La familia como sujeto y perspectiva de familia

Por Jorge L. Navarro Campos.

 

Este mes se celebra el Día internacional de la Familia, llamada también por el sistema de derechos humanos universales como “célula social”, lo que inevitablemente nos hace reflexionar en torno a su significado atendiendo a algunas fecha relevantes como 1948, año de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1993, cuando se estableció  el 15 de mayo para celebrar el Día Internacional de la Familia ; y 1994, declarado el Año internacional de la Familia.

Al principio de la década de los ochenta el Consejo Económico y Social y la Comisión de Desarrollo social, ambas instancias pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dieron los primeros pasos para promover la atención a los “problemas y necesidades” de la familia, al considerarla un factor de desarrollo económico y social relevante. Estas iniciativas y propuestas fraguaron cuando la Asamblea General instituyó en 1993, un día al año para celebrar a la Familia, y al establecer el año 1994 como el Año de la Familia.

Ya desde entonces la ONU considera el importante papel de la familia para encarar los problemas sociales de manera global e individualizada; de manera global, en cuanto que está presente en sus diversas formas y estructuras en todas las sociedades y, de manera individualizada, porque la familia actúa como factor social en máxima cercanía a las personas. Las Organización de Naciones Unidas reconoce que “cuando en una sociedad se deteriora su núcleo básico es evidente que se violentan derechos y al final se convierten en problemas serios para todos a nivel de inseguridades, limitaciones a las libertades fundamentales e impactos negativos al bienestar.”

No olvidamos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha incluido entre los derechos fundamentales, inherentes a todas y cada una de las personas, varias referencias a la familia:

  • en la protección de la vida privada (art. 12);
  • en el derecho irrestricto, de hombres y mujeres, al matrimonio, contraído libremente por los futuros esposos y a fundar una familia, (art. 16), donde se expresan dos rasgos de la famila de los que se siguen exigencias normativas. A la letra dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. (inciso 3)
  • en relación al trabajo y los derechos laborales inherentes: libre elección, condiciones de trabajo satisfactorias y equitativas, protección frente al desempleo, una remuneración equitativa y satisfactoria, observemos que el criterio de satisfacción considera las necesidades de la familia para asegurar una existencia digna acorde a la dignidad humana. (art. 23)
  • en el derecho a un nivel adecuado de vida, reiterando que, éste ha de corresponder no sólo a cada persona, sino que incluye a su familia, para asegurarles salud y bienestar, alimentación, vestido vivienda, servicios médicos. (art. 25)
  • se menciona especialmente el derecho cuidado y la asistencia especializada que requieren la maternidad y la infancia (art. 25, inciso 2)
  • Con respecto a la educación, además de señalar sus características de gratuidad, obigatoriedad y de acceso generalizado y su finalidad, se expresa taxativamente el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Con estos elementos cribados de la Declaración Universal se comprende que ahí se afirme el derecho de la familia a ser protegida, por la sociedad y el Estado. Aunque la Declaración atribuye inequivocamente los derechos humanos a las personas y, acertadamente, los considera fundados en su dignidad, dada la funcionalidad de la familia, en relación a la seguridad, el cuidado, la promoción de las personas, particularmente las más vulnerables, y su capacidad generativa: procreación, crianza, educación, solidaridad intergeneracional, inserción cultural y social, cabe preguntarnos si ella no constituye una auténtico sujeto al que le correspondan derechos propios.

Reconocer a la familia como sujeto y atribuirle derechos no es una ocurrencia, de hecho desde la sociología, se ha planteado considerar su condición de “sujeto” y, más aún, atribuirle “soberanía”, reformulando de raíz la concepción moderna de la soberanía que se atribuye unicamente al individuo o al Estado (Gallegos y Pérez, 2001); este planteamiento habrá que explorarlo en otro momento.

En los ochenta, adelantándose a la ONU y también uniendose a sus convocatorias, la Iglesia católica advirtió que la institucion familiar, su papel en la Iglesia y en la sociedad requerían una atención particular de su parte. No sólo a la familia cristiana, sino a la familia misma, que es la raíz de aquella. En torno a esto también encontramos otras fechas memorables: el Sinodo de la familia, reunido en Roma en 1980, convocado para abordar el tema “El papel de la familia cristiana en el mundo contemporáneo” (Vaticano, 1980); derivado de este Sínodo, Juan Pablo II promulgó la Exhortación Familiaris Consortio en 1981; y 1983 con la Carta de los Derechos de la familia. Posteriormente, en 1994, al impulso de la celebración del Año Internacional de la familia, Juan Pablo II publicó la Carta a las familias.

La Carta de los Derechos de la Familia de Juan Pablo II ofrece “una formulación (…) de los derechos fundamentales de esta sociedad natural y universal que es la familia”; es decir, la afirma como un sujeto jurídico, cuyos derechos considera ìntimamente asociados a los derechos de la persona: “los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia”; (Preámbulo, inciso A).

Derechos de la persona y derechos de la familia tienen una interrelación radical, de modo que la salvaguarda de la dignidad humana, intentada desde los derechos humanos, podría convertirse en una afirmación abstracta si la persona singular no es acogida, sostenida e impulsada desde esta instancia generadora de humanidad que es la familia. La persona es constitutivamente un “ser familiar”; una exigencia sin sustituto funcional; las primeras relaciones por las que se accede a la vida, son, relaciones interpersonales o vinculos que dan forma y singularizan la vida humana.

Si damos un paso más, vemos en los motivos para instituir el Año Internacional y el Dia Internacional de la familia, algo más que una celebración. Al reconocer sus capacidades, su funcionalidad y su insustituibilidad en la generación de desarrollo y bienestar, la familia no sólo es un legado que conservar, sino que es una agencia generativa, es decir, generadora de bienes sociales y, más aún, generadora de humanidad y de sociabilidad.

Identificar la familia como sujeto generativo de humanidad y sociablilidad, sirve de fundamento para establecer una perspectiva de familia. Cuando se propone ésta, para elaborar políticas públicas, frecuentemente se enfoca con criterios de solidaridad y de “arriba hacia abajo”,  es decir, lo que el Estado y otras instancia sociales deben hacer en favor de la familia, que acaba reduciendo esta perspectiva a programas de atención a las familias vulnerables o en franco rezago social. Dichos programas, ciertamente resultan necesarios cuando se trata de urgencias ante situaciones de vulnerablidad, pobreza y rezago pero la familia no es en sí misma un problema a solucionar, sino una solución a muchos problemas sociales.

Asumir metodológicamente la subjetividad de la familia, como agente, se comprende mejor desde criterios de subsidiariedad, que enfatizan la construcción social de “abajo hacia arriba”. Es posible y necesario reenfocar esta foma de establecer la perspectiva de familia, tratando de hacer más visible el impacto que ella ejerce, desde sus relaciones y dinámicas internas, en la configuración generativa de convivencia social

 


 

Referencias

Organización de las Naciones Unidad. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Gallego, J. y Pérez, A. (eds). (2001). Pensar la familia. Palabra. Madrid

Iglesia Católica. (1980). Mensaje de la V asamblea general ordinaria del sínodo de los obispos a las familias cristianas. L’Osservatore Romano. Edición semanal en lengua española, n. 44:10-11.

Iglesia Católica. Papa (1978-2005),. & Juan Pablo II (1980). Familiaris consortio. Sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html