Comentarios a la posición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en torno a al edición genética

Por José Enrique Gómez Álvarez.

 

La OMS acaba de publicar hace unos días, el 12 de julio, su toma de posición acerca de la edición genética del Genoma Humano (WHO, 2021). El documento resume la postura de la OMS ante el tema y proporciona algunos lineamientos éticos.

 

La OMS acaba de publicar hace unos días, el 12 de julio, su toma de posición acerca de la edición genética del Genoma Humano (WHO, 2021). El documento resume la postura de la OMS ante el tema y proporciona algunos lineamientos éticos.

En el documento es mencionado el procedimiento más difundido, el de CRISPR[i] (Méndez, J., 2017) El CRISPR: “… utiliza unas guías y una proteína (Cas9) para dirigirse a zonas elegidas del ADN y cortar. A partir de ahí, se pueden pegar los extremos cortados e inactivar el gen, o introducir moldes de ADN, lo que permite editar sus ‘letras’ a voluntad”. La edición genética así se encuentra la posibilidad de tener múltiples aplicaciones como en la agricultura (creación de plantas transgénicas con menos problemas), la prevención de enfermedades (modificar a los mosquitos transmisores de la Malaria, por ejemplo) y claro el tratamiento de enfermedades humanas como el Cáncer y diversas dolencias hereditarias como el Alzheimer.

La OMS señala en el documento:

Human genome editing has great potential to improve human health and medicine. Human genome editing technologies can be used on somatic cells (non-heritable); germline cells (not for reproduction) and germline cells (for reproduction). Potential benefits of human genome editing include new strategies for diagnosis, treatment and prevention of genetic disorders; new avenues to treat infertility; new ways to promote disease resistance; contribution to vaccine development and enhanced knowledge of human biology[ii] (WHO, 2021: iv).

Lo anterior resume lo expuesto de las potencialidades de la edición genética en general. Ahora las técnicas de edición genética no están libres de riesgos ya que pueden, entre otros problemas, generarse mutaciones indeseadas y peores que lo que se pretende currar. Otro problema crucial es si podría usarse la tecnología genética de edición, para por ejemplo, convertirnos en atletas más fuertes o en personas más inteligentes. Lo anterior claro lleva a problemas como la eugenesia.

Considerando esto último, ¿debemos modificar los embriones? La discusión de su posiblidad no queda en duda porque de hecho ya se ha realizado. Así en algunos autores han reportado, por ejemplo, éxito en la modificación /corrección de la miocardía hipertrófica en embriones aunque se ha cuestionado el logro de la misma (Callaway, 2017).

Las recomendaciones de la OMS están enfocadas a regular esas prácticas de edición genética, sea somática o germinal, y darles un seguimiento a las mismas. Plantea 9 recomendaciones acerca de la investigación en estas áreas (WHO, 2021). Las áreas donde se presentan las recomendaciones son:

  1. Liderazgo por la OMS y su director general.
  2. Colaboración internacional para una efectiva gestión y seguimiento.
  3. Registros de la edición del genoma humano.
  4. Investigación internacional y viajes médicos.
  5. Investigación ilegal, no registrada no ética o insegura y otras actividades.
  6. Propiedad intelectual.
  7. Educación, compromiso y empoderamiento.
  8. Valores éticos y principios usados por la OMS
  9. Revisión de las recomendaciones.

Voy a resaltar algunos elementos éticos señalados en esas recomendaciones. En torno a la primera área, un objetivo es que los esfuerzos no queden en vano, evitar generar duplicidades innecesarias en la investigación. También se busca vigilar las consecuencias generales de las técnicas de edición genética de modo que se maximicen los beneficios y se disminuyan los perjuicios a nivel global.

En la sección tres el propósito es fomentar una cultura de responsabilidad y de un control de los diversos protocolos en donde aparte de proporcionar los resultados de las investigaciones disponibles para todos, pueda cuidarse que los proyectos estén aprobados por los comités de ética respectivos. Dentro de las recomendaciones se específica el que se utilicen palabras clave del tipo “edición del genoma humano” para la identificación sencilla de los protocolos relacionadas con esta temática (WHO, 2021). Este uso de las palabras debería pedirse en todo tipo de registro ya sea nacional, internacional o local.

Ahora bien, respecto a este tema se pueden formular más preguntas éticas: ¿qué tanta fuerza legal deben de tener estos registros? ¿qué sucede si se descubren inexactitudes o de plano protocolos fuera de la ética, por ejemplo en el consentimiento informado de los pacientes? El sentido de un registro es igualar, por decirlo así, a los participantes, es decir, poner condiciones de igualdad de acceso de información y no delimitarla, por ejemplo, sólo a países con abundantes recursos económicos.

Dentro del tema de las patentes el documento señala que:

In collaboration with other international organizations, such as the World Intellectual Property Organization and the World Trade Organization and its Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS agreement), WHO should encourage relevant patent holders to help ensure equitable access to human genome editing interventions. This may include making licensing costs proportional to the economic situation of a country[iii] (WHO, 2021: p.15).

La última anotación es crucial para los problemas de accesibilidad y de verdadera justicia: es erróneo sin más, que no haya recuperación de costos de una patente. El pensar que la investigación se genere sin ningún tipo de beneficio posterior es al menos poco probable que se genere o quedaría limitado sólo a los recursos estatales. La idea de que se generen beneficios económicos, no obstante tiene un límite: reconociendo que todos los bienes deben ser administrados para el bienestar de todos los hombres (como es el genoma humano considerado patrimonio de la humanidad) no se debe tener una posesión completa de los resultados de las investigaciones. La solución ética es distribuir las cargas en la generación de nuevas terapias que utilicen edición genética. Así el sentido de proporcional es adecuado. Los países y el mundo global tienen que coparticipar en el desarrollo de estas tecnologías dentro de sus posibilidades y tener acceso a los beneficios completos ajustando a la capacidad de los recursos del país que lo recibe: no sin esfuerzo y responsabilidad, pero no excluyendo a los gobiernos pobres. En pocas palabras atendiendo al principio de solidaridad y subsidariedad.

Las patentes plantean así más preguntas éticas: ¿Debería considerarse todas las terapias génicas en el mismo nivel de importancia? ¿Por qué las terapias que impliquen un perfeccionamiento heredable no pueden ser patrimonio del qué invierte en ellos? Ya se había señalado el peligro de la eugenesia. En general se considera la eugenesia una actitud hacia el hombre discriminatoria y que atenta contra el bien de cualquier persona. La eugenesia se constituye así en un atentado a los derechos humanos. Esa razón es la que permite la prohibición, la exigencia ética claro está, de no intervernir en el genoma heredable de embriones sin fines terapéuticos.

El documento señala otras consideraciones éticas a lo largo de las secciones y señala como recomendación sobre los valores éticos que son o deben ser usados por la OMS:

The WHO Director-General should charge the health ethics and governance unit in the Science Division to lead an effort to create a set of officially endorsed and clearly defined ethical values and principles for use by its expert committees and in WHO deliberations. These values and principles should be built on public health goals and priorities. These should go beyond the WHO workforce and provide an important roadmap for progress towards the Organization’s goals[iv] (WHO, 2021: 20)

El documento proporciona directrices éticas pero no es tema acabado. Debe trabajarse más en obtener directrices éticas de observancia universal que exijan que la edición genética esté al servicio de la humanidad en su conjunto. No obstante agregaría que hay mínimos que deberían considerarse en esas directrices: uno de ellos es el reconocimiento del estatuto personal del embrión y establecer así su protección en cualquier modalidad de intervención.


[i] Las siglas significan:  Clustered regularly interspaced short palindromic repeats.

[ii] La edición del genoma humano tiene un gran potencial para mejorar la salud y la medicina humanas. Las tecnologías de edición del genoma de Huan se pueden utilizar en células somáticas (no heredables); células de la línea germinal (no para reproducción) y células de línea germinal (para reproducción). Los posibles beneficios de la edición del genoma humano incluyen nuevas estrategias para el diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos genéticos; nuevas vías para tratar la infertilidad; nuevas formas de promover la resistencia a las enfermedades; contribución al desarrollo de vacunas y mayor conocimiento de la biología humana.

[iii] En colaboración con otras organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial de Comercio y su Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), la OMS debería alentar a los titulares de patentes pertinentes a ayudar a garantizar el acceso equitativo a las intervenciones en la edición del genoma humano. Esto puede incluir hacer que los costos de las licencias sean proporcionales a la situación económica de un país.

[iv] El director general de la OMS debería encargar a la unidad de ética y gobernanza de la salud de la división de ciencias que lidere un esfuerzo para crear una serie de de valores y principios éticos claramente definidos y respaldados oficialmente para uso por sus expertos de los comités y en la deliberación de la OMS. Estos valores y principios deben de estar construidos sobre las metas y prioridades de la salud pública. Estas deben ir más allá de la fuerza de trabajo de la OMS y proporcionar una importante hoja de ruta para el progreso hacia los objetivos de la Organización.


Referencias

 

Méndez, J. (2017). El editor genético CRISPR explicado para principiantes. Servicio de Información y Noticias Científicas. Ciencias clínicas. Disponible en: https://www.agenciasinc.es/Reportajes/El-editor-genetico-CRISPR-explicado-para-principiantes

Callaway, E. (2017). Doubts raised about CRISPR gene-editing study in human embryos. Nature. https://doi.org/10.1038/nature.2017.22547

WHO.Expert Advisory Committee on Developing Global Standards for Governance and Oversight of Human Genome (2021).Editing. Human Genome Editing: recommendations. Geneva: World Health Organization Disponible en: https://www.who.int/publications/i/item/9789240030381