¿Cómplice de Trata?… ¿YO?

La Trata de Personas es, sin lugar a dudas, una de las violaciones más graves a los derechos humanos ya que atenta no sólo contra la dignidad, sino también contra la libertad de la persona.

Conocida también como la esclavitud del siglo XXI, este delito implica el sometimiento de una persona especialmente vulnerable (víctima) por otra persona o grupo de personas que aprovecha sus necesidades (tratante) con fines de explotación[1]. En todos los casos, las víctimas son explotadas sin su consentimiento o bien con un conocimiento viciado.

Los delitos usualmente relacionados con la trata de personas son la explotación sexual y trata de migrantes, sin embargo, debemos tener en cuenta que existen otros tipos de trata: explotación laboral, trabajo o servicio forzados, mendicidad forzada, utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, adopción ilegal de una persona menor de dieciocho años, matrimonio forzoso, servidumbre por deudas y tráfico de órganos.

La magnitud y expansión de este delito es cada vez mayor, tanto a nivel internacional como nacional. El último diagnóstico sobre la situación de la Trata en México elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indica que México es especialmente vulnerable a este suceso por ser el país de origen con mayor índice de víctimas mexicanas en el extranjero[2], por ser país de tránsito para la mayoría de víctimas de Centroamérica, el Caribe, Europa del Este y Asia[3] y por ser el país de destino de víctimas procedentes de al menos 26 países, especialmente de Centroamérica y Sudamérica[4].

Frente a este panorama, el Congreso de la Unión del Estado Mexicano, a fin de reforzar la lucha contra la trata, expide en el año 2012 la “Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”; abrogando así la “Ley para prevenir y sancionar la trata de personas” del año 2007.

La nueva ley, entre otras cosas, determina no sólo la configuración del tipo penal, sino también las competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento y sanción de parte de las diversas instancias judiciales y administrativas a nivel nacional y estatal del país; sin embargo, tal como lo afirma Adriana González “la existencia de una ley no resuelve por sí sola, y mucho menos de manera inmediata, las complejidades a las que se enfrenta toda persona, organización o autoridad en la actuación contra la trata”[5].

Si tenemos en cuenta el marco multidimensional del problema, más que una respuesta legal, urgen acciones directas por parte de diversos actores de la sociedad. Aun cuando el Estado es el primero que es llamado a asegurar un espacio de desarrollo en el que existan cada vez menos factores de vulnerabilidad que puedan orillar a una persona a ser víctima de trata (pobreza, violencia intrafamiliar, discriminación por género, difícil acceso a la educación, poco respeto a los derechos laborales, entre otros), es en la sociedad civil en la que recae gran parte de la responsabilidad.

¿Qué podemos hacer como ciudadanos? Primero informarnos para luego informar, es vital despertar conciencia social al respecto y revertir el estado de naturalización del que gozan estos hechos; debemos saber que detrás de cada niño mendigando, de cada trabajador sumergido en condiciones laborales denigrantes o de cada mujer ofreciendo servicios sexuales, es muy probable que exista una persona o red de trata explotándolos.

Resulta también necesario potenciar una cultura de denuncia, aun cuando la administración de justicia no siempre responda de la manera más eficaz o rápida, no sólo ayudaremos a las víctimas, sino también a aquellas familias que hoy se encuentran entre el límite de la incertidumbre y la esperanza al no saber el destino de sus desaparecidos.

Pero sobre todo, es sumamente importante repensar el valor del ser humano en cuanto a su dignidad, cada uno de nosotros debe interiorizar que la libertad, la dignidad y la vida no tienen precio y no deben ser negociables. En tanto existan en el mundo “consumidores” del cuerpo de una mujer o “comercializadores” del trabajo humano, sin importar la cantidad de iniciativas legislativas o compromiso social existentes, será imposible erradicar la trata de personas. Los cómplices de la trata somos cada uno de nosotros en la medida en que seamos indiferentes al problema.

Bibliografía:

[1] Artículo 3 del Protocolo de Palermo: “ (…) Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (…)”

[2] Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. “Diagnóstico sobre la situación de la Trata de Personas en México” ubicado en: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/diagnosticoTrataPersonas.pdf p.136

[3] Ibidem, p. 140

[4] Loc cit, p. 141

[5] GONZALEZ VELOZ, Adriana. 30 de Julio, Día Mundial contra la Trata de Personas en Revista México Social, Justicia y Desigualdad. Año 4, N° 48, Julio de 2014. p.7