Por Marcelo Bartolini Esparza [i]
Introducción
La subsidiariedad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2005: §185) que fue Rerum novarum del Papa León XIII, en el año de 1891. (León XIII, 1891: §10, 26 y 38)
Para entender el fundamento teológico de este principio, el catecismo de la Iglesia católica explica que, el hombre posee una dimensión social que es parte esencial de su naturaleza y de su vocación. Hay una cierta semejanza entre la comunión de las Personas divinas y la fraternidad que los hombres deben instaurar entre ellos, fundada en la verdad y la caridad. El amor al prójimo es inseparable del amor a Dios. (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica: 2008: §401)
Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social. Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la «subjetividad creativa del ciudadano». La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2005: §185).
Sin embargo, pueden presentarse circunstancias en donde las personas, las familias o los cuerpos sociales intermedios, se encuentren en una situación precaria y requieran de ayuda para lograr su desarrollo o realizar su cometido a favor del bien común. En ese contexto, es importante conocer en qué consiste el principio de subsidiariedad, quiénes son las personas que pueden orientar sus actos conforme a este criterio y cuáles son sus límites para evitar que una organización de orden superior, cómo podría ser el Estado, asfixie o suplante la iniciativa, creatividad, libertad o responsabilidad de los ciudadanos.
El concepto de subsidiariedad
Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (2023), el concepto subsidiariedad significa: 1) Cualidad de subsidiario; y 2) Tendencia favorable a la participación subsidiaria del Estado en apoyo de las actividades privadas o comunitarias.
Esta cualidad de subsidiario, como adjetivo, consiste en que se da o se manda en socorro o subsidio de alguien; y en el derecho, se refiere a una acción o responsabilidad que suple a otra principal. (Real Academia Española: 2023)
La subsidiariedad, entendida como un criterio, pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma y como principio se aplica al proceso de integración europea para limitar la intervención de las autoridades comunitarias a los supuestos en que los Estados por sí solos no puedan ser eficaces. (Real Academia Española: 2023)
El principio de subsidiariedad
Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda («subsidium») — por tanto, de apoyo, promoción, desarrollo — respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2005: §186).
Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo, con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija. (Pío XI, 1931: §80)
En consecuencia, una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común. (SS. Juan Pablo II, 1991: §48d)
Así, por ejemplo, querer que la potestad civil penetre a su arbitrio hasta la intimidad de los hogares es un error grave y pernicioso. Cierto es que, si una familia se encontrara eventualmente en una situación de extrema angustia y carente en absoluto de medios para salir de por sí de tal agobio, es justo que los poderes públicos la socorran con medios extraordinarios, porque cada familia es una parte de la sociedad. Cierto también que, si dentro del hogar se produjera una alteración grave de los derechos mutuos, la potestad civil deberá amparar el derecho de cada uno; esto no sería apropiarse los derechos de los ciudadanos, sino protegerlos y afianzarlos con una justa y debida tutela. Pero es necesario de todo punto que los gobernantes se detengan ahí. Es tal la patria potestad, que no puede ser ni extinguida ni absorbida por el poder público. (León XIII, 1891: §10)
Como se puede apreciar en el ejemplo anterior, el principio subsidiariedad opera en dos sentidos. El primero, llamado sentido positivo, consiste en la ayuda económica, institucional y legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas; y el segundo, cuando corresponde al Estado abstenerse de restringir el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Toda vez que, su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2005: §186)
La participación del Estado
Cuando la familia decide realizar plenamente su vocación, se puede encontrar sin el apoyo necesario por parte del Estado, que no dispone de recursos suficientes. Es urgente, entonces, promover iniciativas políticas no sólo en favor de la familia, sino también políticas sociales que tengan como objetivo principal a la familia misma, ayudándola mediante la asignación de recursos adecuados e instrumentos eficaces de ayuda, bien sea para la educación de los hijos, bien sea para la atención de los ancianos, evitando su alejamiento del núcleo familiar y consolidando las relaciones entre las generaciones. (SS. Juan Pablo II, 1991: §49b)
Por otra parte, diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función de suplencia. Piénsese, por ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente la iniciativa; piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de mayor igualdad, de justicia y de paz. A la luz del principio de subsidiariedad, sin embargo, esta suplencia institucional no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo excepcional de la situación. En todo caso, el bien común correctamente entendido, cuyas exigencias no deberán en modo alguno estar en contraste con la tutela y la promoción del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales, deberá permanecer como el criterio de discernimiento acerca de la aplicación del principio de subsidiariedad. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2005: §188)
La participación de la familia, los cuerpos sociales y la Iglesia católica
A primera vista, pareciera que el principio de subsidiariedad está dirigido únicamente a las autoridades del Estado. Sin embargo, SS. Juan Pablo II, en la Encíclica Centesimus annus (1991), realizó una interpretación expansiva, por virtud de la cual, amplió el abanico de los destinatarios al señalar que también la familia, los cuerpos sociales intermedios y la propia Iglesia católica pueden orientar sus actos conforme a este principio.
Para superar la mentalidad individualista, hoy día tan difundida, se requiere un compromiso concreto de solidaridad y caridad, que comienza dentro de la familia con la mutua ayuda de los esposos y, luego, con las atenciones que las generaciones se prestan entre sí. De este modo la familia se cualifica como comunidad de trabajo y de solidaridad (SS. Juan Pablo II, 1991: §49b).
Respecto de los cuerpos sociales intermedios, parece que conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo más adecuado quien está próximo a ellas o quien está cerca del necesitado. Además, un cierto tipo de necesidades requiere con frecuencia una respuesta que sea no sólo material, sino que sepa descubrir su exigencia humana más profunda. Conviene pensar también en la situación de los prófugos y emigrantes, de los ancianos y enfermos, y en todos los demás casos, necesitados de asistencia, como es el de los drogadictos: personas todas ellas que pueden ser ayudadas de manera eficaz solamente por quien les ofrece, aparte de los cuidados necesarios, un apoyo sinceramente fraterno. (SS. Juan Pablo II, 1991: §48e) Véase, por ejemplo, la labor que realizan diversas fundaciones y asociaciones, tales como la Cruz Roja, las diversas Casa del Migrante, Teletón y Alcohólicos Anónimos, entre otras.
En este campo la Iglesia, fiel al mandato de Cristo, su Fundador, está presente desde siempre con sus obras, que tienden a ofrecer al hombre necesitado un apoyo material que no lo humille ni lo reduzca a ser únicamente objeto de asistencia, sino que lo ayude a salir de su situación precaria, promoviendo su dignidad de persona. A este respecto, es digno de mención especial el fenómeno del voluntariado, que la Iglesia favorece y promueve, solicitando la colaboración de todos para sostenerlo y animarlo en sus iniciativas. (SS. Juan Pablo II, 1991: §49a)
Los riesgos de un mal uso o manipulación de este principio
El principio de subsidiariedad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad. La experiencia constata que la negación de la subsidiariedad, o su limitación en nombre de una pretendida democratización o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces también anula, el espíritu de libertad y de iniciativa. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2005: §187)
Con el principio de subsidiariedad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: «Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos». La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiariedad. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2005: §187)
Conclusiones
En un México, en donde hay una cantidad importante de bienes, servicios y pensiones que subsidia el Estado, con la ayuda del mencionado principio podríamos distinguir más fácilmente ¿cuáles de estos subsidios se encuentran orientados a ayudar a las personas, familias y otros cuerpos sociales intermedios que se encuentran en una situación precaria, para que puedan desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, con miras al bien común? Y ¿cuáles otros solamente logran un efecto de centralización, burocratización, asistencialismo o clientelismo electoral?, con los riesgos de ocasionar una presencia injustificada y excesiva del Estado, un enorme crecimiento del gasto público y la inhibición de la iniciativa, creatividad, libertad o responsabilidad de los ciudadanos.
[i] Licenciado en Derecho. Maestrando en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. División de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Referencias bibliográficas
- Iglesia Católica (2008). Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, Ediciones CEM. (Trabajo original publicado en 2005).
- Iglesia Católica (2005). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Ediciones CEM. (Trabajo original publicado en 2004).
- Juan Pablo II (1991). Carta encíclica Centesimus annus en Encíclicas de Juan Pablo II, (5ª ed.). EDIBESA.
- León XIII (1891). Carta encíclica Rerum novarum, Libreria Editrice Vaticana.
- Pío XI (1931). Carta encíclica Quadragesimo anno, Libreria Editrice Vaticana.
- Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española: https://dle.rae.es/subsidiariedad#RF7ThY5
- Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española: https://dle.rae.es/subsidiario?m=form
- Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española: https://dle.rae.es/principio#ESk7smr