Por: José Enrique Gómez Álvarez*|
Según García Colorado y Ramírez Barba la deontología es entendida como:
Tratado o ciencia de los deberes y ética de las personas que se dedican a alguna profesión. Tratado de los deberes particularmente en una actividad o campo determinado. Ejemplo: Deontología jurídica y Deontología médica.(1).
Así la deontología médica busca insistir, hacer hincapié en términos concretos, en cómo se aplica la ética al ejercicio médico. La pregunta interesante es si existen deberes especiales para los médicos y que esto sea exclusivo a ellos, o son solo aplicaciones generales de la ética. En cierto modo, la deontología médica constituye una aplicación de principios éticos. Así, por ejemplo, el no mentir a los pacientes sobre su condición clínica es sin más la aplicación del principio formal de la moralidad: mentir siempre es malo. De este modo puede aplicarse a otras profesiones, como la contabilidad, por mencionar alguna.
Podría uno preguntarse, no obstante, si el principio “Respetar la vida humana” sería peculiar de la medicina. Es cierto que existe un énfasis en el área médica, ya que su acción es en buena medida directa sobre el mantenimiento de la salud y en consecuencia el estar vivo. Por otra parte, en otras ciencias o disciplinas el principio se aleja, mas no se anula. En el caso que decíamos de la contabilidad se puede ilustrar muy bien. El ejercicio contable directamente no incide sobre la vida de las personas: el realizar bien o mal un balance de cuentas o un presupuesto como tal no “mata” o mantiene la vida de nadie. No obstante, puede inferirse que, si realizó un presupuesto equivocado en salud, probablemente se vean afectadas las vidas de las personas e indirectamente se ponga en riesgo o de plano se sea coparticipe de la muerte de alguien.
Quizás una mejor manera de acercarse al problema sea señalando que la deontología busca relaciones directas con la actividad determinada y sólo tales relaciones son consideradas en el código deontológico. Así el principio general que decíamos de no tomar la vida de los inocentes, se aplica en cualquier actividad humana, pero en medicina ya traducido a principios lo más cercano a la práctica podría ser no intentar curaciones imposibles de soportar para el paciente. El mismo principio de “no mentir” llevado al campo clínico conduce a la norma de secreto profesional compartida en principio con otras profesiones. El campo de la deontología, así, se aboca a los principios éticos pero naturalizado al contexto clínico:
… para la realización de un acto médico se requiere de la coincidencia espaciotemporal del médico y el paciente. Obligadamente tenemos que considerar que el médico no sólo se presenta con su bagaje de conocimientos, su pericia y su experiencia en los procedimientos que emplea en la satisfacción de las expectativas y la práctica de calidad del acto médico con la ética que caracteriza su profesionalismo. En el caso del paciente, no solamente le acompaña su enfermedad, ni las características que todo personal de salud desearía encontrar en los pacientes, como son la cultura del autocuidado de la salud, la información veraz y oportuna, la adherencia a las indicaciones y la confianza que un médico espera de su paciente. (2).
Así los códigos deontológicos deben buscar compenetrar ambos aspectos del acto médico: la realidad del paciente y del propio profesional. Este acto médico, a su vez, debe ser respetuoso de una auténtica autonomía del paciente. El paciente en cierto sentido es el eje de todo. ¿Por qué? Propongo que la idea que la apoya es la de vulnerabilidad y su correspondiente acción de combatirla: el cuidado. La persona que se encuentra en algún grado de vulnerabilidad cuando se establece el contacto con el equipo de salud es el paciente. No es que el médico no tenga vulnerabilidad, ya que se podría consultar, por ejemplo, un médico hipertenso mal controlado. Es evidente que lo consulto en cuanto médico y no en cuanto hipertenso. Así, la relación no es simétrica sino de cierta dependencia. No obstante, esa dependencia es más bien un acto de confianza en donde parcialmente se delegan ciertas decisiones en torno a qué pasos realizar para cuidar o mantener o restablecer la salud. Esta delegación debe cubrir características básicas para que no se convierta en un objeto, en ser usado por el otro; o dicho en otras palabras ser instrumentalizado: libertad de elegir el médico y libertad para decidir consultarlo. Es un completo contrasentido una “consulta” forzosa, porque sencillamente ya no hay consulta sino capitulación o sumisión al otro.
Lo anterior nos muestra un sentido correcto de autonomía: hay características o condiciones mínimas para acceder al consejo del otro. Esos mínimos es reconocerme como persona libre necesitada de cuidado y acceder o pedir acceso al saber del otro para lograr ese cometido. Esto no es exclusivo de la medicina, pero en la medicina, y en general los profesionales de la salud, tiene un peso enorme por las implicaciones tan fuertes como el mantenerme vivo y sano.
El cuidado desde el lado del médico ahora no es intromisión arbitraria, sino consejo accedido. Es, de vuelta, otro acto de confianza: acceder a secretos e intimidades del paciente para buscar solucionar y/o aliviar el mal físico. Por eso dentro del acto médico sólo debe conocerse lo necesario para la solución. No es lícito curiosear, por decirlo de este modo, en la individualidad de la persona atendida. Los dos actos libres, el del médico y el paciente, se conjugan en el momento de la atención y para lograr el fin perseguido, y debido, de cuidar la salud es cuando surgen los deberes específicos de la profesión.
Qué tan amplio sea un código deontológico dependerá, por una parte, de los principios éticos abstractos, o virtudes concretas, que se quieran remarcar: la virtud de la veracidad, la prudencia en las decisiones éticas, la justicia de las decisiones en los tratamientos, entre otras. Así en uno de los códigos, el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en su artículo 8 se desglosa, por decirlo así, la virtud de respetar la libertad de los otros del siguiente modo:
2.‐ La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria. (3).
Obviamente se ajusta o se desglosa de acuerdo al alcance legal, social u otros que se quiera dar al Código.
Y así podríamos comparar otros códigos y descubriríamos que el fundamento último de cualquier código ético son los valores y virtudes presentes en la naturaleza humana aterrizados o dinamizados en las profesiones sanitarias partiendo del deber de ser cuidados ante la vulnerabilidad propia o ajena.
*El autor es profesor asociado del CISAV. Correo e.: jegomezalvarez@yahoo.com
Referencias:
(1) García Colorado, Gabriel y Ramírez Barba, Héctor Jaime. (2011). Diccionario enciclopédico de Bioética. México: Trillas. p. 36.
(2) Salcedo, Arturo Rey. Rivera C., Antonio. Jiménez C., Ma. Eugenia. Reflexiones sobre los aspectos éticos del acto médico. Revista CONAMED, Año 5, Vol. 9, Núm. 20, julio – septiembre, 2001. p. 22. Disponible en: https://www.medigraphic.com/pdfs/conamed/con-2001/con013e.pdf
(3) Consejo general de colegios oficiales de médicos. Código de deontología médica. Disponible en: : https://www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf