Libertad de expresión y bioética

Libertad_de_expresión_y_bioética

Por José Enrique Gómez Álvarez.

 

Uno de los temas controversiales en cualquier sociedad es el alcance y los límites de la libertad de expresión. En las sociedades liberales se tiene, al menos en teoría, un amplio margen para exponer ideas sin previa censura. Lo anterior en principio no parece malo, al contrario, es un respeto a los derechos humanos. El artículo 6o de la Constitución señala así que no puede haber censura previa de las ideas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025) Así se señala en la misma:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025:p. 15)

Por supuesto, los problemas comienzan al determinar en cada caso la afectación de derechos de terceros. En el campo de la Bioética esto puede ilustrarse con el caso del aborto. El aborto es parcialmente reconocido como un derecho de las mujeres. En ese sentido si, por ejemplo, un grupo religioso se opone abiertamente al aborto y lo manifiesta públicamente, ¿atenta contra ese derecho? No es fácil determinarlo ya que la oposición al aborto suele darse de manera razonada, es decir, se busca mostrar con argumentos que no es una acción correcta o que pone en entredicho los derechos de otros, como son las personas no nacidas. No obstante, puede insistirse en que en muchas ocasiones el rechazo al aborto se produce por afirmaciones religiosas, es decir fundamentadas en tesis que no son comprobables de manera empírica por lo que suelen fundarse en dogmas que no son compartidos con otros miembros de la sociedad. Entonces surge la pregunta de si es lícito expresar ideas dogmáticas en el ámbito público.

Otro tema conectado es el uso de medios de comunicación masiva. Lo anterior queda manifestado en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que prohíbe exclusivamente a las asociaciones religiosas poseer  medios de comunicación masiva como la radio y la televisión. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 1992).

Se había presentado en México una iniciativa en la que se buscaba ampliar el espectro de prohibición a los medios. La propuesta, presentada por el diputado Arturo Ávila (Morena), buscaba agregar un párrafo al artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público:

Los ministros de culto o las asociaciones religiosas que operen medios de comunicación digitales, incluyendo plataformas de distribución digital de contenido multimedia, redes sociales o cualquier otro servicio en línea, deberán sujetarse a los lineamientos que emita la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en coordinación con la Secretaría de Gobernación, garantizando el respeto a los derechos digitales, la neutralidad de la red y la prevención de discursos de odio (Gaceta Parlamentaria, 2025: s.p.).

Pero ¿no se está así en una interpretación rigorista de la Ley? Una manifestación religiosa en línea en contra del aborto es una manifestación de ideas y creencias en donde se considera que se tutela un bien público y que puede defenderse con argumentos y razones. Restringirlo en medios parece excesivo.

La expresión de las ideas y creencias en público puede defenderse con la noción de tolerancia. La verdadera noción de tolerancia no consiste en solo “soporto” lo que no puedo combatir, es decir, lo tolero. En eso no consiste. La tolerancia como auténtica virtud tampoco consiste en el permisivismo: no importa lo que hables, me es indiferente. La tolerancia está conectada con la verdad. Se tolera la opinión ajena porque se reconoce con humildad que puede ser que parte de la verdad que no alcanzo a descubrir se hace presente en las ideas de los demás. La opinión del otro, en consecuencia, es respetable porque, aun en un discurso dogmático, pudiera ser que existan elementos de verdades que yo no he considerado. La libertad de creencias y su manifestación pública debe permitirse en cuanto, si son auténticas manifestaciones de creencias, buscan exponer algún aspecto de la realidad que puede ser verdadero.

El factor de la tolerancia como auténtica virtud de la búsqueda de la verdad entre todos, es lo que sustenta el espíritu de la ley de libertad de creencias de cultos. Así en los casos de bioética, las distintas asociaciones religiosas pueden hacer públicas sus posiciones respecto al aborto, la eutanasia y otras en cuanto buscan, de nuevo si las intenciones son correctas, hacer ver la verdad o falsedad de determinadas posturas. Entonces, ahí sí, puede haber y de hecho hay derecho de réplica: pueden objetarse o cuestionarse los argumentos o dichos de un grupo religioso, pero no antes de la exposición de sus ideas.

Todo lo anterior para señalar que la exposición de ideas religiosas y bioéticas debe permitirse en cuanto que se busca un mismo objetivo social: el beneficio o el establecimiento del bien en la sociedad. Las distintas denominaciones religiosas tienen así mucho qué decir sobre el tema, aun cuando fundamenten parte de sus respuestas en el dogma. La fundamentación en el dogma no exime del apoyo en argumentos racionales compartibles con otras personas. Ese elemento compartible permite el diálogo auténtico, aquel que busca la verdad acerca del mundo.

Otra línea de argumentación a favor de la no censura son los Derechos humanos. La expresión en general y en particular de la creencia religiosa son derechos humanos. Desde esa óptica no son optativos: la creencia religiosa puede manifestarse en público y en privado. En cuanto lo primero, implica vivir las creencias y en ese sentido es lícito, por ejemplo, para el católico expresar sus convicciones sobre teología moral entre las que se incluyen rechazar el aborto y la eutanasia.

La práctica religiosa como derecho humano tiene implicaciones de reconocer que la búsqueda de la trascendencia es un derecho fundamental. Esa búsqueda de trascendencia no es solo lo que yo realizo con mi conciencia, sino también implica el bien de los otros. Las prácticas religiosas, al menos en el cristianismo, implican cierta evangelización lo que conlleva la exposición pública de las razones a favor o en contra de determinadas conductas. Los argumentos por otra parte, como ya mencionamos, no son puramente religiosos sino se apoyan también en argumentos ontológicos y científicos para avalar las posturas que la fe garantiza como verdaderos, pero sin renunciar a otros argumentos complementarios.

Aunque con la aplicación literal y estricta de la ley se podría prohibir una manifestación religiosa pública contra el aborto, sin embargo, una lectura más favorable del espíritu de la ley tendiente a la búsqueda del bien y la verdad en la sociedad, es la que justifica esa expresión pública de creencias.

En conclusión, hay buenas razones para permitir la exposición de las ideas religiosas en un espacio amplio. Las ideas religiosas conllevan una ética de máximos que aspira a la vida buena y no sólo a unos mínimos de convivencia. Esa ética de máximos es indispensable para mantener una sociedad con altos ideales morales, por lo que las religiones han jugado y juegan un papel crucial en la sociedad.

 


Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1992, 15 de julio). Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. último reforma DOF 17-12-2015. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-asociaciones-religiosas-y-culto-publico/

Gaceta Parlamentaria. (2025, 28 de octubre). Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6906-II-1. Cámara de Diputados. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/oct/20251028-II-1.html#Iniciativa11

 

Asistimos al periodo de consolidación de un nuevo régimen en nuestro país. Tal régimen comenzó con la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en 2018. Si previamente había dudas de que pudiera ser un régimen autocrático en camino a la demolición de la democracia clásica liberal (pluralidad, división de poderes, Estado de derecho y rendición de cuentas), hoy se han disipado. Con mayoría calificada en el Congreso de la Unión, tal régimen ejecuta el “Plan C”1 formulado por el expresidente unos meses antes de terminar su mandato.

El Nuevo régimen en México: Dinámica social y política

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En este trabajo se reúnen algunas facetas de la filosofía actual. Recientemente se han destacado algunas de sus corrientes, a las que conviene atender, para estar al día en nuestro conocimiento filosófico. Pues todo depende del diálogo que logremos sostener con esas escuelas o tradiciones. Dentro de ellas se encuentran: la filosofía analítica, la fenomenología, la hermenéutica, con especial énfasis en la hermenéutica analógica y el nuevo realismo.

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