Edadismo

Edadismo

Por José Enrique Gómez Álvarez [1]

 

Una de las preocupaciones de nuestra sociedad contemporánea es la discriminación. La misma se ha denunciado ya que sigue estado presente en nuestra sociedad. La discriminación es relativamente fácil de detectar en los extremos, es decir, hay casos claros de discriminación no obstante en otro casos no es muy claro. Así, por ejemplo, una persona que desea obtener una licencia de conducir y tiene, supongamos, 25 años, sus facultades son normales y aprueba el examen de conducir. No obstante, se le niega la licencia sin ninguna explicación aduciendo, por ejemplo, que es muy joven a juicio del servidor público. Es claro que estamos frente a un caso de discriminación.

Todas las personas que sean adultas legales y cubran los requisitos tienen derecho a la expedición de la licencia. El problema surge cuando estamos en los límites. Así un menor de 16 años puede obtener su permiso de conducir. ¿Qué sucede con el que tiene 15 años y 10 meses? ¿Acaso es incompetente? Podría objetarse que no, pero la Ley lo impide y no lo consideramos discriminación. Lo anterior señala así que tenemos que poner un límite relativamente arbitrario para delimitar el acceso a determinados bienes. Esto sucede de manera semejante con el fin de evitar males. Los límites de velocidad son buen ejemplo, ¿qué tan riesgoso es superar el límite de velocidad de 50 km por hora en la ciudad? El ir a 51 km no parece un riesgo mayor o al menos es mínimo. No obstante tenemos que marcar una frontera. Se sabe pues que pasando los 50 el riesgo va aumentando y se producen más accidentes aunque 51 sea mínimo.

Lo anterior plantea un problema con la discriminación por edad. A este tipo de discriminación se le denomina “edadismo”. Señala la Organización Mundial de la Salud: “El edadismo se refiere a la forma de pensar (estereotipos), sentir (prejuicios) y actuar (discriminación) con respecto a los demás o a nosotros mismos por razón de la edad” (OMS 23 de abril de 2025: s.p.).

Pero ya hemos visto, en el ejemplo del joven, que sí usamos la edad como criterio para acceder a ciertos bienes. Es verdad, puede insistirse, que se utiliza la edad porque se supone que hay habilidades y características relacionadas con la edad que no se hacen explícitas pero explican esos criterios. El establecer los 16 años como edad límite para obtener el permiso de conducir supone que ya a esa edad hay suficiente madurez motora y mental para conducir con responsabilidad. Quizás esto sea cierto, pero de nuevo surge la objeción de que podría ser el caso que una persona un poco más joven tenga esa misma capacidad o lo que es peor alguien que cumpla la edad no tenga la madurez para conducir. Entonces parece que solo hemos desplazado el problema. Sin embargo, hay ya una diferencia con las características: ya aparecen criterios de capacidades y obligaciones que nos da elementos de como debemos actuar.

Es verdad que usar solo la edad es común. Así, en jóvenes que quieren acceder a ciertos trabajos, se les clasifica por la edad, como poco maduros, sin haber realizado la evaluación pertinente. La edad pues nos sirve como un criterio de clasificación que en ocasiones concuerda con una evaluación adicional de habilidades, aunque a veces no. Señala la OMS:

El edadismo está en todas partes: en nuestras instituciones, en nuestras relaciones, en nosotros mismos. Por ejemplo, el edadismo se manifiesta en las políticas que apoyan el racionamiento de la atención sanitaria en función de la edad, en las prácticas que limitan las oportunidades de los más jóvenes para contribuir a la toma de decisiones en el lugar de trabajo, en las actitudes paternalistas que se adoptan al tratar con personas mayores o más jóvenes, y en comportamientos autolimitantes, que pueden derivarse de estereotipos interiorizados sobre lo que puede ser o hacer una persona de una edad determinada (OMS 23 de abril de 2025: s.p.).

Así, hay que “hilar fino” con este término. Sólo cuando es usada la edad como criterio único de clasificación de acceso podemos denominar la edad con discriminación. La OMS señala un elemento interesante para la Bioética: el acceso a servicios de salud. Es tentador negarle el servicio a un anciano en contra de un joven “que tiene la vida por delante”. La edad supone así un carácter axiológico, una categorización de valor  que lleva a señalar vidas que valen la pena ser vividas mientras otras no tanto.

En situaciones de emergencia médica la edad es un factor solo en cuanto que aparecen, en ciertas edades, condicionamientos clínicos que pueden señalar el mayor éxito o no de las intervenciones médicas, pero de nuevo, son esos elementos los que hay que analizar y no solo a priori considerar la edad como criterio único.

La OMS señala otro elemento importante: el paternalismo. El paternalismo, de nuevo, es una visión graduada del valor de la vida. Las personas requieren ser dirigidas por la edad que tienen. De nuevo hay casos extremos que parecen apuntar a la verdad de esa afirmación: un bebé de meses o un anciano de 120 años requieren atención y dirección de otros, pero de nuevo son sus condiciones lo que señala esa intervención y no como tal la edad. El bebé se le alimenta de acuerdo a su edad, pero también a su circunstancia, por ejemplo si requiere alimentación por medio de fórmulas y no de leche materna. Al anciano se le dirige solo si no tiene capacidad de decisión por la presencia de una demencia o una incapacidad motora u otra. El paternalismo es, en muchas ocasiones, una modalidad de edadismo.

Otro elemento mencionado por la OMS es la internalización del edadismo. Las personas, por ejemplo, las personas adultas mayores, eliminan ciertas actividades o actitudes, porque “no son acordes con la edad”. La forma de vestir, la manera de relacionarse socialmente se altera por un edadismo internalizado. Se produce una autoexclusión. Esto que parece inucuo no lo es. En muchas ocasiones no ir al médico o atenderse en general de la salud por considerar que es innecesario a su edad. De lo anterior se concluye que hay que realizar campañas de concientización de que la edad no es el criterio definitorio.

El edadismo, por otra parte, disminuye la solidaridad intergeneracional. El considerar que hay etapas más valiosas por la edad disminuye la atención de las necesidades de otros. El considerar por ejemplo, que las personas de mayor edad requieren solo distracciones “simples” como el platicar con amigos, limita las oportunidades de desarrollo personal e interacción con los demás. Las personas adultas mayores se divierten al igual que otras edades en múltiples actividades de “jóvenes” como el realizar viajes largos, el campismo, las fiestas, etc. Las actividades así se pueden compartir con personas de otras edades.

El principio que debe prevalecer en todas las decisiones es el de la dignidad humana. No hay grados de vidas valiosas sino todas lo son en sus diversos momentos. El edadismo debe ser combatido como otras discriminaciones en cuanto pueden llevar a desconocer la naturaleza de fines que son las personas y que por tanto, merecen el máximo respeto.

 

[1] Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Actualmente colabora en la division de Bioética del Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV).

 


 

Referencias

  • Envejecimiento: Edadismo. 28 de abril de 2025. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/ageing-ageism

 

 

 

El propósito de este documento es identificar los posibles impactos sociales de
la Reforma al Poder Judicial (RPJ) aprobada en 2024. Dicha reforma se ha ido materializando, primero, en los órganos legislativos con su aprobación; segundo, en los organismos electorales con la preparación de la elección del Poder Judicial (PJ); tercero con la jornada electoral del 1 de junio del presente año. Pese a la complejidad del proceso y lo problemático que será votar por los candidatos enlistados, la RPJ es un hecho.

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