Por José Eduardo Lazo Vela [1]
Introducción
El tema de los vientres de alquiler se trata de un proceso que involucra dos factores principales. En primer lugar, los personas con intención de ser padres de que pueden ser: parejas heterosexuales, homosexuales, o personas solteras o sin posibilidad fisiológica para procrear, en adelante los denominaremos como padres de intención. En segundo lugar, la madre gestante: es la madre biológica del bebé, la cual se desliga de las tareas maternales en el sentido en que implica la renuncia a una relación madre e hijo que implique cualidades de protección, cuidado afectivo y relacional.
La mujer gestante pasa a ser un objeto, una herramienta que se usa para lograr el fin de la satisfacción del deseo de adquirir un hijo. La gestación por subrogación es:
“[…] un contrato o acuerdo a través del cual una persona acepta llevar un embarazo para otra u otras personas cuya intención es fungir como los cuidadores principales del bebé. […] Esta gestación se entiende como un servicio. En otros se plantea como un acuerdo “altruista” en el que no existe una remuneración por la acción de gestar, aunque la persona o personas contratantes cubren los gastos relacionados con el proceso gestacional.” (Esparza Pérez V., Fulda Graue I., 2023, p. 27)
Desarrollo
La industria de la subrogación implica reducir a la mujer únicamente a su capacidad biológica para gestar. Capacidad de la que se espera una retribución, remuneración o compensación (Mercedes, 2020: p. 22-23). Se pacta un acuerdo previo al parto por medio de un intermediario como agencias, empresas o clínicas o a veces puede ser causa de coacción o engaño, privación o restricción de la libertad por terceras personas.
Estos contratos benefician en su mayoría a los contratantes e intermediarios, pero poco se toma en cuenta a los niños y a las gestantes pues ambas expresiones de la naturaleza humana son reducidas a objeto de compra y venta por lo que están expuestas a riesgos médicos, afecciones psicológicas y son vulnerables al incumplimiento de los intermediarios.
En la mayoría de los países donde se practica la subrogación, la mujer embarazada tiene legalmente la tutela del bebé por nacer; después del parto, la madre cede al contrato, renuncia a los derechos y la filiación a favor de los contratantes. Por ejemplo, dos formas distintas de regular la maternidad subrogada las encontramos en el caso de Ucrania y Canadá [1 -3].
En Ucrania se permite la subrogación comercial así como la altruista por lo qué existe una regulación clara y accesible para extranjeros. Y es sólo permisible para matrimonios heterosexuales. El padre ha de aportar su material genético. La madre de intención debe tener una razón médica que le impida quedar embarazada o que no pueda llevarlo a término.
En este caso las gestantes tienen prohibido reclamar la maternidad y no poseen ningún derecho ni obligación sobre el bebé. El bebé que es concebido en su cuerpo pertenece a los padres de intención.
Mientras que Canadá solo permite la altruista, por ello, la gestante tiene prohibido por ley recibir retribución o compensación económica, salvo los gastos médicos que serán por cuenta de los padres de intención. Se prohíbe intermediarios o publicidad que anuncien los servicios de una gestante.
Como bien lo afirma Mancilla (2023) no existe un derecho a la paternidad por lo que el uso de herramientas inadecuadas o clandestinas para satisfacer este deseo implica la mercantilización de los seres humanos y explotación del cuerpo de la mujer. Lo que es éticamente inaceptable.
La demanda por satisfacer la intención y el deseo por la paternidad es resuelta por la industria de la subrogación que incrementa su expansión y posesión de poder adquisitivo exponencialmente.
El informe publicado por Global Market Insights: Surrogacy Market 2023 explica que la industria responde a la demanda comercial global del deseo a la paternidad que es satisfecha principalmente por la oferta de IVIRMA, Ovation Fertility, Boston IVF, Circle Surrogacy, Extraordinary Conceptions y Growing Generations .
La industria de la maternidad subrogada en 2022 se valoraba en 14 mil millones de dólares y se espera que ascienda a 129 mil millones para el 2032, por lo que esta industria crece aceleradamente a una tasa anual del 24.5% [4]. Principalmente por cuatro causas:
- El número de prevalencia de casos de infertilidad en hombres y mujeres.
- El incremento de oferta y demanda en las opciones de tratamiento disponibles en comercio global.
- Los estilos de vida sedentarios con mala alimentación que causan problemas hormonales.
- El incremento de creación de clínicas de fertilidad.
La práctica comercial de los vientres de alquiler entendida como maternidad subrogada altruista o comercial sea ha justificado por la necesidad de satisfacer el deseo de una persona o pareja por concebir un hijo justificando así la explotación de la mujer.
Según la Revista Forbes (2023) aunque para países como en Canadá, Brasil, Reino Unido Dinamarca, Nueva Zelanda y Australia se encuentra prohibida en términos de lucro. Todos permiten algunas formas de gestación subrogada altruista; mientras que, en países como España, Francia, Italia, Portugal, Alemania Bulgaria, y Taiwán prohíben expresamente todas las formas de gestación subrogada [1-3]. La diversidad de respuestas jurídicas se puede resumir en cuatro:
Respuesta |
¿Existe legislación que la regule? |
Comercial y altruista. |
sí |
Solo altruista. |
sí |
Prohibición expresa. |
sí |
No está regulado |
no |
Sin embargo, en la mayoría de los modos existen vacíos legales que benefician a la industria de la subrogación, el tráfico y la explotación comercial del cuerpo de las mujeres y la vida de los niños recién nacidos.
A causa de no haber una especificación puntual para cada caso, ni normativa o control que responda a procesos jurídicos irregulares. Pero, tanto en la consideración permisiva y la prohibitiva sus normas regulatorias son distintas algunas con más o menos límites y requisitos que otras.
A consecuencia del consenso en la prohibición por parte de algunos países occidentales, se ha difundido la propuesta de hacer permisible la modalidad de maternidad subrogada altruista. La óptica altruista es una propuesta que argumenta que se puede donar la capacidad de gestar para que otra persona cumpla el deseo de tener un hijo.
Por ejemplo, en el caso de España donde la prohibición es expresa se parte de la analogía de la donación de órganos desinteresada cuyo propósito es ayudar a otras personas. Bellver (2017) señala que no existe tal analogía entre donación de órganos y subrogación altruista por lo siguiente: son temas distintos. Por ejemplo: un riñón, es una parte del ser humano, es un objeto orgánico que se considera reemplazable.
Mientras que un ser humano posee dignidad y no debe ser comprado o vendido, pues es irremplazable, irrepetible y único en su tipo. La madre y el ser humano consecuencia del parto poseen valor intrínseco (Bellver, 2017: 235; Zurriarain, 2019: 1247). Por ello, no se debe comprar, vender o regalar a los seres humanos.
En el caso de México, por ejemplo, no se cuenta con un protocolo nacional o norma homogénea que regule o rija todo el país por lo que únicamente dos estados cuentan con legislación.
En 1997 Tabasco fue el primer estado en incorporar la gestación por sustitución en su Código Civil. Después, en 2013 el estado de Sinaloa. En San Luis Potosí y Querétaro queda prohibido.
En el caso del primero esto se recoge en el artículo 243 de su Código Familiar. Por otro lado, en Querétaro se plasma en el artículo 400 de su Código Civil respectivamente (Esparza Pérez V., Fulda Graue I., 2023: 29). Mientras que en otros estados de la Republica Mexicana no está regulado.
En México según la Revista Forbes (2023), el precio de un contrato de este tipo tiene un precio que va del cuarto de millón de pesos y puede incrementar a más de medio millón de pesos si este es gemelar. Como bien señalan Castro T. y Rountree (2024):
“El gran problema que tenemos en México, como lo advierte la Corte, es que, desde hace décadas, miles de personas recurren a las técnicas de reproducción asistida por diversas razones: son infértiles, son parejas del mismo sexo, son personas solteras, etc. Sin embargo, a la fecha, en la mayor parte del país no existe una normativa que regule estos procedimientos y, por lo tanto, las personas involucradas viven en un estado de incertidumbre que se traduce en constante vulnerabilidad.” (Castro y Rountree, 2024: 1).
La práctica comercial de la maternidad subrogada se ha querido justificar con motivos altruistas. A pesar de que no hay un consenso global respecto a la prohibición, pero sí un consenso sobre los riesgos de explotación y los daños producidos por la instrumentalización y cosificación de la mujer.
Pensar en la regularización altruista trae consigo problemas graves y con alto grado de dificultad, ya que, necesariamente están vinculados a la cosificación e instrumentalización de la mujer.
La maternidad subrogada altruista o comercial abre la puerta a un mercado que beneficia el tráfico de personas pues ambos tanto el bebe como la madre son objeto de lucro económico por lo que son puestos en riesgo de explotación. Por lo que deberían prohibirse. Pese a cualquier justificación disfrazada de buenas intenciones la subrogación de vientre en ambas expresiones termina por ser una práctica que lucra con la vida de los seres humanos.
Ante la ausencia de control en el tema de los vientres de alquiler en la Cuidad de México, el Congreso postuló en el año 2010 la Ley de la Maternidad Subrogada la cual lleva más de una década en el limbo [5,6]. En otras palabras:
“Ciudad de México fue una de las primeras entidades en nuestro país que intentó regular la materia de la maternidad subrogada, ya que desde 2010 nuestro Congreso aprobó la Ley de Maternidad Subrogada para el entonces Distrito Federal.
Dicha ley pudo haberse convertido en un referente nacional, que hubiera ayudado a regular una materia tan sensible y compleja como es la maternidad subrogada, pudiendo brindar certeza y seguridad a un sinfín de personas que se ven involucradas en este tipo de procedimientos.
Sin embargo, […] el ejecutivo local omitió publicarla, a pesar de que, por ley, éste estaba obligado a hacerlo. Dejando en el limbo esta ley tan necesaria y en un estado de indefinición toda esta regulación.” (Castro y Rountree, 2024: 1).
Esta omisión de las autoridades, proliferó consecuencias graves que dificultan la resolución de problemas que ponen en riesgo al bebé y a la gestante por ejemplo:
- Situaciones en las que la madre sustituta o los padres contratantes cambian de opinión o terminan arrepintiéndose.
- Dificulta resolver el caso de un nacimiento múltiple.
- Se carece de protocolo para una situación en la que el bebe nazca con una grave discapacidad o enfermedad y ya no sea querido ni por los padres de intención ni por la madre biológica (gestante).
La falta de regulación hace que las mujeres gestantes sean vulnerables a violencia obstétrica. A la falta a acceso de información clara y completa respecto de los contratos, es decir, la transparencia en las obligaciones y responsabilidades que deben cumplir y asumir cada una de las partes. Los riesgos en los que puede estar la vida y a la salud de la gestante. La falta de atención médica de calidad. O la persecución y criminalización de la conducta. Aquí dos ejemplos:
- Las personas cuya intención es ser madres y/o padres (no biológicos) y la gestante se encuentran en un estado de incertidumbre jurídica pues se desconoce con qué derechos, responsabilidades y obligaciones cuentan. Los menores quedan desprotegidos pues no es clara su filiación, tienen dificultades para obtener documentos de identidad como: pasaportes y actas de nacimiento.
- La ausencia normativa posibilita que cada institución que ofrezca servicios de reproducción asistida imponga sus propios precios y estándares y requisitos de acceso. Esto implica métodos y criterios que pueden ser discriminatorios, desmedidos o arbitrarios.
Por esta razón es necesario legislar ante el crecimiento abrumador de la industria para evitar abusos y prevenir los potenciales problemas que pudieran surgir en el proceso y asimismo brindar acompañamiento y supervisión a las partes involucradas.
Es necesaria una regulación sobre la explotación reproductiva que afecta las condiciones en las que se llevan a cabo estos contratos, los cuales deben ser supervisados y delimitados con prudencia y responsabilidad ante el crecimiento inminente y acelerado de la industria y la incesante búsqueda de satisfacción del deseo de los padres de intención –o personas- por obtener un hijo.
Regular la maternidad subrogada es asumir una responsabilidad con la realidad y compete al Congreso de la Unión como la Secretaría de Salud cuyas obligaciones son emitir una normativa ética en el tema. Sujeta a los derechos humanos, respaldado con las reflexiones críticas más prudentes y los resultados más sólidos proporcionados por la ciencia.
Mientras esta regulación no exista ésta práctica comercial seguirá aprovechándose de los vacíos legales y lucrando con la reproducción, usando a mujeres para comerciar con seres humanos.
Sin una regulación homogénea que delimite claramente la responsabilidad, los límites y puntualice las situaciones de riesgo en las que están expuestos los niños y las mujeres seguirán desprotegidas, vulnerables a diversas violaciones a sus derechos humanos y pueden ser objetos de explotación de la industria de la subrogación.
Sin un control prudente, ético y normativo existe caos. Regular, es determinar un posicionamiento y afirmar una postura. Esto beneficia a la vida pública ya que no sólo pondría orden y control, si no un principio de acción que fungiría como antecedente para asumir una responsabilidad tan importante como lo es el cuidado de la vida humana.
Salvaguardar y proteger la dignidad de las mujeres y los bebés mexicanos de ser reducidos a objeto por una industria que busca la explotación cosificación y lucro con seres humanos.
Tomar en serio la opción de la gestación altruista o comercial pone a la gestante en situación de cosificación y de explotación. Aunado a ello se crea confusión en la comprensión de los lazos parentales del niño y permite la gestación comercial por vía de la compensación, retribución o remuneración.
La práctica comercial de vientres de alquiler entendida como maternidad subrogada o vientres de alquiler, beneficia a una industria que se enriquece comerciando con bebes y los cuerpos de las mujeres por lo que debe prohibirse expresamente o regular responsable y prudentemente en beneficio de los menores y las mujeres.
Esto se puede ver más claramente cuando partimos del principio de solidaridad, expresión ética social de la fraternidad humana, condición imprescindible para el desarrollo integral de los seres humanos y la preservación de la humanidad. Este principio conecta a todos los seres, es un concepto ético fundamental que resalta la interdependencia y la responsabilidad mutua entre las personas.
Este principio adquiere una dimensión particular al centrarse en la dignidad y el valor intrínseco de cada ser humano. Implica un compromiso profundo con la responsabilidad hacia los vulnerables, la justicia social y la promoción del bien común.
Este enfoque ético guía las acciones y decisiones en el campo de la bioética, en contextos de atención médica y políticas de salud, para asegurar que se respete y salvaguarde la vida de los seres humanos. En otras palabras:
[…] la solidaridad global como nuevo principio de la ética debe dotarse de al menos dos características: una mirada que abarque más allá de las propias fronteras pero sin descuidarlas y una sensibilidad que se afecte por las necesidades de otros y se mueva a la acción no acaparadora ni voraz, tampoco utópica o totalitaria, sino fraterna, real, práctica y continua que haga propias las necesidades ajenas y entienda que nadie se salvará […] la única manera de salvarnos es con los demás. “(De los Ríos M., 2023, p.1)
La justificación con fundamento altruista en España y el enfoque comercial de regulación no es otra cosa que asignarle a la vida y cuerpo del ser humano un precio [6,7]. Por esa razón ambas respuestas jurídicas deben rechazarse.
En México la subrogación debería regularse de manera solidaria que permita salvaguardar los derechos humanos de mujeres y niños, delimitar responsabilidades, supervisar y mantener un control sobre una industria que crece a pasos agigantados.
Desde la bioética personalista, el principio de solidaridad se entiende como el deber de cada individuo y de la sociedad en su conjunto de apoyar y cuidar a los demás, especialmente a los más vulnerables y necesitados.
En México el precio de ser padre o madre es en promedio de 90 mil dólares [3]. Mientras que la gestante recibe de 9 mil a 10 mil dólares, por lo que se está justificando la compra, venta, cosificación y explotación de mujeres y niños. (UNAM Global, 2021, 0m39s; Interfertility, 2024).
[1] Lic. Filosofía. Egresado de la Maestría en Bioética del CISAV.
Notas:
[1] Zurriarain, R. G. (2019). La maternidad subrogada: ¿«solidaridad» o «explotación»? pp. 1241-1243. https://revistas.anahuac.mx/index.php/bioetica/article/view/121/472
[2] Rosas P. (2023). En qué países es legal la gestación subrogada y cuál es la situación en América Latina. BBC News Mundo. 5 abril 2023. https://www.bbc.com/mundo/noticias-65196202
[3] Interfertility (2024). Países y costes gestación subrogada. https://interfertility.es/paises-costes-gestacion-subrogada-precio/
[4] Faizullabhoy, M. (2023), Surrogacy Market Report Attributes. Global Market Insights. (2023). Surrogacy Market Report Attributes- By Type (Gestational Surrogacy, Traditional Surrogacy), By Technology (Intrauterine Insemination (IUI), In-vitro Fertilization (IVF)), By Age Group, By Service Provider & Forecast, 2023- 2032. https://www.gminsights.com/industry-analysis/surrogacy-market
[5]Gaceta UNAM. (2019). En el limbo, la Ley de Gestación Subrogada Problema jurídico; los involucrados, solicitantes y gestantes, en posición vulnerable al desconocerse derechos y deberes. https://www.gaceta.unam.mx/en-el-limbo-la-ley-de-gestacion-subrogada/
[6] Castro T. y Rountree V. (2024). Ley de Maternidad Subrogada en Ciudad de México: la preocupante omisión de más de una década. Nexos. Abril 4, 2024. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/ley-de-maternidad-subrogada-en-ciudadde-mexico-la-preocupante-omision-de-mas-de-una-decada/
[7] Zurriarain, R. G. (2019). La maternidad subrogada: ¿«solidaridad» o «explotación»?. p. 1248. https://revistas.anahuac.mx/index.php/bioetica/article/view/121/472.
Referencias:
Bellver C. (2017). Tomarse en serio la maternidad subrogada altruista. Cuadernos de Bioética, XXVIII (2),229-243. [fecha de Consulta 29 de abril de 2024]. ISSN: 1132- 1989. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87551223007
Castro T. y Rountree V. (2024). Ley de Maternidad Subrogada en Ciudad de México: la preocupante omisión de más de una década. Nexos. Abril 4, 2024. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/ley-de-maternidad-subrogada-en-ciudadde-mexico-la-preocupante-omision-de-mas-de-una-decada/
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Esparza Pérez V. y Fulda Graue I. (2023) III La gestación por sustitución. En A. Rodríguez Coord. Efectos inesperados. Feminismo y apuestas penales en México. p. 6-120. Balance, EQUIS Justicia para las Mujeres, Fondo Semillas, 6 GIRE, Intersecta y ILSB. https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2023/09/EfectosInesperados.pdf
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