Los efectos de la pandemia sobre la Libertad Religiosa

Por Dennis P. Petri, PhD

 

Consecuencias políticas del coronavirus

 

En América Latina y en el mundo se tomaron medidas sanitarias drásticas para combatir los efectos del coronavirus, incluyendo el cierre temporal de muchos establecimientos, la regulación del tránsito, la imposición de distintas formas de distanciamiento social, la aplicación de toques de queda y la creación de regímenes de confinamiento doméstico y de cuarentena. Sin entrar en la polémica sobre si estas medidas estuvieron justificadas, exageradas o, al contrario, insuficientes, es indiscutible que han tenido consecuencias reales sobre nuestras sociedades. Mientras algunos se alegran por sus efectos positivos sobre el medio ambiente, otros expresan preocupación por las severas secuelas económicas que anticipan. Muy poco se habla, sin embargo, de las consecuencias políticas de las medidas sanitarias, que son de gran alcance, y potencialmente lo seguirán siendo una vez que termine la pandemia.

Entre las consecuencias políticas de las medidas sanitarias pueden observarse limitaciones prácticas al ejercicio de muchas actividades democráticas. Por ejemplo, las medidas sanitarias plantearon importantes retos logísticos para el desarrollo normal de procesos electorales. Debido a las restricciones sanitarias, también resultó prácticamente imposible emplear registros de acción clásicos como la marcha, la huelga o el bloqueo, o cualquier intervención que implique asambleas de varias personas. Si bien muchas protestas sociales se desplazaron hacia las redes sociales o se adoptaron intervenciones creativas como los “cacerolazos” (en Argentina, Brasil y Colombia) desde los balcones de las casas, no tienen el mismo impacto político y pueden ser fácilmente ignorados. De la misma manera, ciudadanos organizados enfrentaron obstáculos para realizar visitas a los despachos de sus diputados o alcaldes. ¿Y cómo puede garantizarse un verdadero periodismo de investigación si periodistas no pueden (o no quieren) visitar ciertos sitios donde pueden ocurrir violaciones a los derechos humanos? (Petri, 2020a)

 

Alcance del derecho a la libertad religiosa

 Menciono estos ejemplos, y pueden evocarse muchos más, para ilustrar la naturaleza invasiva de las restricciones sanitarias sobre muchas libertades políticas. Para profundizar en este punto, en este ensayo me interesaré específicamente por los efectos de la pandemia sobre el derecho a la libertad religiosa. Además de ser un derecho poco abordado en el contexto de la pandemia, la libertad religiosa tiene varias particularidades que hacen su análisis particularmente relevante: constituye un derecho cuyo ejercicio tiene dimensiones individuales y colectivas, se encuentra en la intersección entre varios derechos fundamentales (incluyendo la libertad de culto, de asamblea, de asociación, de expresión y de conciencia) y goza de un reconocimiento jurídico especial.

Con relación a este último punto cabe recordar que la Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su Observación General 22 de 1993, estipuló que la libertad religiosa es un derecho “profundo y de largo alcance” que “no puede ser objeto de suspensión [ni siquiera] en situaciones excepcionales”. Solamente se permiten limitaciones al derecho de la libertad religiosa con “el fin de proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”, pero no de forma arbitraria: deben ser “prescritas por la ley” y “estrictamente necesarias”. Constatando que las medidas sanitarias que se tomaron para frenar la propagación del coronavirus constituyeron restricciones efectivas de varias dimensiones esenciales de la libertad religiosa, surge la pregunta si se respetó plenamente el marco normativo internacional en materia de libertad religiosa (Petri, 2020b).

 

Tipología de las respuestas de las comunidades religiosas al coronavirus

Antes de examinar esta pregunta, quisiera explorar la forma en que las comunidades religiosas de América Latina han respondido a la pandemia. Pueden distinguirse tres tipos de respuestas (Petri, 2020b). La primera, que aplica a la mayoría de los grupos religiosos, ha sido la obediencia y colaboración con las medidas sanitarias exigidas por el gobierno, combinado con remarcables muestras de solidaridad. En todo el continente, se suspendieron servicios religiosos, se tomaron medidas sanitarias estrictas y comunidades religiosas ofrecieron acompañamiento espiritual y humanitario a las víctimas de la pandemia.

En paralelo, las comunidades religiosas pasaron por un proceso de adaptación a las circunstancias impuestas por el coronavirus y de reinvención de la práctica religiosa. Se masificó el uso de la tecnología para el desarrollo virtual de servicios religiosos, o se organizaron servicios religiosos al aire libre y en mercados, donde el riesgo de contagio es menor. La Iglesia Católica mexicana desarrolló protocolos para atender casos de Covid19 y nombró una suerte de “coordinador para el coronavirus” para guiar este proceso (Gazanini, 2020). Grupos judíos ortodoxos, que usualmente no encienden aparatos electrónicos en Sabbat, autorizaron la realización de celebraciones de forma electrónica.

Si bien, la capacidad de adaptación de muchas comunidades religiosas ha sido evidente, algunos se inquietan sobre sus consecuencias a nivel espiritual del coronavirus: ¿realmente volverán a los servicios religiosos si se han acostumbrado a seguirlos por internet desde la comodidad de sus casas?

Por último, algunos líderes religiosos adoptaron una voz crítica. En esta categoría pueden ubicarse expresiones bastante heterogéneas. Entre ellas se encuentran interpretaciones originales, como aquellos que veían en el coronavirus un castigo divino o una señal del final de los tiempos. También incluyen expresiones – minoritarias – claramente irresponsables como aquellos que preconizaron la organización de servicios masivos para “curar el coronavirus”. Con más criterio, varios actores confesionales aportaron reflexiones intelectuales. El Episcopado mexicano, por ejemplo, elaboró lineamientos bioéticos para la atención a pacientes de Covid19 (El Universal, 2020).

 

Violaciones de la libertad religiosa resultantes del coronavirus

Muy pocos actores confesionales, sin embargo, denunciaron el alcance y la radicalidad de las restricciones de la libertad religiosa como consecuencia de las medidas sanitarias. Evocaré aquí, cuatro áreas donde se pueden observar violaciones de la libertad religiosa. En primer lugar, alrededor del mundo, reuniones religiosas han sido acusadas de haber contribuido a propagar el virus, no sin justificación, puesto que hay evidencia que las reuniones masivas de personas incrementan el riesgo de contagio debido la saliva que se dispersa en el aire durante cantos colectivos. Asimismo, grupos religiosos han sido acusados de aprovecharse de la crisis para recaudar más ofrendas y ganar más adeptos. Hubo también acusaciones de oscurantismo hacia algunas comunidades religiosas que tenían opiniones alternativas sobre el virus que contradecían la medicina convencional (OLIRE, 2021).

En segundo lugar, las medidas sanitarias implicaron restricciones objetivas a algunas de las dimensiones colectivas de la libertad religiosa, limitando la posibilidad de congregarse, de participar en procesiones o de asistir a funerales, como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020). En Brasil, hubo varios casos de intervención policial en un servicio evangélico que incumplió normas sanitarias. En Chile, se negaron permisos de desplazamiento a ministros religiosos, salvo en casos excepcionales. En el mismo país, se cerraron iglesias, aunque esta medida finalmente fue revertida, luego de presión mediática. A lo largo del continente, hay muy poca tolerancia para personas que no desean ponerse la vacuna por razones de conciencia (OLIRE, 2021).

Preciso que estas medidas muy probablemente fueron justificadas y en su mayoría no carecían de fundamento legal, pero es evidente que las declaratorias de estados de excepción que conllevaron a limitaciones a diversos derechos civiles y políticos, también implicaron restricciones de la dimensión colectiva del derecho a la libertad religiosa (Petri, 2020a; Flores & Muga, 2020).

En tercer lugar, puede observarse un incremento del riesgo relacionado con el ejercicio propio de la actividad religiosa. En este ámbito pueden mencionarse los riesgos de salud para actores religiosos que atienden a enfermos así como la interrupción de buena parte del trabajo humanitario, incluyendo la asistencia a poblaciones migrantes en la frontera norte de México (OLIRE, 2020).

En cuarto lugar, puede observarse un incremento de la persecución religiosa en algunos contextos latinoamericanos. En Nicaragua, por motivos políticos, fieles fueron obligados a participar en servicios religiosos, a pesar de que temían el contagio por el coronavirus. Desde comunidades indígenas en algunas zonas de México, llegan reportes de negación del acceso a servicios de salud a conversos a otras confesiones distintas a la mayoritaria. También en México, se incrementó el riesgo de extorsión para aquellos ministros de culto que decidieron mantener su labor humanitaria cuando las calles estaban desiertas debido a los confinamientos. En Cuba, el régimen se aprovechó del contexto de la pandemia para censurar declaraciones públicas de organizaciones religiosas. En Cuba y en Venezuela, se reportaron detenciones arbitrarias de ministros religiosos (OLIRE, 2021).

 

El escenario post-corona

Una pregunta que surge a partir de esta es si se decretaron restricciones desproporcionales de la libertad religiosa y si hubo extralimitación gubernamental. En áreas con poca presencia estatal, como las zonas afectadas por el crimen organizado o algunas comunidades indígenas, así como en Estados autocráticos como Cuba, Nicaragua y Venezuela, hay evidencia que el contexto de la pandemia sirvió como pretexto para silenciar voces críticas de sectores religiosos. En cambio, en la mayoría de los países democráticos, las medidas se tomaron en el marco de la legalidad y contaron con el respaldo de las comunidades religiosas (Flores & Muga, 2020).

Aun en contextos democráticos, hizo falta sensibilidad a la libertad religiosa, pues hubo situaciones donde se permitía el acceso a supermercados, bancos e inclusive licoreras, bajo el pretexto de que eran “actividades esenciales”, mientras que los templos religiosos debieron permanecer cerrados o podían recibir menos personas que estos espacios (Petri, 2020a). En la mayoría de los casos, la intención de estas medidas nunca fue anti-religiosa pero pro-salud, pero en ocasiones nuestros gobiernos no han sabido balancear el imperativo de la salud pública y la protección del derecho a la libertad religiosa. Es necesario, entonces, que se consideren a las comunidades religiosas como un sector de especial protección (Flores & Muga, 2020).

Con relación al escenario post-Covid19, cabe la pregunta si las restricciones pasadas tendrán un efecto duradero sobre la libertad religiosa. En este sentido, la facilidad con la que muchos funcionarios públicos descartaron los servicios religiosos como “actividades no esenciales”, es preocupante y muestra una evidente falta de sensibilidad por las necesidades de las comunidades religiosas, y peor aún, una deficiente alfabetización religiosa (Petri, 2021).

 


Referencias

Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (2020, 1 de mayo). Comunicado de Prensa. Respeto al duelo de las familias de las personas fallecidas en la Pandemia del COVID19. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/097.asp.

Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (1993). Observación general no. 22: Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18) (48º período de sesiones, 1993). Disponible en: https://wri-irg.org/en/story/1993/general-comment-22-article-18?language=es.

El Universal (2020, 17 de abril). Episcopado emite lineamientos bioéticos para casos de coronavirus. Disponible en https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/episcopado-emite-lineamientos-bioeticos-para-casos-de-coronavirus?fbclid=IwAR0naq9eS5LKJFifBjEYZoaWXtQKXJjArC_zG-lwBagsczfeWN1ytsYrf4M.

Flores Chiscul, T. & Muga Gonzáles, R. (2020). Vulnerabilidad de las comunidades religiosas en América Latina en el contexto del COVID-19. Religiones Latinoamericanas – Nueva Época 6(2): 137-172. Disponible en https://platformforsocialtransformation.org/download/religiousfreedom/Flores-Muga-Vulnerabilidad-de-las-comunidades-religiosas-en-AL-en-el-contexto-del-COVID-19.pdf.

Gazanini Espinoza, G. (2020, 15 de mayo). Así se preparan sacerdotes de Jalisco para atender a enfermos de coronavirus. Sursum Corda. Disponible en: https://www.religiondigital.org/sursum_corda_el_blog_de_guillermo_gazanini/preparan-sacerdotes-Jalisco-enfermos-coronavirus_7_2231846810.html.

Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina [OLIRE] (2021). Violent Incidents Database. Disponible en www.olire.org/es/.

Petri D.P. (2021). Creencias religiosas y territorio: la necesaria alfabetización religiosa en la administración pública. Ponencia presentada al VI Congreso Nacional y I Congreso Internacional de Etnografía de la Religión: Santuarios y Peregrinaciones, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2-4 de junio de 2021.

Petri, D.P. (2020a). La libertad religiosa en tiempos del Covid-19. Ponencia presentada en el Sello Verde de Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, 11 de junio de 2020.

Petri, D.P. (2020b). Las consecuencias políticas del coronavirus. Algunos apuntes para entender sus implicaciones para el derecho a la libertad religiosa en América Latina. Ponencia presentada en el Seminario sobre Religiosidades Contemporáneas, “Panel sobre pandemia y protagonismos religiosos en América Latina”, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) Unidad Occidente, Guadalajara, Jalisco (México), 27 de mayo de 2020.