Por Patricia Mancilla Dávila
El pasado 18 de marzo el Congreso de Diputados de la Cámara Baja de las Cortes Generales, órgano Constitucional que representa al pueblo Español, aprobó la ley de eutanasia.Frases como: “Con esta nueva ley se avanza en el reconocimiento de los derechos, hacia una sociedad más humana y más justa”; “los pacientes tienen derecho a disponer del final de su vida” ; son algunos de los argumentos que destacaron para aprobar dicha ley.
La discusión de la Eutanasia y el suicidio médicamente asistido han sido mencionados desde la época de Hipócrates “No darás a nadie una droga mortal y aun cuando les sea solicitado, tampoco darás consejos para tal fin” Juramento Hipocrático.
La eutanasia consiste en provocar intencionadamente la muerte de una persona que generalmente padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa de ésta y que se encuentra en un contexto médico.El Suicidio asistido es cuando el médico le proporciona los fármacos al enfermo y él mismo se los administra.No es causalidad que en medio de la pandemia mundial que nos aqueja estas leyes que promueven la cultura de la obsolescencia y el descarte avancen.
Una realidad es que el término de “muerte digna” se ha descontextualizado. La razón es que se sigue viendo al enfermo terminal como un objeto que además estorba, lo que implica que hay que eliminarlo. Se olvida que la vida de todas las personas tiene un valor que no se basa únicamente en lo que cada uno pueda entender por calidad de vida.
No estamos muy lejos de las escenas de los campos de concentración en las que se forzaba a caminar a los descartados a la cámara de gas a los judíos, gitanos, discapacitados, ancianos, mujeres y niños que “no servían” ni para trabajar en los mismos campos, por lo tanto había permiso para exterminarlos, bajo el amparo de la ley.
Ahora los que caminan hacia la eutanasia son los enfermos terminales; los pacientes con enfermedades incurables avanzadas; los que no encuentran mas sentido de vida; los que se encuentran en situación de agonía (Gómez-Sancho, 2015); ya que “por compasión” se le presta ayuda para morir.Podemos inferir que se quiere evitar el dolor y el sufrimiento extremo, cuando el enfermo no tiene mas ni sentido, ni calidad de vida y bajo el amparo de la autonomía el paciente puede decidir el momento de ponerle fin a su propia vida.
La cuestión es ¿se le debe condenar a la persona a padecer hasta el último momento?;¿se puede poner fin antes de cumplir con tal destino?; ¿una persona que padece un sufrimiento extremo puede tener elecciones libres?¿se puede elegir el momento de nuestra propia muerte?. Quizá en un primer impulso nuestra respuesta sea motivada por las emociones .Pero, si lo reflexionamos un momento la cuestión sería ¿es justo ordenarle a otro ser humano que le ponga fin a la propia vida? No olvidemos que tanto la eutanasia como el suicido asistido se dan en un contexto hospitalario, en donde existe una relación médico paciente. Quizá en el suicidio asistido el momento de la muerte sea un tanto diferente ya que no es el otro (el médico) quien la procura, si no que es el mismo paciente enfermo quien decide en qué momento se administra el medicamento para morir.
En ambos casos el Estado abriga esa decisión, pero, ¿es justo poner al médico en está encrucijada? La respuesta es NO. El Estado no debe coaccionar a nadie para que mate a otro. Porque el Estado no da la vida, la regula, es la persona la que posee la vida. Por lo que no existe un Derecho a la muerte, ya que dé un valor negativo no pueden fundamentarse los derechos, será legal pero no legítimo.
Por defender a toda costa la autonomía nos hemos olvidado de otros principios, como el principio de no abandono, el principio de la no maleficencia, el principio de la defensa de la vida física, el principio de totalidad y el principio terapéutico y hemos comprado una falsa idea de compasión, puesto que no queremos enfrentarnos al desgaste que representa el sufrimiento del familiar enfermo con todo lo que conlleva.
La razón es que como seres humanos nos hemos hecho prácticos e indiferentes, es más fácil deshacernos de lo que no sirve, que atenderlo.Lo que nos hace pensar que como Estado parece ser mas práctico aprobar una ley de exterminio de “avanzada,” vendiendo una idea de una falsa autonomía en la que “somos libres en nuestras propias decisiones”, que aprobar programas que en verdad ayuden al morir con dignidad como son los cuidados paliativos.
El objetivo de los cuidados paliativos, es precisamente “cuidar” la vida de la persona cuando ya no es posible curar. Consisten en adecuar el esfuerzo terapéutico a través de una atención personalizada y proporcional de acuerdo a la enfermedad, promueven el principio de no abandono, evitan el encarnizamiento terapéutico, y no acortan deliberadamente la vida.
Las personas que procuran los cuidados paliativos, no sólo ven al enfermo, acompañan también a los cuidadores primarios y a las familias en el proceso de aceptación de la partida de un ser querido, y es que una lección dolorosa que nos ha enseñado la pandemia es que también la forma de morir es importante.
Una opción ética en los últimos días u horas de la vida es la sedación paliativa que consiste en el uso de fármacos que ayuden a disminuir la consciencia del paciente enfermo y así evitar el sufrimiento. La sedación paliativa es un proceso médico que facilita el proceso de la muerte, más no tiene la intención de provocar la muerte
La buena práctica médica, los cuidados paliativos , la atención integral al paciente son prácticas que afirman la vida hasta el momento de la muerte. Vivir dignamente hasta el último respiro, significa ser tratado con humanidad hasta el final de la propia vida, respetando los valores, principios y creencias; que la persona enferma se encuentre rodeado de sus seres queridos en un ambiente adecuado para procurarle un fin sin sufrimiento, más no la muerte. Lo que muestra la pertinencia de los Cuidados Paliativos.
Referencias
- DOF. Reglamento Concerniente a Las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Mexico/DIH/DG17.pdf
- Gómez-Sancho, M., Altisent-Trota, R., Bátiz-Cantera, J., Ciprés-Casasnovas, L., Gándara-del-Castillo, Á., Herranz-Martínez, J. A., … & Rodríguez-Sendín, J. J. (2015). Atención médica al final de la vida: conceptos y definiciones. Gaceta Médica de Bilbao, 112(4).
- La Vanguardia (2020) Holanda plantea legalizar la eutanasia para personas mayores cansadas de vivir. https://www.lavanguardia.com/vida/20200205/473297715399/eutanasia-personas-mayores-holanda-legalizar.html
- Otero, F. (2021). El Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la ley de la eutanasia. https://alfayomega.es/el-congreso-de-los-diputados-aprueba-definitivamente-la-ley-de-eutanasia/?fbclid=IwAR2G_TElBUxdq6glSmM1qjSnNut4MNqxLDrIKvQH48iknDcDbpV9yGdRXQI
- Romero, L. L., & Suárez, V. C. (2020). Derecho a decir adiós, muerte en soledad y duelo crónico en la pandemia COVID-19. Publicaciones e Investigación, 14(2).
- Romero, L. L., & Suárez, V. C. (2020). Derecho a decir adiós, muerte en soledad y duelo crónico en la pandemia COVID-19. Publicaciones e Investigación, 14(2).
- Taboada, P. (2000). El derecho a morir con dignidad. Acta bioethica, 6(1), 89-101.
- Universidad Francisco de Vitoria. UFVedu . 18 marzo 2021 “Manifiesto Eutanasia”. 2021.https://www.youtube.com/watch?v=jQRFQMD7GjI