Derechos de los adultos mayores

Por José Enrique Gómez Álvarez.

 

En México la población ha envejecida de manera acelerada. Así la esperanza de vida se ha incrementado notablemente a través de los años: en 1930 las personas vivían, en promedio, 34 años, mientras que en 2020 fue de 75.23 años (INEGI, 2001: s.p; CONAPO, 2020).

Además la proporción de ancianos respecto de jóvenes se ha modificado sustancialmente. El índice de envejecimiento es decir, la proporción de personas mayores de 60 años respecto a la población en edad de trabajar (14-59) ha variado mucho. En 1950, en México, el índice era de 6.72, en cambio en 2020 era de 29.62. Por supuesto, esto no es un fenómenos exclusivo de México sino de todo el mundo.

Las generaciones actuales más jóvenes tienen obligaciones hacia las personas mayores. Para ser más exactos, en realidad, las obligaciones son de todos con todos. No obstante, se ha establecido jurídicamente unos marcos de actuación específicos para las Personas mayores. Así, existe una Ley de los derechos de las personas adultas mayores (Cámara de diputados, 2022). En esta nota comentaremos algunos elementos de la misma.

La Ley establece que se consideran personas mayores las que tienen 60 o más años cumplidos. La Ley, no especifica porque esa edad debería considerarse el criterio de delimitación. Podemos suponer que es debido a que en México es posible jubilarse a partir de los 60 años. Una primera reflexión de la Ley implica así la dificultad de delimitar la vejez. La Ley busca, entre sus objetivos el prevenir la violencia. Pero ¿qué es la misma? La Ley señala: “Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”(Cámara de diputados, 2022: s.p.).

Posteriormente señala las características de cada uno de los tipos de violencia. La violencia física, por ejemplo, implica el uso de algún objeto que provoque o no lesión o la acción física que genere lo mismo como podría ser un golpe. La violencia psicológica es:

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio (Cámara de diputados, 2022: s.p.)

Más adelnate una idea que es mencionada en la Ley es crucial: debe fomentarse la autonomía y la autorrealización de las personas mayores. La Ley así apela a un principio que es multicitado en diversas disposiciones legales. La realización personal implica caminos de vida distintos que deben respetarse. Pero en ese fomento, hay que considerar que se presentan obstáculos tanto de la condición física y psicológica de los ancianos y aspectos externos que dependen de otras personas. El anciano debido a las condiciones, como los síndromes geriátricos, se ve limitado o incluso imposibilitado de realizar determinadas acciones. Por ejemplo, el síndrome de caídas que es el más frecuente de ellos condicionan o limitan a las personas mayores en su movilidad. Este es un ejemplo de donde interviene no solo la ley, sino la ética: debemos todos dar condiciones para la realización humana a los que están situación de vulnerabilidad. La falta de movilidad debe ser, en el ejemplo señalado, atendida por otras personas que no tienen ese problema. Hay que aclarar que no sólo es responsabilidad de los familiares, sino de cualquier persona que pueda proporcionar la ayuda, como puede ser un vecino. La falta de movilidad incide en la posibilidad de socializar con sus conocidos, amistades y familiares. La falta de movilidad así debe ser atendida por el principio de subsidariedad: se deben proporcionar los elementos necesarios, pero solo los necesarios, para cubrir la carencia. Siguiendo con el ejemplo de movilidad, una persona mayor quizás con un bastón resuelva el problema de movilidad y en otro caso requiera ser transportado en automóvil. En el caso que sea, de cualquier forma, debe procurarse el mantener la máxima independencia de la persona.

El artículo quinto establece en una de sus secciones, que la Ley busca garantizar el derecho: “A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales” (Cámara de diputados, 2022: s.p.). De ahí puede inferirse esa obligación a dar condiciones de funcionalidad que permita el desarrollo de sus proyectos de vida. Otro de los derechos es el de “ …vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos” (Cámara de diputados 2022: s.p.)

Los entornos seguros implican, de nuevo, adaptaciones que atiendan las posibles limitaciones del anciano. Este ejemplo del derecho expuesto nos da pauta para entender los aspectos externos que requieren las personas adultas mayores: una institución bancaria, por ejemplo, debe tener accesos diseñados para personas con escasa movilidad. Un parque público debe disponer de rampas y bancas cómodas y espacio que permitan la convivencia. Hay que insistir en que no sólo los espacios administrados por el gobierno, sino cualquier espacio que implique interacción, como puede ser un supermercado, deben tener las adaptaciones. Estas adaptaciones no son una dádiva más o menos concedida, es una obligación en cuanto miembros de la comunidad humana. Los espacios en el transporte público son un ejemplo muy claro: aunque no haya una coacción pública directa consideramos que esos espacios son debidos a las personas mayores para que logren sus propósitos de transporte en situaciones análogamente cómodas como los demás usuarios.

Otro elemento interesante de resaltar de la ley son los derechos de asociación. Dice la ley que las personas adultas tienen el derecho: “A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio” (Cámara de diputados, 2022: s.p.).

Esta anotación señala que no debe excluirse en la decisión de lo que se considera necesario para los proyectos de vida de los adultos mayores. Los niveles de participación así no se limitan a los espacios físicos, sino a todo lo que condicioné la realización de la propia vida. Implica en que no deben considerase a las personas mayores sujetos pasivos de lo que los demás consideran necesitan, sino con sus propuestas y participación ser personas activas en su propio desarrollo humano. Lo anterior se complementa con el artículo 8 de la Ley: el derecho a no ser discriminado, incluyendo por supuesto, la edad (Cámara de diputados, 2022).

La Ley también la cuestión de la dignidad humana al plantear la Política Nacional sobre Adultos Mayores que debe:

Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano (Cámara de diputados, 2022: s.p.).

Después la Ley hace recuento del papel que deben jugar las distintas Secretarías: Educación, del Trabajo, Comunicaciones y Transporte,entre otras en la promoción y la preservación de los derechos de las personas mayores. La Ley también describe las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

La Ley cierra con las obligaciones y sanciones posible de los centros de atención de personas adultas mayores. El artículo 48 indica:

Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o

cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto (Cámara de diputados, 2022: s.p.).

Y en el artículo 49 se indica que el incumplimiento de las normas dará lugar a sanciones administrativas que serán aplicadas por la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. La Ley cierra con la indicación de la obligación de denunciar el maltrato de las personas adultas mayores. Claro está, por lo que hemos comentado, la Ley expresa jurídicamente lo que es una obligación ética fundamental: evitar el mal y hacer el bien.

 

 


Referencias

INEGI (2001). Indicadores sociodemográficos de México 1930-2000. Aguascalientes, México.

CONAPO (2020).Consejo Nacional de Población. Datos Abiertos. Indicadores demográficos 1950 – 2050. Disponible en: http://conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Mapa_Ind_Dem18/index_2.html en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/702825493875/702825493875_1.pdf

Cámara de diputados (2022). Ley de los derechos de las personas adultas mayores. México.  Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_los_Derechos_de_las_Personas_Adultas_Mayores.pdf