Análisis del principio de cooperación con el mal

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Por José Enrique Gómez Álvarez.

 

En las últimas semanas, de nuevo ha resurgido el debate sobre el aborto. El debate se ha producido por la necesidad de adecuar las legislaciones locales con la legislación a nivel federal.  La Corte resolvió que las autoridades administrativas locales tienen la obligación de implementar y organizar los servicios de modo que se garantice el acceso al aborto. Señala La Corte:

… en virtud de lo establecido en la Constitución Federal, instrumentos internacionales y la Ley General de Salud, así como de la interpretación que La Corte ha hecho a través de diversos precedentes, resulta claro que las autoridades locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar específicamente el acceso al aborto electivo o voluntario (Suprema Corte de la Justicia de la Nación, 25 de febrero de 2025: s.p.).

Lo anterior plantea de nuevo una dificultad con el ejercicio del derecho de abortar y la objeción de conciencia. La objeción de conciencia se ha restringido al personal sanitario. Lo anterior, no obstante, parece no ser suficiente. En principio, éticamente, el facilitar las condiciones administrativas entendidas como la difusión y facilitación del aborto implica una cierta colaboración con el mismo.

Dicho de otro modo, el tema de establecer las condiciones para el aborto nos lleva al problema de colaboración con el mal. Claro está que se considera malo el aborto provocado. El estatuto personal del embrión y/o del feto nos lleva a tener que respetarlo como persona en cualquier etapa de su desarrollo. Este tema no lo trataremos aquí, sino ya entendido el mal de eliminar al embrión, la pregunta es que tanto se colabora cuando se trata de implementar, difundir y organizar, como señala la Corte, los servicios de aborto. Naturalmente, no se trata de eliminar los servicios de salud. Guste o no se constituye en una obligación por parte de los servidores públicos, independientemente de lo que piensen ellos. No obstante, ´¿qué sucede a nivel individual? ¿Hasta dónde llega la objeción personal?

El principio de cooperación con el mal (Cuervo, F., 1995) supone que podemos determinar con precisión males con claridad. De nuevo no entraré en detalles complicados como podría ser esconder una persona perseguida por la ley el cuál es familiar cercano de uno, por ejemplo. Aquí tenemos la ventaja de que el acto de aborto es bastante claro. La cuestión es que implementar las condiciones para el ejercicio del derecho a abortar implica una colaboración con un mal real. Así, organizar y difundir los servicios es de algún modo fomentar que otro practique un aborto. Es cierto que el trabajo administrativo puede incluir muchas funciones lícitas, moralmente y se mezclen con las que son inmorales. Por ejemplo, el que canaliza a los diversos servicios de un hospital, su trabajo es correcto, pero puede surgir y de hecho surge el problema de tener que orientar a una persona que busca un servicio de aborto. Ese dar informes, pues, es una forma de contribuir al mal.

El principio de cooperación en el mal (Cuervo, F, 1995) establece modalidades de cooperación. Se distingue así, en primera instancia, entre cooperación formal y material. La formal es “la que realiza quien interviene consintiendo el pecado mismo; participa en el acto inmoral, queriéndolo en cuanto tal”(Cuervo, F. 1995 : pp.138-139). En el ejemplo del que orienta en los servicios abortivos, sí activamente y con intención de que aborte orienta a la persona, está en este tipo de cooperación. Es crucial la voluntariedad del acto querido, es decir, cuando se coopera con el mal en esta modalidad, realmente se quiere el mal referido. Por supuesto, los que ejecutan el acto directo de abortar, como el personal de salud caen en este tipo de colaboración.

La cooperación material, en cambio, se produce cuando sin aceptar ni buscar la acción mala se participa de algún modo para se realice la misma (Cuervo, F., 1995). En el caso que hablamos del área de información, se debe proporcionar la información veraz del procedimiento, pero bien se puede dar sin estar de acuerdo con la acción buscada por la usuaria. Es fácil de imaginar dar los informes, pero estar en desacuerdo con el hecho mismo en la conciencia.

El problema con el ejemplo citado es que una condición para que no se considere ilícita la cooperación es que la acción sea honesta en sí misma y existan razones graves (proporcionadas) para realizarla. Entonces en nuestro ejemplo, informar de los servicios de aborto disponible y en donde se debe dirigir para realizarla no parece un acto honesto en sí mismo. Diferente sería que alguien me preguntase por la dirección de un hospital donde se realizan abortos, pero sin asentir a tal pretensión. ¿Existen razones graves para realizar la acción de informar? Pues bien, el problema es que a menudo la persona depende de su trabajo para vivir y a menudo no dispone de ninguna otra opción. Si se dan esas condiciones, si puede hablarse de un estado de necesidad inevitable. La pregunta que queda pendiente es que tanto debería uno permanecer en un trabajo donde continuamente se presente esa situación. Probablemente, el mejor escenario ético sería el de dentro de lo posible cambiar de empleo o de área de atención, de modo que no se vea obligado a proporcionar los datos para realizar el aborto. Nótese que la intención del actor es honesto, pero la acción no parece indiferente.

Podría insistirse que el agente moral, la persona que da informes de los servicios, no pretende el aborto ni siquiera indirectamente, pero de hecho al dar los informes día a día de hecho participa continuamente en ellos. Señala Cuervo:

El hombre no quiere las cosas en general, sino en concreto; nuestra voluntad es movida por el bien singular y real, único existente y capaz de atraerla. Por eso, si se realiza una acción que con frecuencia o siempre tiene como efecto un mal moral, y no se ponen los medios oportunos para evitarlo, ese mal —dígase lo que se diga—, se quiere con frecuencia o siempre (1995.p:140).

Se ha señalado que la acción cooperante debe darse por un causa proporcionalmente grave. El que da informes, puede que sea sus única opción laboral de la cual depende, por ejemplo el sustento familiar. En ese caso sin duda disminuiría la cooperación en el mal, pero sería muy distinto ser, por ejemplo, voluntario en el hospital y realizar esa misma orientación.

El principio de cooperación en el mal posee otras dos condiciones importantes. Una de ellas es evitar el escándalo es decir debe quedar claro para el que realiza la acción de que se rechaza la consecuencia mala de la acción y que solo por graves razones, como ya se mencionó se actuó. Es fácil vislumbrar que eso sería bastante difícil de mantener aun en el caso de un área de informes, habría que dar una diferenciación en el trato de modo que podría interpretarse como discriminatoria. La otra condición es que cooperar repetidamente, aun con un acto indiferente o incluso bueno lleve a percibir la acción de abortar como algo bueno.

La reflexión anterior ha querido mostrar que el problema del consentimiento al aborto no solo es del personal sanitario, sino que se presenta en toda persona que participe de algún modo en su realización. Es verdad que el grado de cooperación y responsabilidad es distinto, pero no obstante no es fácil desligarse de la responsabilidad de esas acciones. Mi sugerencia es, por tanto, que debería extenderse la objeción de conciencia a otros niveles de actuación y no solo al personal sanitario. Si no se puede realizar esto es deber informar a los posibles participantes en que no deben participar en esos procesos ya que incurren en una cierta cooperación con el mal aunque sea remota.

 


Referencias

Cuervo, F. (1995). Principios morales de uso más frecuente. Con las enseñanzas de la Encíclica Veritatis splendor2a edición. Ediciones Rialp, Madrid.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (25 de febrero de 2025) Comunicado de prensa No.060/2025. LAS AUTORIDADES LOCALES DEL SECTOR SALUD DEBEN GARANTIZAR EL DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. Disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8180

 

 

 

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