La visión de Jacques Maritain sobre los Derechos Humanos.

Derechos_Humanos

Reseña de su libro: “El hombre y el Estado”

Por Marcelo Bartolini Esparza[1]

 

Introducción

Al concluir la II Guerra Mundial, la comunidad internacional tenía necesidad de formular un enunciado moral que expresara adecuadamente su indignación colectiva y su esperanza (por utópica que fuese) de un futuro mejor (Goodale, 2018).

En ese contexto histórico, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su primera reunión de la Conferencia General, acordó realizar una encuesta sobre los orígenes y bases filosóficas de los Derechos del Hombre, a penas un año después del fin de la guerra (Havet, 1948).

Al efecto, la UNESCO redactó un memorándum que contenía un cuestionario y lo dirigió a filósofos, hombres de ciencia y personalidades políticas de todo el mundo; recibió cerca de 70 respuestas, algunas muy breves y otras que contenían estudios detallados del problema. Esas respuestas representaron casi todos los grupos nacionales y casi todas las ideologías (Havet, 1948).

En el mes de julio de 1947, la UNESCO reunió un comité de expertos para estudiar las respuestas obtenidas y redactó unas declaraciones sobre las bases filosóficas de los Derechos del Hombre. En los meses de diciembre de 1947 y julio de 1948, volvió a convocar a su grupo de expertos para preparar la publicación de una compilación de respuestas. La obra se publicó en el año de 1948, bajo el título: “Derechos Humanos, comentarios e interpretaciones, un simposio editado por la UNESCO” (UNESCO, 1948) y su brillante introducción estuvo a cargo de Jacques Maritain.

Tres años después, Jacques Maritain publicó un libro titulado: “El hombre y el Estado”, en donde retomó las ideas centrales que expuso en la introducción de la mencionada obra de la UNESCO y las desarrolló desde una perspectiva filosófica (Maritain, 2013).

Con motivo del 50 Aniversario luctuoso de Jacques Maritain, ponemos a su amable consideración, una reseña de esas ideas centrales, que se tomaron de su libro “El hombre y el Estado”.

 

1. Hombres mutuamente opuestos en sus concepciones teóricas pueden llegar a un acuerdo puramente práctico sobre una enumeración de los derechos humanos

A partir de la experiencia de la encuesta mundial que realizó la UNESCO, sobre los orígenes y bases filosóficas de los Derechos del Hombre, en la que había concepciones teóricas extremadamente diferentes o incluso fundamentalmente opuestas, venidas de los cuatro puntos cardinales, el autor se percató de que no había un pensamiento especulativo común, pero si había un pensamiento práctico común, que permitía establecer ciertos puntos de convergencia.

Estos puntos de convergencia representaban el último reducto del acuerdo que se podía lograr entre las mentes de todos esos grandes personajes de la historia de la humanidad.

La conciencia de los pueblos libres constituía una especie de residuo común, una especie de ley común no escrita. El factor más importante en el progreso moral de la humanidad parecía ser esta toma de conciencia.

En ese momento, el riesgo que se corría era el de imponer un dogmatismo arbitrario o ser parado en seco por diferencias irreconciliables; y la paradoja consistía en que las justificaciones racionales eran indispensables, pero al mismo tiempo, eran incapaces de crear un acuerdo entre las personas.

 

2. El problema filosófico se refiere al fundamento racional de los derechos humanos

En opinión del autor, el fundamento filosófico de los derechos del hombre es la ley natural. Aunque reconoció que varios autores habían abusado de la noción de ley natural, por eso era difícil emplear esa expresión sin despertar la desconfianza y la sospecha en muchos de sus contemporáneos.

Por eso, insistía en que las teorías de la ley natural no deben ser confundidas con la ley natural, ya que la quiebra de estas teorías no puede significar la quiebra de la ley natural misma.

También explicó que en el s. XVIII, la ley natural se concibió a partir del modelo de un código escrito aplicable a todos, del que toda ley justa había de ser una transcripción y que determinaría a priori, y en todos sus aspectos, las normas de la conducta humana por decretos que se dicen prescritos por la Naturaleza y la Razón, pero, en realidad, arbitraria y artificialmente formulados, con base en una concepción de la justicia enteramente abstracta e irreal.

Además, destacó que se remplazó a Dios como fuente y origen supremo de la ley natural, al considerar que los derechos de la persona humana debían encontrar su fundamento en la afirmación de que el hombre no está sometido a ninguna otra ley que las de su propia voluntad y su propia libertad, como afirmaban Kant y Rousseau.

 

3. La ley natural

Por tales motivos, se propuso restablecer la fe en los derechos del hombre sobre la base de una verdadera filosofía y una verdadera ley natural.

Esto requería clarificar en principio que la idea auténtica de ley natural es una herencia del pensamiento griego y del pensamiento cristiano, por eso retomó a Sófocles, Aristóteles, Cicerón, San Pablo, San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Francisco Suárez y Francisco de Vitoria, para evitar la deformación de la ley natural que, en su opinión, comenzó con Hugo Grocio.

 

4. El primer elemento (ontológico) de la ley natural

El primer elemento de su propuesta de ley natural es de naturaleza ontológica y se refiere a que cada ser tiene su propia ley natural o ley interna típica, como tiene su propia esencia.

La normalidad de funcionamiento de cada ser consiste en el modo propio, según el cual, en razón de su constitución específica, exige ser puesto en acción y debe ser utilizado.

En el caso de las personas, parte de la premisa de que existe una naturaleza humana, que es la misma en todos los hombres, quienes se encuentran dotados de inteligencia y tienen el poder de determinarse a sí mismos.

Como el hombre está dotado de inteligencia y se determina a sí mismo sus fines, es a él a quien corresponde ponerse en consonancia a sí mismo con los fines necesariamente exigidos por su naturaleza.

Es decir, hay un orden o una disposición que la razón humana puede descubrir y de acuerdo con la cual la voluntad humana debe obrar para conformarse con los fines esenciales y necesarios del ser humano, para alcanzar su plenitud de ser típica.

 

5. El segundo elemento (gnoseológico) de la ley natural

El segundo elemento de su propuesta de ley natural es que no se trata de una ley escrita, por eso los hombres la conocen con mayor o menor dificultad, en grados diversos y exponiéndose al error como en otras cosas.

El conocimiento que el hombre posee de la ley natural ha crecido poco a poco, a medida que se va desarrollando su conciencia moral.

El único conocimiento práctico que todos los hombres tienen natural e infaliblemente en común, como un principio evidente, es que hay que hacer el bien y evitar el mal.

Por otra parte, afirma que las líneas esenciales de la ley natural han sido reveladas al pueblo de Dios en el Decálogo. Solo cuando el Evangelio haya penetrado en lo más profundo de la sustancia humana, aparecerá la ley natural en su brillo y su perfección.

Siguiendo a Santo Tomás de Aquino, el autor explica que la razón humana descubre las regulaciones de la ley natural bajo la guía de las inclinaciones de la naturaleza humana. Se trata de un conocimiento que procede por experiencia tendencial o connaturalidad, y no por el ejercicio conceptual de la razón.

 

6. Los derechos del hombre y la ley natural

Jacques Maritain considera que estamos sumidos en el orden universal, en las leyes y regulaciones del cosmos, y de la familia inmensa de las naturalezas creadas.

La misma ley natural que establece nuestros deberes más fundamentales y en virtud de la cual toda ley justa obliga, es asimismo la ley que nos asigna nuestros derechos fundamentales.

En cuanto a su justificación, manifiesta que la ley natural solo es ley porque es una participación de la ley eterna.

Una filosofía positivista que reconozca únicamente el hecho, es incapaz de establecer la existencia de derechos naturalmente poseídos por el ser humano, anteriores y superiores a la legislación escrita y a los acuerdos entre los gobiernos, derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar, sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos, y que ninguna necesidad social puede autorizar, siquiera sea momentáneamente, a abolir o a negar.

En consecuencia, si la afirmación del valor y de la intrínseca dignidad del hombre es un absurdo, la afirmación de los derechos naturales del hombre es un absurdo igualmente.

 

7. Los derechos humanos en general

El autor estima que uno de los principales errores de la filosofía racionalista de los derechos humanos ha sido el considerar la ley positiva como un simple calco de la ley natural. Se olvida así de la inmensa extensión de cosas humanas que dependen de las variables condiciones de la vida social y de las libres iniciativas de la razón, y que la ley natural deja indeterminadas.

Para esto es importante distinguir entre ley natural, ius gentium y ley positiva, pero aclara que el ius gentium y la ley positiva son una prolongación o extensión de la ley natural.

El carácter inalienable de los derechos naturales del ser humano se debe a que se encuentran fundados en la naturaleza misma del hombre, que ciertamente ningún hombre puede perder.

Sin embargo, el hecho de que los derechos naturales del ser humano sean inalienables, no significa que sean infinitos y, por tanto, son susceptibles de ser limitados.

En tal virtud, destaca la diferencia entre la posesión y el ejercicio de un derecho que está sometido a las posibilidades concretas de una sociedad dada. De ahí que, su ejercicio no debe ser causa de ruina del cuerpo social.

 

8. Los derechos humanos en particular

El autor sostiene que ningún “nuevo” derecho –es decir, recién reconocido por la conciencia humana- se ha aceptado de hecho, sin haber tenido que combatir y superar áspera oposición de algunos “antiguos” derechos.

De igual manera, los “nuevos” derechos dan a menudo la batalla a los “antiguos” derechos y hacen que a veces sean ignorados.

Una nueva edad de la civilización será llamada a reconocer y definir los derechos del ser humano en sus funciones sociales, económicas y culturales, tales como los derechos de los productores y de los consumidores, derechos de los técnicos y de los jefes de empresa, derechos de los que se dedican al trabajo de la mente, derechos de cada cual a tener parte en la herencia de la educación y cultura de la vida civilizada.

También es de la idea que nunca se podrá insistir lo suficiente en que el reconocimiento de una categoría particular de derechos no sea privilegio de una escuela de pensamiento, en detrimento de las otras. De hecho, manifiesta que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre da cabida de manera simultánea tanto a los “antiguos” como a los “nuevos” derechos.

 

Conclusiones

La visión de Jacques Maritain sobre el origen y las bases filosóficas de los derechos humanos que manifestó en la introducción de la compilación de respuestas de la UNESCO de 1948 y que posteriormente desarrolló en su libro “El hombre y el Estado” de 1951, aportó soluciones que fueron muy útiles en su momento, pues ayudaron a transitar de la razón especulativa que impedía llegar a un acuerdo, hacia la razón práctica que permitió establecer los puntos de convergencia necesarios para la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Además, propuso una nueva teoría sobre la ley natural, que construyó sobre las bases del pensamiento griego y del pensamiento cristiano, a partir de un elemento ontológico que establece la normalidad de funcionamiento de cada ser para alcanzar su plenitud y un elemento gnoseológico que la razón descubre bajo la guía de las inclinaciones de la naturaleza humana, cuyas líneas esenciales fueron reveladas al pueblo de Dios en el Decálogo, pero que los seres humanos deben desarrollar en su ley positiva, como una prolongación o extensión de la ley natural.

Se podría decir que la relevancia del libro “El hombre y el Estado”, consiste en que a pesar de que se publicó a mediados del s. XX, sigue siendo un texto vigente en pleno s. XXI. Se trata de un clásico de la filosofía que nos recuerda la existencia de derechos naturalmente poseídos por el ser humano, anteriores y superiores a la legislación escrita y a los acuerdos entre los gobiernos, derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar, sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos, tal y como se señaló en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, del año 2011.

Nota: Estimado lector, si desea ver la presentación completa del libro, puede hacerlo  en el siguiente enlace

https://www.facebook.com/CISAV.MX/videos/1274378690131114

Esperamos sea de su agrado.

 


 

[1] Licenciado en Derecho. Maestrando en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. División de Ciencias Sociales y Jurídicas CISAV

 


Referencias bibliográficas

  1. Goodale, M. (2018). Una mirada contemporánea de setenta años de antigüedad. El Correo de la UNESCO, (4), https://es.unesco.org/courier/2018-4/mirada-contemporanea-setenta-anos-antiguedad
  2. Havet, J. (1948). Un volumen sobre los Derechos Humanos. El Correo de la UNESCO, (I-7), https://es.unesco.org/courier/august-1948/volumen-derechos-humanos
  3. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (1948). Derechos Humanos, comentarios e interpretaciones, un simposio editado por la UNESCO. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://e-docs.eplo.int/phocadownloadpap/userupload/aportinou-eplo.int/Human%20rights%20comments%20and%20interpretations.compressed.pdf
  4. Maritain, J. (2023). El hombre y el Estado. (J. M. Palacios, Trad.; 3ª ed.). Ediciones Encuentro. (Trabajo original publicado en 1951).