Voluntades anticipadas

Voluntades_anticipadas

Por José Enrique Gómez Álvarez.

 

Uno de los problemas del final de la vida lo constituye el determinar qué tanto puede intervenirse en la salud de las personas. Dicho de otro modo, ¿qué tanto puede modificarse las decisiones médicas en un paciente en estado terminal? La respuesta a esta interrogante en parte es fácil y en parte dificil. Lo fácil es que se le pregunte al que va a recibir la atención. Preguntarle acerca que no está dispuesto a recibir porque lo considera excesivo o gravoso para su persona. Lo anterior no obstante es complicado debido a que la necesidad de diversas intervenciones no pueden preverse y es difícil consultar al paciente, sobre todo en caso de estar inconsciente.

Lo anterior ha llevado a crear los documentos de voluntad anticipada ¿Qué es el documento de voluntad anticipada? La ley vigente en la Ciudad de México la define como:  “ … instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Gobierno de la Ciudad de México, 2024: s.p.).

Un elemento crucial es determinar que significa “obstinación terapéutica”. La ley la define como: “… la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía” (Gobierno de la Ciudad de México, 2024: s.p.). Nótese que la Ley es restrictiva. El paciente debe estar en situación de muerte en poco tiempo (la Ley define al paciente terminal como aquél con un pronóstico de vida inferior a 6 meses). Por supuesto, un paciente puede estar inconsciente en la agonía, pero para eso es el documento de voluntad anticipada, ya que se busca prever esas circunstancias.

El documento debe ser realizado ante un notario o ante personal de salud cuando no se pueda presentar ante el primero. Debe haber para el caso último, la presencia de dos testigos (Gobierno de la Ciudad de México, 2024). Hay que aclarar que el médico tratante no puede ser testigo.

La voluntad anticipada es lícita siempre cuando cubra los requisitos de todo acto moral: que el acto sea en sí bueno, es decir, que los tratamientos que se renuncien efectivamente no sean ya curativos prologando la vida de una manera infructuosa. Asimismo, debe haber recta intención, es decir la búsqueda de evitar dolor o molestias desproporcionadas y no, por ejemplo, por intención suicida. Las circunstancias también deben de ser razonables como el estar en el pleno ejercicio de facultades, por ejemplo.

La voluntad anticipada busca en última instancia el respeto de la autonomía del paciente. Por supuesto puede haber problemas en su aplicación. A veces los familiares pueden oponerse en lo señalado en el documento. El documento tiene preeminencia por ser la voluntad del paciente, pero la presión familiar puede ser un componente difícil de manejar en un contexto concreto. No obstante, la voluntad anticipada puede ser beneficioso para los familiares: el paciente ya decidió, por lo que no tienen que asumir la “carga” moral de una decisión difícil de por sí.

Otro elemento que sobresale es que la voluntad anticipada implica el reconocer la vulnerabilidad humana. Hay acciones que no pueden evitar la muerte, destino común de todas las personas. El documento de voluntad anticipada reconoce esa fragilidad a la que todos podemos y caer y en la cual puede ser sensato el que se permita el curso natural de la muerte. Otro elemento que puede ser beneficioso es que nos hace conscientes de nuestros límites humanos y la aceptación de los mismos. Esto se da, por supuesto, en el paciente que termina reconociendo que no siempre todo lo que puede hacerse, debe hacerse. Pero también al personal de salud y los familiares les ayuda a reconocer que hay límites. La profesión médica debe aliviar el dolor y el sufrimiento. El aliviarlo es también reconocer que a veces es conveniente no actuar más.

La cultura del respeto de la vida humana no implica el mero regular o controlar las variables biológicas, sino reconocer que nuestra espiritualidad también sobrepasa la mera biología y merece el máximo respeto y valoración. La voluntad anticipada se convierte, bien llevada, en un reconocimiento de la dignidad humana en donde el respeto incondicional que todos nos debemos entre todos se hace manifiesto en las decisiones difíciles que deben tomarse en el ámbito de la salud.

Otro aspecto importante de las voluntades anticipadas, si son ejecutadas correctamente, es que pueden eliminar problemas jurídicos. De este modo, el posible abuso de parte del personal sanitario se ve acotado y al mismo tiempo las posibles demandas de los familiares pueden eliminarse. De este modo, la voluntad anticipada permite clarificar o al menos dar un criterio para delimitar los procedimientos aceptables para el paciente.

Otro cuestionamiento es si la voluntad anticipada puede constituirse en un derecho humano. En cierto modo así es: el respeto de la dignidad humana se ha establecido en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005). La Declaración señala:

Artículo 2 – Objetivos 

Los objetivos de la presente Declaración son:

(c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos (s.p).

Al apuntar el respeto a la dignidad humana implica el respeto por la autonomía de las personas por lo que parece claro que la voluntad anticipada es un caso más de decisión autónoma que debe tomarse en cuenta. De hecho, en la misma Declaración, se apunta más adelante, en al artículo 5, que se debe respetar la autonomía y la responsabilidad individual pero acota: “Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás” (UNESCO, 2005: s.p.).

El documento de voluntad anticipada debe, a mi parecer, ser más o menos preciso de que intervenciones no se deseen que se practiquen cuando no se pueda tomar la decisión en las condiciones de agonía. Es conveniente que se señalen los procedimientos que se rechazan, como podría ser, la no resucitación estando en la agonía o el no practicar diálisis si quedan pocos días de vida, por ejemplo. Por supuesto ésta es una dificultad de las voluntades anticipadas: el hecho a veces difícil de interpretar que intervenciones son cubiertas con la declaración del paciente y que pueden chocar con ciertas acciones médicas paliativas. Un ejemplo de lo anterior es la hidratación y alimentación en estado terminal. ¿Puede ponerse en la voluntad anticipada que no se proporcionen estos elementos, que no son estrictamente tratamientos médicos pero pueden resultar en una extensión en la vida del paciente? La hidratación y nutrición son atenciones básicas de un paciente y no se puede considerar ensañamiento. Entonces uno de los límites de la voluntad anticipada es que no se puede renunciar a los cuidados básicos de limpieza, confort, regulación de la temperatura y alimentación.

En conclusión, las voluntades anticipadas poseen beneficios que vale la pena mantener a pesar de las dificultades que pueden darse en su aplicación concreta. Los beneficios son superiores a los posibles riesgos o limitaciones ya señalados.

 


 Referencias

Gobierno de la Ciudad de México (2014). Ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal. Disponible en:  https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes/324-leydevoluntadanticipadaparaeldistritofederal

UNESCO (2005). Declaración universal sobre Bioética y los derechos humanos. Disponible en: https://www.unesco.org/es/legal-affairs/universal-declaration-bioethics-and-human-rights#item-0