Derecho a la vida y Estado de Derecho
La discusión de las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009
en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Santiago de Querétaro, 29 de septiembre de 2011
En los últimos quince años se ha vuelto habitual la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en los asuntos más importantes de nuestra patria. De todos los temas discutidos por los Señores Ministros, ninguno ha generado tanto interés como el del aborto. En los pasados días el tema ha regresado al Pleno de la Corte.
El Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV) ha seguido con atención estos desarrollos no sólo porque tiene líneas de investigación y programas docentes relacionados con este debate, sino también porque se trata de uno de los asuntos que impactan más directamente el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.
Estamos convencidos que las instituciones académicas de nuestro país no debemos permanecer ajenas a los grandes debates públicos y más cuando tocan cuestiones fundamentales sobre la vida en sociedad y las bases del Estado de Derecho.
El criterio que debe guiar los procesos jurídicos y las políticas en general es determinar qué leyes y programas sirven al bien público de manera eficaz y responsable. Proteger el derecho a la vida desde la fecundación es parte de las funciones primordiales del Estado.
El derecho a la vida es un derecho fundamental: si se aceptan estados de excepción en su vigencia, los demás derechos pierden sustento. Así mismo, la democracia, el bien privado y público, la justicia social y todo lo que de ellos se deriva, quedan debilitados puesto que se pone en cuestión el sujeto a quien es menester reconocer estos derechos.
Por esto es indispensable promover y defender el derecho a la vida de todo ser humano, aunque posea capacidades diferentes. Un embrión humano desde sus más modestas etapas de desarrollo, es un organismo de especie humana con capacidades limitadas que no debe ser discriminado bajo ningún concepto.
Con las recientes reformas constitucionales, nuestro orden jurídico ha dado un salto cualitativo al reconocer los derechos humanos como anteriores al Estado, considerando a los tratados internacionales como una fuente de éstos. De este modo, en México, la persona es ahora el centro de gravedad jurídica. Esto es esencial en los debates bioéticos y biojurídicos actuales sobre el inicio de la vida.
A este respecto, es importante recordar que en el Artículo 4-1 del Pacto de San José tenemos un referente inmediato que defiende la vida: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. No existe razón científica o jurídica fundada por la que México deba mantener una reserva a este respecto.
Algunos analistas jurídicos han considerado que las leyes a favor de la vida lesionan a las mujeres, pues sería tanto como criminalizarlas. Esto es del todo impreciso pues casi todos los estados que han reconocido el derecho a la vida desde la fecundación en su Constitución, a la vez han conmutado la pena de privación de libertad a las mujeres por educación, trabajo comunitario y/o asistencia médica integral. Proteger jurídicamente al embrión también es velar por la madre, pues con esta protección el Estado deberá comprometer recursos económicos y médicos para las mujeres embarazadas.
En el CISAV sabemos que la votación de los Señores Ministros es la última palabra jurídica respecto a las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas en contra de Baja California y San Luis Potosí. Sin embargo, la última palabra real siempre será la que brote de la presencia incontestable de la dignidad en todo ser humano, en especial, en aquellos más vulnerables e indefensos.
La persona humana es anterior al Estado y al Derecho, y por ello siempre parámetro para la definición de las normas justas y del bien público que merece nuestra sociedad.