El bien común en el ejercicio gubernamental

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Por Cristóbal Barreto.

 

La noción de bien común se usa constantemente en el ejercicio de gobierno, en el mejor de los casos se concibe como la suma de voluntades, la entrega de bienes materiales, la construcción de obras de infraestructura, la adscripción de personas a programas de apoyo y, en el peor, sólo como discurso para adornar un mensaje. Una y otra acción podrá tener la intención de beneficiar a las personas en lo individual o en lo colectivo, pero no alcanza en sentido amplio el propósito. La voluntad de hacer bien será manifiesta, pero no por ello alcanza el propósito que sea común.

Alcántara Soria, partiendo de J.T. Delos, Johannes Messer y Guzmán Valdivia, anota 12 características o elementos del bien común para distinguirlo de falsas concepciones: universalidad, ordenación, plasticidad y objetivación, temporalidad, coparticipación, redistribución, preeminencia o posición jerárquica, progresivo, dinámico, índole moral, ley suprema del obrar social y principio de articulación social. Características que guían para saber si se cumple con el bien común o se está ante una falacia.

Con frecuencia los candidatos en campaña expresan una y otra vez el término, sin clarificar qué entienden y cómo lo van a traducir en el ejercicio gubernamental. Los políticos en general y de manera más frecuente los panistas dicen practicarlo. Los gobernantes, por su parte, citan que la política pública que aplican es humanista porque lo contempla.

En los dos casos, políticos y gobernantes, usan la noción sin ninguna explicación de cuáles son los referentes y muchos menos señalan un ejemplo para ilustrar qué conciben y por qué es bien común. En pocas palabras, no precisan a qué se refieren cuando lo aluden y cómo lo van a lograr, para que sus intervenciones en la actividad gubernamental sean verdaderas acciones de bien común y no asistencialismo o paternalismo para lograr votos y/o mantener clientelas electorales.

Bien común, señala la Doctrina Social de la Iglesia, es un principio permanente y universal, que es un indicador de vía posible de edificación de una vida social buena (JP II, n. 162). Por tanto, los derechos, la justicia, la paz, la cohesión social, la unidad, entre muchas otras son acciones de la autoridad política en la consecución de dicho bien común. Pero solo se logra si dicha acción está dirigida a todo el hombre y a todos los hombres, no es para unos cuantos.

El bien común, en cuanto acción de la persona, es “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de los miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección” (JP II, n. 164). Es lo que hace la persona al ponerse al servicio de otro, con y para el otro; porque lo llena, lo satisface, le da plenitud. Esa persona entiende que “de la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva el principio del bien común, al que debe referirse cada aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido” (JP II, n. 164). La vida social, al ser comunitaria, debe ser y entenderse como una donación al servicio del otro, para que cada uno se realice en los distintos aspectos de su vida.

Semejante a la anterior noción es la descrita en los Pilares del Humanismo Político del Partido Acción Nacional (PAN), “…es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad” (PAN, 48). Y líneas más adelante abunda, “… es un bien genuino y auténticamente común. Que sea “bien” quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su existencia; es “común” porque es bien de la sociedad entera” (PAN, 49).

Bajo estas referencias, Carlos Castillo las traduce como aquellas acciones que realiza la autoridad gubernamental para garantizar la seguridad pública, mantener alumbrada y limpia una calle, cuidar y mantener la escuela y el parque, ofrecer un transporte público eficiente y eficaz, abrir y mantener segura una carretera; como también la educación, la cultura o la salud. Son todos aquellos bienes materiales y espirituales que permita desarrollarse plenamente a la persona (Castillo, 43).

Por su parte, el politólogo italiano Nicola Matteucci, lo define en los siguientes términos, “… es el principio que da forma a la sociedad y el fin a la que ésta debe atender, desde el punto de vista natural y temporal: concierne a la felicidad natural y por consiguiente al valor político por excelencia, aunque siempre subordinado a la moral. El bien común se distingue del bien individual y del bien público. Mientras que el bien público es un bien de todos en cuanto que están unidos, el bien común es de los individuos en cuanto que son miembros de un estado…” (Matteucci, 144-145).

Tres concepciones del bien común, dos semejantes, la de la Doctrina Social y la del PAN, que refieren con distintas expresiones lo que es bien común: que corresponde y hace la persona para el otro, y el otro para él; y otra que alude a la distinción entre el bien común, el individual y el bien público. En ese orden, el bien común se hace desde la familia, la asociación, la comunidad, el estado nacional y hasta la comunidad internacional. En los tres casos se reconoce que el Estado, como autoridad política, debe procurar para que a través de las instituciones haga “accesible a las personas los bienes materiales, culturales, morales y espirituales necesarios para el desarrollo de una vida verdaderamente humana. El fin de la vida social es el bien común históricamente realizable” (JP II, n. 168).

Con estas referencias, hablar de bien común se tiene la posibilidad de ofrecer diversas acciones que puedan cumplir ampliamente ese propósito.

Cuando el candidato, el político o la autoridad ofrezca acciones en la consecución del bien común, deberá hacerlo teniendo en cuenta que son los derechos existentes o nuevos, aplicables para todos, velar por el cumplimiento de las obligaciones, igual para todos, trabajar por la paz, la justicia, la cohesión social y de todos aquellos bienes e infraestructura que faciliten la vida de las personas.

Por su parte, a la autoridad le corresponde vigilar para que se escuchen todas las voces, las de la mayoría y las de la minoría; de igual manera, para que unos y otros alcancen justicia, igualdad de oportunidades, nadie sea excluido y las obras públicas se dirijan al beneficio más amplio.

El bien común parte de lo que hace la persona para su comunidad y alcanza su mayor amplitud cuando la autoridad política procura que todas las personas tengan acceso sin distinción a los bienes que ofrece. Dichos bienes van más allá de los materiales con que se mide el desarrollo, son aquellos que permiten la felicidad, la plenitud, la realización de la vida.

Por esto último, se debe tener cuidado que “una visión puramente histórica y materialista terminaría por transformar el bien común en un simple bienestar socio-económico, carente de toda dimensión trascendente, o sea, de su más profunda razón de ser” (JP II, n. 170).

El bien común en el ejercicio de gobierno puede realizarse cuando las políticas están dirigidas a derechos y obligaciones aplicables a todos, considerando de manera especial a las condiciones y circunstancias de grupos vulnerables; que las leyes aplicables no violenten principios del orden moral (como sucede con el aborto, eutanasia, explotación sexual, venta de órganos, en este caso “el bien común no es un fin en sí mismo, sino dentro de la totalidad del orden moral de los fines” [Alcántara, 19]); cuando se permita y facilita la participación de la sociedad (lo contraria es que el gobierno entorpezca o se oponga a ella, que inhiba la solidaridad, acción propia del totalitarismo); cuando se generan condiciones para que cada quien reciba lo suyo de la cooperación social (justicia distributiva).

No hay un bien común, a pesar de ser acciones de apoyo y justicia social, cuando hay paternalismo, asistencialismo y la intención explícita o implica de obtención de beneficio político o electoral.

El bien común son condiciones y acciones para el desarrollo pleno de la persona, donde no se valora ni calcula un beneficio político personal o partidista, es aquello que no mira filias ni fobias y mucho menos se practica en espera réditos políticos.

 


Referencias

Alcántara Soria J. M. (1988). Bien común: un concepto esencial. México. Palabra no. 3, Partido Acción Nacional. Pp. 13-24.

Bobbio N., Mateucci N. y Pasquino G. (2015). Diccionario de Política. México, Siglo veintiuno, duodécima reimpresión.

Castillo C. (2010). Doctrina e ideología. México. Partido Acción Nacional.

Juan Pablo II (2004). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Vaticano.

Partido Acción Nacional (2019). Guía de estudio. Evaluación del conocimiento del Partido Acción Nacional para aspirantes a integrar el Consejo Nacional y Estatal. México. Secretaría de Formación y Capacitación Política. Comité Ejecutivo Nacional.