Por José Enrique Gómez Álvarez.
El pasado mes de octubre se presentó la iniciativa para legalizar la eutanasia en México. La misma fue presentada por Samara Martínez junto con otros activistas y organizaciones. La iniciativa está respaldada por más de 130 000 firmas, por lo que cumple el requisito legal de ser una propuesta que deba ser considerada por las Cámaras para su evaluación. El artículo 71 de la Constitución señala:
… El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017: p.68).
La iniciativa ahora debe verificar que las firmas entregadas correspondan con los ciudadanos firmantes:
debe ser entregada al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, quien dará cuenta al Pleno y solicitará al Instituto Nacional Electoral (INE) validar las firmas entregadas. El órgano electoral realizará la verificación a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro de un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la recepción del expediente. Este proceso consiste en corroborar los nombres de los ciudadanos firmantes de la iniciativa y sus firmas (De la Rosa, 29 de octubre de 2025: s.p.).
Cumplido ese requisito sigue el proceso legislativo: pasar a una Comisión para su análisis. Si es avalada por la mayoría, pasa al Pleno de la cámara de origen (en este caso el Senado) y si se aprueba pasa a la cámara revisora para repetir el proceso de análisis y votación. En caso de que ambas cámaras la aprueben, la iniciativa se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Samara Martínez es la principal activista que a propuesta la “ley trasciende” que busca la legalización de la eutanasia. Ella posee insuficiencia renal crónica y lupus y ha pasado así por múltiples tratamientos y situaciones que le han generado un gran sufrimiento. Sus condiciones clínicas implican un ejemplo de caso límite en donde surge la pregunta de qué acciones realizar en favor de la paciente. Si decide suspender tratamientos, que es en principio éticamente legítimo, le causaría una agonía muy dolorosa. Lo anterior plantea entonces el posible límite de los cuidados paliativos que liberen del sufrimiento del paciente. Es verdad que se pueden utilizar procedimientos como la sedación paliativa como último recurso para eliminar la conciencia en el proceso natural de muerte.
No obstante, la iniciativa busca dar opción a la eutanasia y el paciente pueda renunciar a los cuidados paliativos.
Es interesante hacer notar que se utilice la palabra “muerte digna” para referirse a la eutanasia. En principio, todos están de acuerdo a tener una muerte digna sin que eso conlleve la aceptación de la eutanasia. Entonces en ese sentido no debería utilizarse un nombre que disfrace ese sentido. La muerte digna puede significar así la serie de cuidados en enfermedades irreversibles y terminales, es decir, los cuidados paliativos. Pero la propuesta busca eliminar la eutanasia como un delito tal como aparece en el código penal federal.
La iniciativa plantea reglas semejantes a los de otros países respecto a la eutanasia:
- Ser una persona mayor de 18 años.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Contar con un diagnóstico médico confirmado de enfermedad terminal o una enfermedad, o padecimiento crónico, degenerativa, discapacitante y amenazante para la salud, sin posibilidad de cura según criterios médicos.
- Haber recibido información clara, completa y comprensible sobre su diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y opciones de cuidados paliativos.
- Expresar su voluntad de manera libre, informada, reiterada y por escrito ante notario público y este de fe.
- Refrendar ante el notario al menos cinco días después su voluntad de acceder a la eutanasia (De la Rosa, Y. 2025, 29 de octubre).
Nótese que el numeral 3 deja abierta la puerta a aplicar la eutanasia a enfermedades no terminales, lo que plantea el problema del sufrimiento de enfermedades que no conducen necesariamente a la muerte. Es verdad que se indica “amenazante para la salud”, pero ¿qué significa eso? Muchas enfermedades, como las mentales, por ejemplo, son discapacitantes, incluso incurables y de difícil manejo, o la diabetes puede ser discapacitante y pone y amenaza a la salud aunque no se esté en etapa terminal. La pregunta es si deberían incluirse en esta iniciativa. Aunque la iniciativa plantea la opción de cuidados paliativos, me parece que es más adecuado agotar el recurso de los cuidados paliativos antes de ofrecer eutanasia. Está demostrado que las peticiones de eutanasia en un número muy grande de casos es debido a unos cuidados paliativos de baja calidad. Cuando se dan buenos cuidados, las peticiones de eutanasia disminuyen (Bandieri, E., Castellucci, E., Potenza, L., et al. 2025; Breitbart W. et al. 2010). Lo anterior lleva a considerar que uno de los requisitos adicionales de la propuesta, que disminuiría el mal de la eutanasia, debería ser el que los pacientes hayan accedido en un programa de cuidados paliativos por lo menos un tiempo determinado, por ejemplo 3 meses antes de permitir una solicitud de eutanasia.
El problema con la eutanasia es que choca con la defensa de la vida. Legalmente y moralmente se protege el derecho a la vida, por lo que un derecho a morir es una noción problemática. Lo que existe es un derecho al proceso de morir dignamente que es diferente al mero derecho de morir. Pero el derecho a tener un proceso digno implica el cuidado de los otros hacia la persona vulnerable, es decir, intervenir en la vida para ensalzar el valor de la misma. La dignidad personal, aunque siempre está presente, se enaltece cuando se cuida de la misma. El camino del cuidado, pues es el único camino que respeta plenamente la dignidad humana.
Dicho de otro modo, se debe dejar de invisibilizar el sufrimiento y el ocultamiento de la muerte. En eso tienen razón los defensores de la eutanasia. En muchas ocasiones, los pacientes son olvidados y abandonados, lo que lleva a un sufrimiento intenso que explica muy bien las peticiones eutanásicas. El camino entonces es asumir la responsabilidad ante el sufrimiento de los demás.
El reconocimiento de la necesidad oportuna de recibir cuidados paliativos de alta calidad debe ser prioridad para no convertir a la eutanasia como una salida “más económica” para pacientes y familiares.
Referencias
Bandieri, E., Castellucci, E., Potenza, L., et al. (2025). Assisted suicide and euthanasia requests in early palliative care. BMJ Supportive & Palliative Care, 15(1), 59–60. https://doi.org/10.1136/bmjspcare-2023-004999
Breitbart W. et al. (2010) — “Impact of treatment for depression on desire for hastened death” (Psychosomatics / PMC)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917, última reforma publicada el 8 de octubre de 2025). Secretaría de Gobernación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
De la Rosa, Y. (2025, 29 de octubre). Activistas buscan que mexicanos con enfermedades graves puedan optar por muerte digna. Expansión Política. https://politica.expansion.mx/congreso/2025/10/29/activistas-buscan-que-mexicanos-con-enfermedades-graves-puedan-optar-por-muerte-digna




