El Derecho a una muerte digna: Una visión de la legislación en México y la Bioética.

Derecho_a_una_muerte_digna

Por Antonio Muñoz Torres [1]

 

Introducción

En el final de la vida, una de las decisiones más complicadas es decidir en qué momento el tratamiento médico debe orientarse hacia brindar la mayor calidad de vida en los pacientes que cursan una enfermedad terminal, con el fin de acompañarlos en una muerte “digna”.

En México, de acuerdo a la legislación vigente en 15 de las 32 entidades federativas, el concepto de muerte digna hace referencia a brindar las medidas que proporcionen el mayor confort al paciente en estado terminal, llamados cuidados paliativos, evitando el uso de medidas que prolonguen el sufrimiento del paciente llegando en algunos casos al llamado ensañamiento terapéutico que involucra medidas que son gravosas y poco útiles a la condición del paciente. Cabe destacar que sólo en el caso de Yucatán, la ley estatal enfatiza la prohibición explícita de la eutanasia.

La referencia explícita a la expresión de la voluntad anticipada se fundamenta en el respeto por el paciente como un ente autónomo, entendiendo a una persona autónoma como un individuo capaz de deliberar acerca de sus metas y de actuar bajo la guía de tal deliberación. Más aún un individuo capaz de entender causas y efectos, así como beneficios y consecuencias, teniendo una escala de valores propia y pudiendo expresar un juicio de valor en torno a lo que considera como benéfico para sí mismo.

 

Desarrollo

En el contexto actual, el respeto a la autonomía decisional del enfermo se ha incorporado como una premisa importante en la relación médico – paciente, que permite tomar decisiones conjuntas en torno no sólo a lo que el médico considera como benéfico, sino también incorporando el punto de vista del paciente que en algunos casos puede ser el mejor juez de su propio estado y calidad de vida.

Respetar la autonomía es dar peso a las opiniones y preferencias de las personas autónomas y abstenerse de obstaculizar sus acciones a menos que sean claramente perjudiciales para sí mismas y para otras.

El hecho de no respetar la decisión de un paciente autónomo puede ser entendido como un tipo de repudio a sus juicios, negarle la libertad de actuar sobre la base de esos juicios o no darle información necesaria para hacer un juicio cuando no hay razones de peso para proceder así.

Sin embargo, no todo ser humano es capaz de autodeterminación. En algunos pacientes nos encontramos ante la perdida parcial o total de esta capacidad debido a condiciones particulares de su enfermedad, como sería la inconciencia; en este caso surge la interrogante ¿quién toma las decisiones para el manejo del enfermo? ¿El equipo médico, o los tutores del paciente?

Ante esta situación es que surge como una necesidad primordial la posibilidad de expresar con anticipación la voluntad a través de un documento, en el que el paciente solicite, exige o demande que su decisión en torno al trato que desea recibir en caso de que su estado le lleve a perder sus capacidades mentales y físicas   en los últimos momentos de su existencia.

Un documento de voluntad anticipada es de gran importancia porque de alguna manera ayudan para que el equipo médico no actúe “ciegamente” en el campo moral, porque precisamente conoce las preferencias, intereses y voluntades del paciente, lo que permite centrarse por ejemplo en el manejo del dolor y el sufrimiento además del acompañamiento.

Para ello es importante señalar que el paciente debe contar previamente con información suficiente y adecuada sobre los hechos clínicos – médicos, como son el pronóstico a corto plazo, los síntomas y signos a esperar, las opciones, tratamiento y sus finalidades.

Al respecto, es de sobresaltar que, en las diferentes leyes estatales en materia de voluntad anticipada, los tratamientos médicos se definen en algunos casos como ordinarios y extraordinarios y, por otra parte, en proporcionados y desproporcionados, lo que genera confusión y ambigüedad en los pacientes y tutores y ocasionalmente en el equipo médico.

En ocasiones realizar medidas extraordinarias aporta un beneficio al paciente, aunque este se encuentre en etapa terminal y no necesariamente son gravosas ni son tomadas como una obstinación terapéutica.

Por lo que resulta fundamental que exista una clara comprensión acerca de los cuidados básicos que son clasificados como ordinarios: la permeabilidad de vías aéreas, la hidratación (si la condición del paciente lo permite), la alimentación (si la condición del paciente lo permite), la higiene, el cambio de postura y en general las entidades Inter recurrentes como las infecciones oportunistas, siempre que su tratamiento no contravenga la voluntad anticipada del paciente (p, ej intubación)

En general, en los estados que legislan en materia de Voluntad Anticipada en México, se concibe como un  instrumento otorgado ante Notario Público, o ante el personal de la institución en el formato indicado, en el que la persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición, libre, consciente, reiterada de no ser sometida a medios o procedimientos médicos que alarguen inútilmente la condición del paciente y propicien la obstinación terapéutica.

 

Conclusión

En conclusión, es importante que existan los mecanismos para que el equipo médico conozca las leyes locales aplicables en materia de voluntad anticipada, así mismo los pacientes en situación terminal y sus familiares y o tutores conozcan y comprendan bien la intención y alcance de un documento de voluntad anticipada. Ya que como se mencionó es una herramienta que puede facilitar el mejor manejo del paciente respetando su dignidad, sus preferencias, decisiones y deseos para lo que él considere mejor al final de su vida y armonizar la relación del equipo médico con los familiares y o tutores del paciente.

 

[1] Dr. En Bioética, miembro de la División de Bioética, CISAV

 


 

Bibliografía

Sánchez Barroso. J.A. (2012) Origen, desarrollo y función de la voluntad anticipada. En: Conmemoración de los 80 años de vigencia del Código Civil /   México :   UNAM, Facultad de Derecho, Colegio de Profesores de Derecho Civil.

Pascual E. (2021). Perspectiva Ética, Deontológica y legal de las Voluntades Anticipadas. Gac. int. cienc. forense ISSN 2174-9019

Informe Belmont: Principios y guías éticos para la protección. de los sujetos humanos de investigación (1978)  National Institutes of Health,

Ley General de Salud, Secretaría de Salud, 14 de junio de 1992. 2) Secretaría de Salud,