Por Jorge L. Navarro| División de Género y Familia
Hace 26 años la ONU celebró el Año internacional de la familia y a partir de ese mismo año se estableció el 15 de mayo como el Día internacional de la familia. El motivo de estas conmemoraciones, básicamente, consiste en visibilizar a la familia y revalorizar sus funciones, especialmente por su contribución al bienestar y al desarrollo social.
A partir de estos reconocimientos anuales, que ordinariamente son reiterados y ampliados cada lustro o cada decenio subsiguientes, en cada ocasión, se confirma la importancia del núcleo familiar para sustentar la sociedad y en la aplicación de diversos programas de emprendido por los órganos de la ONU y los Estados: el combate a la pobreza, al paludismo o al SIDA, lo mismo que la promoción de la mujer y la equidad de género; desde alguna décadas atrás, a través del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) se ha puesto de relieve la necesidad de conciliar el trabajo y la vida familiar. Desde la Declaración se otorga a la familia un lugar en el sistema de los Derechos humanos, y se llama a su protección y fortalecimiento;[1] hoy como parte de esta protección se busca atender el desequilibrio entre trabajo y la familia. Un desequilibro que ordinariamente resulta desfavorable a la familia.
El impulso a la conciliación familia trabajo y la equidad de género ha tenido un impacto real en las políticas publicas en una gran cantidad de países; los resultados no son homogéneos y por lo general insuficientes, porque la problemática de la familia es muy amplia: pero son significativos en orden a la formulación de una perspectiva de familia como ingrediente del orden social.
Desde la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en esta búsqueda de conciliación familia y trabajo, se ha promovido una adecuación (ampliación) al tiempo de los permisos de maternidad que hoy se comienzan a llamar permisos por nacimiento y cuidado del menor. Esta última expresión no es inocua; es decir, ya no sólo se trata de otorgar tiempo para el parto y la necesaria recuperación de la mujer después de dar a luz, los “permisos por maternidad” o “permisos por incapacidad” en los que se solía acentuar la ausencia e incluso la incapacidad laboral. En el IMSS estos permisos se tramitan como “incapacidad por maternidad” una suerte de incapacidad laboral. En las empresas se les llamar permiso por maternidad. Pero las connotaciones de ausencia y de incapacidad remarcan el sentido negativo, de la pérdida de un recurso o, pero aún, la incapacidad de un elemento de la cadena productiva que tiene que ser reemplazado.
Pero el nacimiento y el cuidado de un recién nacido, enfoca de otra manera ésta que puede considerarse una ley de equidad. Si se mira desde lo familiar no tiene nada que ver con pérdidas ni incapacidades. Para la familia el nacimiento de un hijo/a es un acontecimiento, normalmente gozoso, capaz de cambiar la vida y su marco vivencial, con enormes consecuencias personales y sociales. Y para la mujer, aunque no sólo para ella, la consideración del tiempo de la crianza enfatiza la necesidad (y el valor) de ese tiempo inicial de la vida del bebé en que se encuentra casi completamente sostenido en ella.
La OIT nos muestra en un mapa mundial la duración de los permisos de maternidad, por país en el mundo.[2]Una ojeada al tiempo que los diversos países otorgan en sus permisos de nacimiento y crianza del menor nos muestra un panorama interesante del impacto que estas propuestas han tenido alrededor del mundo. Se ve, grosso modo, y salvando las diferencias de desarrollo y condiciones particulares en cada país, que es posible enfocar las políticas públicas, para equilibrar algo la balanza a favor de la familia con una visión más amplia del bienestar social y, por tanto, en beneficio de la empresa.
Duración de permisos de maternidad en el mundo: OIT
Los periodos de permiso de maternidad en número de días, entre los países, oscilan entre estos extremos: En Papúa Nueva Guinea (42 días) en contraste con Croacia (410 días).
En América los periodos van desde, 84 días (EUA, México, Uruguay, Paraguay, Rep. Dominicana); hasta 156 días (Chile y Cuba).
En medio se encuentran con 120 días (Brasil, Costa Rica), 98 días (Colombia, Panamá, Guyana), 90 días (Argentina y Perú). En Europa tenemos países con doscientos o más días, en primer lugar, ya mencionada, con 410 días (Croacia); 365 días (Reino Unido, Albania, Bosnia Herzegovina y Montenegro); 256 días (Rep. Checa); 240 días (Suecia y Noruega); 238 días (Eslovaquia).
Otros países en los que la duración del permiso de maternidad oscila entre un poco menos de 100 días y no llega a los 200 días: 98 días (Alemania y Suiza); 112 días (Austria, España, Francia y Holanda); 126 días (Finlandia, Bielorusia, Estonia, Letonia, Rumania), Entre los que otorgan periodos mayores en esta categoría se encuentran con 182 días (Polonia); 168 días (Hungría), 154 días (Italia); 150 días Portugal. Llama la atención que Alemania, que tiene una de las legislaciones pro-familia más consistentes (o quizá por ello) otorgue tan pocos días de permiso de maternidad.
Las diferencias tan amplias observadas entre los países no representan indicadores absolutos de la protección de la maternidad ni de la igualdad de género, pero no hay que restarle importancia al fenómeno mundial. Habría que considerar otros indicadores que permiten observar y evaluar una efectiva perspectiva de familia en los enfoques de política pública de un país: facilidad para la lactancia, disponibilidad de guarderías, servicios de salud, etc. En algunas sociedades en desarrollo se debería poner atención al fenómeno de los abuelos (señaladamente las abuelas) que sustituyen a los padres en buena parte de la atención a los niños: una suerte de reviviscencia de la “familia ampliada”.
En este ámbito de la protección y el fortalecimiento de la familia, últimamente se está alentando una propuesta nueva: los permisos de paternidad, para acompañar el nacimiento y la crianza. En algunos lugares con resultados sorprendentes. Pero esta cuestión amerita ser abordado en otra ocasión.
Referencias Bibliográficas
- [1] El art. 16, 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
- [2] https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/multimedia/maps-and-charts/WCMS_241698/lang–es/index.htm