Día mundial de los Derechos del Nacimiento

Por José Enrique Gómez Álvarez.

 

¿Cuántas personas nacen en México? El registro de 2020 señala que nacieron 1,629, 211 personas. Pero, por supuesto, independientemente de los números, una pregunta que surge, además de conocer la cantidad, es respecto a la calidad en la atención en las etapas previas al nacimiento, durante y posterior al parto.

El 7 de junio por iniciativa de la Plataforma Pro derechos del Nacimiento se celebró el Día mundial de los Derechos del Nacimiento. La Plataforma señala la importancia y momento único del nacimiento de cada persona. Así, en su sitio Web se indica: “Nuestra misión es difundir la importancia que tiene respetar el impacto del momento del nacimiento” (2020: s.p.). Así se proponen una serie de derechos antes del nacimiento, en el proceso mismo de nacer y en la crianza inicial de las personas. En el decálogo que presenta se señala:

  1. El bebé tiene derecho al reconocimiento de su capacidad física y emocional, en su vida intrauterina y extrauterina y, especialmente, durante el tránsito entre ambas.
  2. El bebé intraútero tiene derecho a que el bienestar emocional de su madre no sea alterado por un exceso y abuso de controles durante la gestación
  3. El bebé y su madre tienen derecho a que se respeten el momento, ritmo, ambiente y compañía en el parto-nacimiento y a que el mismo transcurra de forma fisiológica. Un bebé y una madre sanos tienen derecho a no ser tratados como enfermos.
  4. El bebé y su madre tienen derecho a la intimidad y respeto antes, durante y después del nacimiento-parto.
  5. El bebé y su madre tienen derecho a permanecer juntos en las horas y días siguientes al nacimiento. Ninguna exploración ni estancia hospitalaria justifica la separación de ambos.
  6. El bebé tiene derecho a disfrutar de lactancia materna a demanda, al menos, durante el primer año. A que durante su estancia en hospital se respeten los «10 pasos para una lactancia feliz» establecidos por UNICEF y la OMS y recomendados por la Asociación Española de Pediatría.
  7. El bebé tiene derecho a ser atendido personalmente por su madre, como mínimo, durante el primer año. La madre tiene derecho a disfrutar del contacto íntimo con su bebé cuanto crea necesario.
  8. El bebé prematuro tiene derecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre hasta que adquiera el peso y las condiciones óptimas de salud. Ninguna unidad de neonatología es más saludable para el bebé que la piel materna.
  9. El bebé tiene derecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre durante los primeros meses de vida extrauterina. El contacto cuerpo a cuerpo es vital para instaurar en él la seguridad y la confianza.
  10. El bebé tiene derecho a que sean sus padres quienes personalmente tomen las decisiones y quienes para ello busquen la información relacionada con su bienestar. (Plataforma pro derechos del nacimiento, 2020: s.p.).

En el caso concreto de México lo anterior es compatible, al menos parcialmente, con la Norma Oficial Mexicana 007- SSA 2 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. En la misma se indica:

La salud materno-infantil constituye un objetivo básico de los pueblos porque en ella descansa la reproducción biológica y social del ser humano; es condición esencial del bienestar de las familias, y constituye un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza (CNDH, 2022: p. 6).

También la Norma Oficial Mexicana reconoce la conveniencia de la lactancia materna y el estar, de ser posible, el bebé con su madre:

5.8.1 En todo establecimiento para la atención médica en el que se proporcione atención obstétrica, el personal de salud debe aplicar los criterios y procedimientos para favorecer la práctica de la lactancia materna exclusiva, así como el alojamiento conjunto, atendiendo a las condiciones sociales, culturales y laborales de la mujer lactante (CNDH, 2022: p. 40).

Lo que importa resaltar es que cada nacimiento debe ser visto como un evento irrepetible. La normatividad médica, por supuesto, da directrices generales de atención, pero en el trato diario debe ser considerado cada individuo humano como una persona y por tanto, irrepetible.

¿Cuál es la fundamentación filosófica de derechos del nacimiento? El valor del bebé y de la madre suponen por supuesto, reconocer un cierto estatus ontológico a los individuos que no deriva solo de la naturaleza biológica del ser humano. Si solo pensamos en la mera biología y en las actividades manifiestas en el recién nacido, podría objetarse que no es estrictamente una persona, ya que las personas deben tener autoconciencia y autovaloración de sí mismos y el recién nacido no manifiesta esas características.

Lo anterior lleva a una conclusión: la persona humana sería una característica agregada al individuo biológico posterior al nacimiento. Ser persona no sería connatural al ser humano, sino un estatus posterior. Con la aparición de la conciencia de sí mismo es cuando se le podría, a algún ser humano, reconocerle derechos personales. Puede insistirse que esa interpretación significa que mientras no se alcance determinado momento del desarrollo humano, no le podemos asignar el estatuto de persona. Una de las preguntas que surge de esa consideración es ¿qué elementos en concreto deben considerarse? ¿Sólo autoconciencia? ¿Percepción del futuro? ¿Valorarse a sí mismo? Es decir, uno de los problemas es qué características considerar para ser reconocido como persona.

Debe quedar claro que no podemos separar la corporeidad humana de su identidad humana. La identidad human se da en un continuo del desarrollo, no importando si se es consciente de la misma. En ese sentido, un niño pequeño y un adulto son las mismas personas a pesar de la variabilidad de sus capacidades adquiridas durante su desarrollo.

Por eso hablamos de maduración de la persona, es decir, su desarrollo es variable en cuanto capacidades secundarias adquiridas, pero se reconoce un substrato común a lo largo de toda la vida. Eso en pocas palabras es identidad en el ser. Esa constatación no es producto de la biología, sino en la consideración ontológica del ser humano. De este modo, no “poseo un cuerpo” sino “se es” con el cuerpo. Así, se es persona en el mismo momento que se posee naturaleza humana.

En cualquier momento del desarrollo humano ya hay la presencia de potencias activas. Una potencia activa así implica que ya se dispone en acto una capacidad. La potencia, por ejemplo, la inteligencia es real y presente, pero su activación requiere de condiciones. No obstante, si no se dispusiese de la capacidad sería imposible su actualización. Puede darse el proceso de maduración porque ya se participa del ser. El bebé así es una persona en desarrollo.

Los derechos de las personas, como señala correctamente la “Plataforma pro derechos del nacimiento”, deben ser respetados tanto en la etapa previa del nacimiento, así como después del mismo. Ese derecho a ser tratado como persona deriva por la única condición de ser humano y por tanto de tener dignidad personal. Es importante los cuidados específicos clínicos, como señala la NOM, pero nunca debe olvidarse que debe sumarse a lo anterior, la consideración de los bebés y las madres como seres irrepetibles y únicos.

 


 

Referencias