Irregularidades éticas y legales en el nacimiento del bebé con transferencia de mitocondrias

Apenas el pasado 28 de septiembre de este año 2016, apareció en los medios la noticia del nacimiento de un bebé de tres padres genéticos. La razón por la que se hizo este ensayo en humanos, fue con el fin de eliminar un error genético en el pequeño fragmento de ADN de la mitocondria, que en el caso de la familia en que se practicó el experimento, era por la enfermedad de Leigh, una enfermedad genética letal, y que había causado la muerte de los dos primeros hijos de una pareja de Jordanos que acudieron a la Clínica New Hope Fertility Center de Nueva York, dirigido por el Doctor John Zhang.

Las enfermedades en la mitocondria, o mitocondriales, son un grupo de enfermedades hereditarias y graves. Aunque sólo 1 de cada 10,000 nacidos vivos la padecen, la enfermedad suele ser letal. Aunque en 2015 se aprobó por el Parlamento Inglés realizar un ensayo bien controlado en aquél país, en Estados Unidos se adelantaron y realizaron un ensayo en México saltando toda la protección legal y ética de los pacientes, como se analizará en el presente trabajo.

La fecundación por tres personas

Este procedimiento implica la utilización del material genético de los dos padres, más el ADN de una tercera donadora. Los bebés que nacen de esta técnica, tienen aproximadamente 0.18% del ADN de una donadora o segunda madre. La participación de tres padres genéticos, conlleva el problema bioético de contar con tres padres genéticos, aunque el porcentaje de la donadora genética es muy bajo, se ha planteado que puede llevar a posible desacoplamiento entre el ADN mitocondrial transplantado y el ADN nuclear.

Aunque la noticia tiene su aspecto positivo, en especial por la esperanza en el tratamiento de enfermedades mitocondriales, el análisis de éste caso muestra que para realizar este experimento en humanos, se evadieron varios aspectos éticos y legales tanto en México donde se aplicó la técnica a la pareja, como en los Estados Unidos, donde reside el Dr. Zhang quien dirigió el experimento. La falta de cuidado ético y legal, como aquí iremos mostrando, pone en duda su trabajo técnico y científico.

Para quien quiera analizar los antecedentes históricos y biológicos de este tema, les recomendamos revisar un artículo previo que publicamos en este mismo blog del CISAV el año pasado.[1]

El problema no es meramente ético o moral, sino que el experimento se hizo directamente en humanos, poniendo en riesgo la salud del bebé nacido, riesgos que aún no se puede descartar del todo y la falta de claridad en los métodos utilizados pondrá en riesgo a otros bebés si intentaran fecundarse con este método.

Es importante mencionar que ensayos previos en humanos habían demostrado efectos secundarios graves, así como experimentos con esta misma técnica de transferencia de núcleos en ovocitos, pero en modelos animales encontró daños colaterales graves: en ratones observó discapacidad cognoscitiva, mientras que en mosca Drosophila observó infertilidad masculina y ancianidad prematura, entre otras alteraciones (Morrow 2015).

¿Es realmente el primer bebé nacido con las técnicas de transplante de mitocondrias?

Dos aspectos llaman la atención, la primera es que los investigadores que realizaron el ensayo, afirmen que este es el primer bebé nacido con transplante mitocondrial, cuando ya se han aplicado previamente técnicas similares en pacientes humanos. Concretamente, a finales de los años noventas, el Dr. Jaques Cohen (en el Instituto Saint Barnabus de Nueva Jersey, Estados Unidos) transplantó el ADN mitocondrial a un grupo de cerca de 50 bebés en estadío de cigoto; se calcula que de éstos debieron nacer alrededor de 30 bebés (Jason 2001), tres de ellos presentaron complicaciones graves: dos mostraron carencia de un cromosoma X y terminaron en aborto espontáneo, mientras que otro paciente cursó con autismo, de los demás pacientes ha sido todo un misterio, pues el Dr. Cohen asegura que no se dio seguimiento y desconoce si nacieron y qué evolución tuvieron. Pero el Dr. Cohen fue honesto, en 2001 publicó estos efectos colaterales de la técnica,[2] por lo que en el 2002 la FDA prohibió la aplicación de la técnica en Estados Unidos.[3] Las preguntas en torno al destino final de los otros 30 embriones sigue sin responderse: ¿Cuántos de ellos nacieron? ¿presentaron enfermedades congénitas? ¿cuál fue el porcentaje de éxito?, etc.

Evasión de la ley

Varios errores nos muestran que los realizadores del experimento evadieron la ley. Un primer dato es que el tratamiento se realizó en México, con el fin específico de evadir la ley norteamericana. Como comentamos previamente, en los Estados Unidos se prohibió realizar esta técnica desde el 2002 por el antecedente de daño grave en tres bebés que fueron concebidos por técnicas similares. El mismo Dr. Zhang asegura que eligieron a México “porque no hay regulación” de las técnicas de fertilización in vitro. Aparece así un antiguo problema: investigadores con poca ética que aprovechan países en vías de desarrollo para hacer experimentación en humanos.

Pero aunque las técnicas de fertilización asistida no están reguladas en México, sí se regula la experimentación en humanos. El hospital o centro de investigación que busca investigar en humanos, debe contar con un comité de bioética reconocido por la Comisión Nacional de Bioética, la CONBIOETICA,[4] debe presentarse un protocolo que sea discutido por el Comité, y al que se pueda acceder en caso de algún problema eventual. La necesidad de un comité de bioética para la investigación humana, no es un trámite meramente administrativo, sino que busca proteger a los pacientes que se sometan a experimentación, en este caso es proteger al bebé que nació de este ensayo, y los posibles futuros bebés que nacerán siguiendo protocolos semejantes.

Por esto mismo, se debe investigar si la clínica donde se hizo el experimento contaba con este comité de investigación, y si la clínica New Hope Fertility Center de Guadalajara, donde se realizó el ensayo, tenía en cuenta su protocolo de investigación. Aunque en las entrevistas al Dr. Chavez, médico que coordinó el trabajo en México, no ha mencionado nada del tema, lo que sugiere que no se siguió un protocolo de investigación, ni se sometió a comité de bioética.

Declaración sobre el Genoma Humano

En México la investigación en humanos, y la ley en general, está regulada no sólo a nivel nacional sino también por declaraciones internacionales firmadas y ratificadas por el gobierno mexicano, que tienen fuerza de ley. Tal es el caso de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. El análisis de dos artículos el 5.a y el 5.d fueron violados según dicen:

El artículo 5.a de esta declaración asegura que:

  • Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional.

Mientras que el artículo 5.d afirma que:

  • En el caso de la investigación, los protocolos de investigaciones deberán someterse, además, a una evaluación previa, de conformidad con las normas o directrices nacionales e internacionales aplicables en la materia.

Los investigadores que realizaron el experimento tampoco mencionan evaluación de riesgos ni que hayan pensado en las normas y directrices nacionales ni internacionales de esta materia. Como ya mencionamos, en México los tratados internacionales, como en este caso la Declaración sobre el Genoma Humano, tienen fuerza de ley.

El presente caso también se opone al artículo 7º de esta Declaración, que establece la confidencialidad de los pacientes, pues tanto los nombres y apellidos del paciente como de sus padres no se ha resguardado, sino que se dio a conocer públicamente.

Mala praxis

Otro aspecto que deberá asegurarse en este caso es una posible mala-práctica, común en clínicas de fertilización asistida, sobretodo en países donde no hay legislación: el llamado tráfico de embriones y de gametos.[5] Es común que en estas clínicas se utilicen gametos o embriones “sobrantes” de otra pareja, sin previo aviso a los padres donantes, ni a los receptores. Para descartar que en este caso se haya utilizado esta mala praxis, se requeriría una prueba de ADN de los padres y el hijo. Para este paciente sería importante realizar esta prueba por un tercer laboratorio, para asegurarse de que en este caso no se dio esta mala práctica. Las circunstancias en que se realizó el ensayo lo hacen especialmente recomendable.

Conclusiones. La gran cantidad de errores éticos y legales en el presente experimento en humanos para transferencia de mitocondrias, deja en tela de juicio su trabajo técnico y científico. En especial la ausencia de ensayos previos en animales, así como su realización de manera prácticamente clandestina, y evadiendo la legislación norteamericana, y mexicana deja mucho qué desear: ¿El bebé presentó daño cromosomal o autismo a los que se enfrentó Cohen? ¿Ya se hizo el cariotipo del bebé? ¿Se hizo este cariotipo en otros embriones creados para este caso? ¿Qué resultado arrojó este cariotipo? Si de veras podían ya dar un tratamiento ¿Por qué en un país sin regulación? ¿Por qué en pacientes jordanos? Todo apunta a un experimento con pacientes y clínica de países en vías de desarrollo, que les evitaría enfrentar una demanda en caso de que hubiera efectos graves sobre el paciente. Aún con la prohibición en los Estados Unidos, podían haber obtenido un permiso ante la FDA; si los investigadores contaban con la tecnología para realizarlo, entonces ¿por qué evadir a la FDA?. Será importante un análisis riguroso del experimento, buscar posibles efectos colaterales, o enfermedades congénitas y descartar formalmente el posible tráfico de gametos o embriones. Por parte de México, todo esto nos urge a crear la ley de fertilización asistida, que proteja y evite estos abusos de pacientes y familiares; la urgencia de esta legislación ameritará otro análisis de nuestro blog.

BIBLIOGRAFÍA:

[1] http://cisav.mx/altos-riesgos-por-el-tratamiento-experimental-de-enfermedades-mitocondriales/ Consultado el 28 de septiembre del 2016.

[2] Jason A. Barritt, Steen Willadsen, Carol Brenner and Jackes Cohen. 200. Cytoplasmic transfer in assisted reproduction. Human Reproduction Update, 7(4): 428-435.

[3] Food and Drug Administration: la agencia federal norteamericana que regula fármacos y procedimientos clínicos.

[4] La CONBIOETICA es un organismo gubernamental mexicano, descentralizado, que regula a los comités de bioética a nivel nacional.

[5] Son varios los médicos gineco-obstetras que me han comentado de manera confidencial, que en las clínicas mexicanas de fertilización asistida, el tráfico de embriones y gametos es una práctica común. De hecho en México se han seguido casos legales de tráfico de embriones que se han sobreseído por ser un delito no tipificado de manera específica en la ley.

FOTO: New Hope Fertility Center

En este trabajo se reúnen algunas facetas de la filosofía actual. Recientemente se han destacado algunas de sus corrientes, a las que conviene atender, para estar al día en nuestro conocimiento filosófico. Pues todo depende del diálogo que logremos sostener con esas escuelas o tradiciones. Dentro de ellas se encuentran: la filosofía analítica, la fenomenología, la hermenéutica, con especial énfasis en la hermenéutica analógica y el nuevo realismo.

Perspectivas actuales de la filosofía

Mauricio Beuchot

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