Asistencia a Víctimas, OIM Organización Internacional para las Migraciones, Primera Edición junio 2011.
[7] UNODC, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Diagnóstico Nacional sobre la Situación de trata de Personas en México, 2014 ubicado en: http://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/Diagnostico_trata_de_personas.pdf
[8] Cfr. Hélène Le Goff y Thomas Lothar Weiss. Ibídem, p.5
Imagen tomada de www.huffingtonpost.com