Por Antonio Muñoz Torres [1]
El 21 de noviembre de 1969, las universidades de Stanford y Los Ángeles completaron con éxito el primer enlace funcional entre dispositivos remotos, marcando el inicio de ARPANET, un proyecto de la DARPA que evolucionó en lo que hoy conocemos como Internet. Este avance revolucionó las comunicaciones, permitiendo la creación de páginas web, hipertextos y sistemas de códigos identificativos, accesibles de forma global y gratuita. (Valiente, 2023)
El desarrollo de Internet fue impulsado por la mejora de los dispositivos de acceso a comunicación e información, como los ordenadores personales y teléfonos móviles, que pasaron de ser costosos y exclusivos a ser bienes accesibles para el público general. En las últimas dos décadas, la innovación continuó con plataformas que facilitaron la interacción en tiempo real, como los primeros «chats», que evolucionaron a redes sociales masivas. Estas plataformas, como Facebook, YouTube, Instagram y X (antes Twitter), cuentan con miles de millones de usuarios y han transformado la forma en que compartimos información, creando una vida virtual paralela que se mezcla con la vida real.
Han transcurrido cinco lustros desde que inició el uso masivo del Internet, en ese tiempo el número de usuarios pasó de representar menos del uno por ciento de la población mundial (16 millones de personas o 0.4% de dicha población en 1995), a casi dos tercios de quienes habitan el planeta tierra en 2020 (62% de éstos o 4,833 millones de individuos). (Calcaneo, 2021)
Este uso masivo de Internet ha generado desafíos en áreas como las ciencias sociales, la educación, la economía y el Derecho, siendo especialmente relevante su impacto en los derechos fundamentales, como la libertad de expresión. El Tribunal Supremo de EEUU. ha señalado que la voz de un ciudadano conectado a Internet puede ser más influyente que la de un orador tradicional.
Internet no solo es un medio de recepción de información, sino también una plataforma de creación y difusión de contenidos, donde los usuarios interactúan en múltiples niveles a través de proveedores de servicios de Internet (ISP). Estos proveedores desempeñan distintos roles, desde el acceso hasta la búsqueda de información. Regular estos procesos es complicado debido a la globalización de Internet, lo que dificulta la aplicación de leyes nacionales.
En sus inicios, la regulación de Internet se centró en fomentar su expansión, dando lugar a la «doctrina de los puertos seguros» (safe harbor), que exime de responsabilidad a los proveedores de servicios, salvo en casos excepcionales. La Sección 230 de la Ley de Telecomunicaciones de 1996 en EE. UU. fue clave para esta regulación. Sin embargo, con el tiempo surgieron preocupaciones sobre contenidos ilícitos, y se establecieron normativas como la Communications Decency Act y la Digital Millennium Copyright Act para abordar problemas de derechos de autor y la protección de menores. (Piscitelli, 2005)
A nivel global, otros países adoptaron regulaciones similares, como Japón y la UE, que introdujeron principios como el «notice and takedown» y la protección de la libertad de expresión.
Aunque el objetivo inicial de la regulación era impulsar el uso de Internet de manera segura, hoy surge la pregunta de si los daños y vulneraciones de derechos deben seguir tolerándose, considerando que el uso de Internet ha evolucionado rápidamente y plantea nuevos desafíos legales y éticos.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras normativas internacionales reconocen la libertad de expresión como un derecho fundamental, pero con diferentes enfoques en distintas regiones. Mientras que en Estados Unidos por ejemplo, la defensa es absoluta, en Europa se prioriza la dignidad de los usuarios, lo que implica ciertos límites del uso de plataformas y medios masivos de comunicación.
Internet nació como un espacio libre para la expresión, inicialmente mediante páginas web personales y chats. Con el tiempo, los medios tradicionales crearon foros en sus webs, donde surgieron problemas como comentarios ofensivos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aclarado que, aunque los portales no son responsables de los comentarios, deben implementar mecanismos para evitar contenidos ilícitos, pero solo se les exige responsabilidad directa en casos graves.
En materia de Derechos Humanos, el Derecho Internacional propone varias medidas para regular la libertad de expresión en Internet:
Que las empresas de redes sociales adopten y apliquen las normas internacionales de derechos humanos en sus políticas de moderación de contenidos. Esto incluye respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en cualquier restricción a la libertad de expresión
Que las empresas sean más transparentes sobre sus procesos de moderación de contenidos y rindan cuentas sobre sus decisiones. Esto implica informar claramente a los usuarios sobre las razones detrás de la eliminación o restricción de contenidos;
Se aboga por una mayor colaboración con la sociedad civil, activistas y académicos para desarrollar políticas de contenido que respeten los derechos humanos y reflejen una diversidad de perspectivas.
Así mismo se sugiere la creación de organismos independientes que supervisen las decisiones de las empresas de redes sociales y permitan a los usuarios apelar las decisiones sobre la eliminación de contenidos y finalmente asegurar que cualquier restricción a la libertad de expresión en Internet cumpla con los estándares internacionales, es decir, que esté prevista por la ley, persiga un fin legítimo y sea necesaria y proporcional para alcanzar dicho fin. (Charalabidis, 2000)
Por otra parte, la libertad de expresión en el siglo XXI demanda comunicaciones transparentes y abiertas que permitan a las personas informarse, decidir y movilizarse en defensa de los valores de igualdad social, libertad individual y defensa de la naturaleza.
Como ya se ha mencionado, las corporaciones digitales juegan un papel crucial y problemático en la libertad de expresión; tienen un control significativo sobre la información y la infraestructura de internet, lo que les permite supervisar, regular y censurar contenidos; este dominio representa un riesgo para la libertad de expresión, ya que estas corporaciones pueden imponer restricciones y ejercer un poder regulador y sancionador que limita la capacidad de los individuos para expresar sus ideas libremente y acceder a información sin restricciones.
La legislación que durante las últimas décadas ha regulado Internet se diseñó con un propósito concreto: dinamizar al máximo esta forma de comunicación y atraer al mayor número posible de usuarios. Sin embargo, es importante cuestionar si las renuncias que se hicieron para cumplir dicho objetivo siguen siendo necesarias, ya que actualmente resulta inimaginable un mundo en el que las nuevas tecnologías de comunicación y acceso a la información no sen empleadas de forma masiva.
Actualmente, la principal amenaza a la autonomía de la voluntad y al libre ejercicio de buena parte de los derechos civiles de los usuarios ya no procede de los poderes públicos, sino de los grandes actores privados. Las grandes empresas privadas prestadoras de servicios, tanto por su acción como por su inacción, generan consecuencias que terminan un gran impacto sobre la sociedad: con su acción, cuando restringen excesivamente la libertad de expresión y emplean mecanismos de big data para condicionar a la opinión pública; por su inacción, cuando permiten la expresión y publicación de contenidos ilícitos y preocupantes, sin ninguna restricción. Frente a esta disyuntiva compleja, la acción de los poderes públicos se ve confrontada: si no se interviene, el ciberespacio quedará regulado por grandes corporaciones sometidas a la presión de lobbies y anunciantes; si se interviene, se limita un espacio nacido para ser libre.
Estas propuestas buscan limitar el poder discrecional de las empresas de redes sociales y garantizar que la libertad de expresión en Internet se proteja de acuerdo con los principios del derecho internacional y los derechos humanos.
Conclusiones
Confiar solamente en el buen hacer de los administradores de las redes sociales es arriesgado, pues hasta el momento parecen actuar con opacidad, arbitrariedad y de forma desproporcionada, empleando técnicas de moderación de contenidos que bien pueden calificarse como censoras. De ahí que podamos afirmar que, si bien la legislación primigenia fue una especie de “creced y multiplicaos”, las políticas de uso y las restricciones al mensaje discrepante comienzan a convertirse en un séptimo sello. Uno particularmente peligroso, pues se presentan como necesarias en pos de un fin legítimo, como es combatir el odio, la violencia y la discriminación.
En el siglo XXI. La libertad de expresión de los sujetos es regulada de manera paralela tanto por el Estado como por las empresas de redes sociales y sus modelos de autorregulación. (Calcaneo, 2021). Lo que sin lugar a dudas, implica un cambio con grandes dimensiones respecto a la forma en que se concibe, conceptualiza, discute y regula la libertad de expresión.
[1] Dr. en Bioética, División de Bioética, Centro de Investigación Social Avanzada
Referencias
Calcaneo, M. M. (2021). Internet, redes sociales y libertad de expresión. Revista Mexicana der Derecho Cosntitucional, 34 – 53.
Charalabidis, A. (2000). The Book of IRC: The Ultimate Guide to Internet Relay Chat. San Francisco: No Starch Press.
Piscitelli, A. G. (2005). Internet, la imprenta del siglo XXI. Barcelona: Gedisa.
Valiente, M. F. (2023). LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LAS REDES SOCIALES: DE LA DOCTRINA DE LOS PUERTOS SEGUROS A LA MODERACIÓN DE CONTENIDOS. DERECHOS Y LIBERTADES, 167 – 198.