Radiografía del acceso a la justicia en México

Por Cristóbal Barreto.

Radiografía del acceso a la justicia en México es un libro coordinado por los profesores del Tecnológico de Monterrey, José Pablo Abreu Sacramento y Roberto Lara Chagoyán, publicado por la Fundación Konrad Adenauer Stiftung, el Tecnológico de Monterrey Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno y Tirant Lo Blanch, que se puede definir y sintetizar en un texto de sociología jurídica. En sus diferentes artículos se expresa lo que pasa con el acceso a la justicia y lo que piensan los mexicanos de las leyes y su aplicación.

La expresión radiografía describe muy bien los contenidos que se reúnen en la obra, es el esqueleto de lo que pasa en el uso de las leyes que rigen la vida pública y privada de los mexicanos. Las complicaciones para demandar y recibir justicia, las reformas de las leyes para alinearse a los acuerdos y tratados internacionales, las modificaciones a las normas para incorporar la concepción de derechos humanos y la cultura de legalidad de los mexicanos. Radiografía que, además, expone de alguna manera el nivel en que se encuentra del Estado de derecho en México.

Los coordinadores plantean un importante problema que es interesante tener en cuenta, el acceso a la justicia vista en dos dimensiones, lo interno y lo externo. En lo interno valorada en tres puntos: a) derecho de acceso a la jurisdicción, b) derecho a resolución de conflictos -demandar y tener una resolución- y c) tener una resolución justa e igualitaria. En lo externo la importancia de las mediciones que se realizan para valorar el funcionamiento de las instituciones del Estado.

El libro, además de actual porque reflexiona sobre los problemas comunes y cotidianos que padecen quienes acuden a la justicia, llama a la reflexión sobre la percepción que se tiene de la justicia, como resultado de un nivel de Estado de Derecho. Nivel cada vez más deplorable, comparado con anteriores mediciones como por el ranking alcanzado en el conjunto de los países evaluados (p.22).

En libro se divide en tres apartados

  1. ¿Qué es el acceso a la justicia? Una mirada multidisciplinar
  2. ¿Cuenta México con recursos sencillos, rápidos y efectivos para acceder a la justicia?
  3. Acceso a la justicia y desigualdad

En el primer apartado se compone de los ensayos: El derecho de acceso a la justicia en la jurisprudencia mexicana: sentidos y falta de conciencia social de Dulce Alejandra Camacho Ortiz; El acceso a la justicia en el imaginario colectivo de Azucena Rojas Parra y; Pandemia, carga de trabajo y acceso a la justicia federal de Alejandro Díaz Domínguez y Camilo Saavedra Herrera. El segundo lo integran El procedimiento administrativo disciplinario: una vía alternativa de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de acoso sexual de Fernando Elizondo García; Acceso a la justicia, recurso judicial efectivo y amparo en México de Fabiola Martínez Ramírez y; Derecho a la justicia digital, evolución y retos de Vicente Fernández Fernández y Carlos Vargas Rivera. El tercero reúne La propuesta de reforma constitucional en materia de derechos de personas y pueblos indígenas en México y el reto de un sistema jurídico plural de Naayeli Ramírez Espinosa; Acceso a la justicia y desigualdad estructural un caso víctima de Roberto Lara Chagoyán y; El acceso a la justicia (social): los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México de José Pablo Abreu Sacramento.

En el primer apartado ¿Qué es el acceso a la justicia?, se encuentra el texto de Alejandra Camacho Ortiz, Derecho de acceso a la justicia en la jurisprudencia mexicana: sentido y falta de contenido social, que desde el mismo título de alguna manera se expresa la tesis del contenido: el derecho de acceso a la justicia (DAJ) es complicado para cualquier persona, muy procedimental y tardado, de tal suerte que quienes sienten lesionados sus derechos no es fácil encuentren la respuesta que demandan del Estado (p. 51).

Esta complejidad fue reconocida desde los años 70s del siglo pasado por lo que se dio un movimiento para el acceso a la justicia iniciado por Mauro Cappelletti y Bryant Garth denominado Proyecto Florencia, que obligó a los Estados a hacer adecuaciones que se resumen en tres puntos:  1) asistencia jurídica a las personas pobres, 2) protección de intereses difusos, y 3) reforma al sistema jurídico que permite el fácil acceso a la justicia (p 33).

Muchos años después, en esa línea del Proyecto Florencia, cita Camacho Ortiz, “la jurisprudencia mexicana ha considerado al DAJ como un derecho para acceder al proceso y ha dejado de lado versiones más modernas de acceso a la justicia… el uso de procedimientos alternativos de resolución de controversias, así como otros procedimientos no jurisdiccionales orientados a la protección de los derechos” (p.51).

Por su parte, Azucena Rojas, con el texto El acceso a la justicia en el imaginario colectivo, da a conocer esta doble visión de lo que significa la justicia para los mexicanos: los que demandan y buscan una resolución a su juicio y lo que perciben de dicha justicia. Parte de las premisas que un buen sistema de justicia requeriría “que sea conocido, accesible y conduzca a resultados individual y colectivamente justos; que permita a las personas alzar la voz para ejercer sus derechos y combatir injusticias tales como la discriminación o el excesivo poder de las élites.” (p 61)

El texto es acompañado de siete estudios para ilustrar lo que piensan los mexicanos de la justicia, de los que recuperamos tres de ellos, la Encuesta de cultura constitucional de la UNAM aplicada en los años 2003, 2011 y 2016; la Encuesta de victimización del CIDE realizada en 2006 y 2010 y; Los mexicanos frente a la corrupción y la impunidad del periódico Reforma y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad presentada en 2019 y 2020. (pp. 65 y 66)

De dichos estudios se deduce una baja cultura legal y de apego a las reglas, normas y leyes. Al respecto escribe la autora, citando un texto de Héctor Fix Fierro, un alto porcentaje cree que tiene derecho a hacerse justicia por propia mano (p. 75), otro grupo opina que la violencia intrafamiliar es un asunto privado (p. 74) y por lo general “las personas prefieren acudir en primera instancia a figuras cercanas, familiares y no formales para resolver sus controversias jurídicas” (p.82).  Por estas y otras manifestaciones, en un comparativo con lo piensan en otros países, los argentinos y los costarricenses tiene un mayor respeto a la legalidad que los mexicanos (p.83).

Tanto Fabiola Martínez, Naayeli Ramírez, Roberto Lara Chagoyán y José Pablo Abreu Sacramento, cada uno por su parte, coinciden en la necesidad de un verdadero Estado de Derecho que proteja las garantías fundamentales, en concreto de los grupos vulnerables y quienes padecen desigualdad estructural, porque éstos, aun con todo y garantías y reformas legales para hacer más accesible la justicia, quedan al margen de las garantías que el Estado está obligado a proteger.

En concreto Fabiola Martínez señala que el acceso a la justicia debe verse como como un derecho fundamental que permite valorar si un Estado se rige bajo un verdadero Estado de Derecho. Pero también si ese Estado de Derecho impone el cumplimiento de obligaciones relacionadas con los derechos humanos (p.157).

Naayeli Ramírez considera conveniente que las instituciones educativas formadoras de abogado enseñen a sus alumnos un pluralismo jurídico, que implica que existe “otros sistemas normativos”. Para lo anterior se requiere que se den a conocer las reglas, las normas y los sistemas de organización social de dichos sistemas normativos (p. 227). Esto ayudaría a que hubiera mayor y mejor justicia para las personas de pueblos indígenas que se rigen bajo usos y costumbres y de manera especial para aquellas que no hablan el castellano.

Para Roberto Lara es indispensable clarificar que se entiende por resolución justa e igualitaria de los conflictos como del concepto de igualdad. El primero, para evitar que grupos sociales en desventaja no la alcancen por su condición (p. 233) y el segundo, prevenir que normas diseñadas para grupos en desventaja sean aprovechadas por aquellos que no padecen esta condición (p. 235).

Por su parte, para José Pablo Abreu el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales están garantizados a partir de su establecimiento en la Constitución, para ello hay suficiente jurisprudencia; sin embargo, como sucede con muchos otros derechos en México, no necesariamente se cumplen, ya que depende en gran medida de políticas públicas que los hagan posible (p. 281).

Finalmente, para cerrar y no sin un dejo de pesimismo se deduce del texto, a pesar de los avances, la justicia que se imparte no alcanza en su totalidad para una cultura de respeto a los derechos humanos y el derecho a un juicio justo. Al mexicano le importa mucho la sanción al presunto culpable, sin importarle si es culpable o no, hacerse justicia por propia mano, y considerar que la violencia intrafamiliar es un asunto privado donde no debe intervenir la justicia del Estado.

 

 


Referencia Bibliográfica:

Abreu Sacramento J. P y Lara Chagoyán R. (2022). Radiografía del acceso a la justicia en México. México, Tirant Lo Blanch, Tecnológico de Monterrey Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno y Konrad Adenauer Stiftung.