“mandé amplificar tu foto para marchar por las avenidas
tu nombre en la cartulina y mi voz que nunca se va a cansar de gritar”
( Canción: Girasoles en el desierto, Soto, 2008).
Alin Castellanos|
¿Cómo se sobrevive tras una ausencia? Esta es la pregunta que se hacen miles de familiares de las personas que han sido víctimas de la desaparición forzada. Entre camas desocupadas, entre los cuartos sin ruido y espacios vacíos; sitios que ahora son habitados por la nostalgia, por lágrimas y un dolor profundo. Se va perdiendo la esperanza del reencuentro, del abrazo, de la mirada; las charlas, crear nuevas anécdotas y solo queda la memoria y el recuerdo. Los espacios comunes para los demás miembros de la familia son compartidos por imágenes, folletos, carteles y todo tipo de esfuerzos para recuperar a un ser querido. Estas familias fragmentadas buscan respuestas; “sobrevivir es el otro nombre de un duelo cuya posibilidad al menos nunca se hace esperar” (Derrida, 1998: 31: en Diéguez, 2013: 221). Es entonces la memoria lo único que queda de las víctimas de desaparición forzada; la memoria es la resistencia al olvido, a la impunidad, a la omisión, a las violaciones de los derechos humanos que es una constante en México; es la inquebrantable lucha por quienes nos faltan, la búsqueda constante de la justicia y sobre todo el derecho a la verdad.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, expresó la preocupación sobre el aumento de las denuncias de desapariciones involuntarias o forzadas; problemática que se ya había abordado con anterioridad en diciembre de 1992, pero no es sino hasta el 21 de diciembre del 2010 que se elige el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada; se instaura esta fecha por la necesidad de justicia y sobre todo para recordar a hombres y mujeres que hasta el día de hoy se desconoce de su situación. Es una problemática compleja y delicada porque sucede a nivel mundial sobre todo en países donde se utiliza la violencia socio-política como herramienta de terror para mantener controlada a la población, y cuyo objetivo principal es el de proteger una estructura de poder que es ejercida por el Estado; intereses políticos, ideológicos y económicos.
La desaparición forzada la vamos a entender como un crimen de lesa humanidad y de acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es:
el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. (ONU, 2016)
En México desaparición forzada, según Secretaria de Gobernación:
es un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir, hecha por servidoras o servidores públicos, o bien, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado. La desaparición forzada se caracteriza por la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así que la víctima pueda ser protegida por las leyes (SEGOB, 2016).
La desaparición forzada viola un sinnúmero de derechos humanos, entre ellos: derecho a la vida, derecho a la libertad y seguridad de la persona, derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la protección y al reconocimiento de la persona jurídica. En el caso de los familiares se viola el derecho a la búsqueda de sus seres queridos, a tener justicia y reparación del daño, conocer la verdad, el derecho a la seguridad y su derecho como víctimas secundarias a tener asistencia.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzada firmada por 98 países entre ellos México, indica entre tantas cosas que: nadie será sometido a una desaparición forzada, y que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada”(ONU, 2016), el Estado deberá garantizar que toda persona privada de la libertad mantenga contacto con su familia, asesores legales o cualquier persona a su elección, por otra parte debe garantizar que toda privación de la libertad sea legal; así como llevar todo el proceso en transparencia e informado y conforme al debido proceso. Así como salvaguardad la integridad física de la persona privada de la libertad evitando el maltrato e intimidación. En caso de incurrir en estas prácticas se deberá sancionar. Por último, se busca la prevención, que se dé resolución a los casos y además busca la reparación del daño.
Sí quieres conocer todos los artículos te dejamos el siguiente link: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx
En México tenemos casos muy concretos como el del líder social Rosendo Radilla quien fue presidente municipal de Atoyac de Álvarez en Guerrero. Radilla fue detenido ilegalmente el 25 de agosto de 1974. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitiendo la sentencia sobre el caso el 23 de noviembre de 2009 condenando al Estado mexicano por violaciones graves a los Derechos Humanos; siendo un referente al derecho mexicano por adoptar estándares del derecho internacional.
Otro de los casos más conocidos y que ha causado más controversia es el ocurrido el 26 de septiembre de 2014, donde los alumnos de la Normal de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero, fueron privados de su libertad y que algunas fuentes indican que pudieron haber sido víctimas de desaparición forzada y/o atacados por miembros de la policía municipal, caso que hasta la fecha no se ha aclarado.
En México la impunidad y la corrupción han afectado a la investigación y al esclarecimiento de los casos de la desaparición forzada, inclusive ambas problemáticas han provocado su aumento. Otro de los aspectos a tomar en cuenta es que no hay cifras concretas, la prevalencia del ocultamiento y la habitual práctica de maquillar datos impiden tener información precisa. Si bien existe el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, siendo este un padrón oficial, unidamente arroja datos de desaparición común. Además de que existe un grave desconocimiento de los casos por parte de la ciudadanía en general. Sin contar que los dispositivos del miedo afectan no solo a los familiares que buscan respuesta sino a las organizaciones de la sociedad civil, que a pesar de las intimidaciones han buscado estrategias para encontrar respuestas y que en algunos casos han sido amenazados/as, desaparecidos/as e incluso asesinados/as en la búsqueda de la verdad. Algunos datos encontrados, según el Informe de Desaparición Forzada en México nos dice que los:
casos perpetrados durante la “Guerra Sucia” sólo el 2,5% de los casos investigados habrían resultado en el inicio de una averiguación previa y de ésos, sólo 20 habrían sido consignados. En menos de la mitad de estos casos se habría obtenido una orden de aprehensión y, de hecho, no habrá sido por el delito de desaparición forzada sino por el de privación ilegal de la libertad. La PGR informó que 49 averiguaciones previas continúan abiertas actualmente, pero que ninguna autoridad ha sido sentenciada ni se encuentra detenida o esperando ser juzgada por desaparición forzada (ONU y CNDH, 2015).
No se informó si algún elemento militar fue condenado durante la llamada “Guerra Sucia” y tampoco se conocen todos los casos, tema que ha sido un constante en el contexto nacional, donde “solo se conoce lo que algunos quieren que se conozca». En México, así como en América Latina somos vulnerables ante de la desaparición forzada. Anteriormente los detractores del sistema, opositores políticos y líderes de movimientos sociales, eran los que se encontraban propensos a ser víctimas de desaparición forzada. Pero en menos de veinte años esta situación ha cambiado y ahora es común conocer casos como el de la familia Alvarado Espinoza en 2009, en el que tres primos fueron secuestrados y asesinados por miembros de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo el primer caso registrado de desaparición forzada ejecutado por militares mexicanos, según indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este caso nos da ayuda a tomar conciencia sobre lo propensos que nos encontramos ante el Estado, y que además se ha dado lugar a un miedo generalizado y a dispositivos de miedo que son usados para callarnos; pero hay familias y sobre todo familias de víctimas de la violencia que ante la memoria de sus familiares resisten, sin poder iniciar el duelo y con miedo siguen buscando esa mirada que esperan volver a encontrar.
Fuentes:
- Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (29 de agosto de 2019). Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf
- GIEI. (29 de agosto de 2019). Informe Atyotzinapa. México. Recuperado en: https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/ResumenEjecutivo-GIEI.pdf
- CIDH. (29 de agosto de 2019).. Ficha técnica: Radilla Pachecho vs México. Recuperado en:
- http://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=360
- CIDH. (29 de agosto de 2019).Caso Alvarado Espinoza y Otros vs. México. Recuperado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf
- Diéguez, I. (2018). Cuerpos sin duelo. Iconografías y teatralidades del dolor. Argentina:
- Ediciones DocumentA/Escénicas.
- Observatorio Nacional Ciudadano. (29 de agosto de 2019). El registro estadístico de la desaparición: ¿Delito o circunstancia? Recuperado de: https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=653:desaparicion-forzada&Itemid=269
- ONU. (29 de agosto de 2019). Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx
- ONU. (29 de agosto de 2019). Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010.
- Recuperado en: https://undocs.org/es/A/RES/65/209
- SEGOB. (29 de agosto de 2019). ¿Qué es la desaparición forzada?. Recuperado de: https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzada?idiom=es