La violencia contra la mujer constituye e implica una violación a los derechos humanos. Convenciones, leyes y tratados internacionales, incluyendo Belém do pará, CEDAW, OMS y en México la “ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia”, han tratado de erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer en el ámbito público y el privado, incluyendo la violencia obstétrica.
Este tipo de violencia es poco tratado pero no por eso menos frecuente. La violencia obstétrica la vamos a definir como el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, vejada, lastimada física y emocionalmente, también se incluye el no ser respetada en sus decisiones. Es recurrente en los hospitales y se da en todas la esferas de la sociedad.
Las mujeres en el embarazo y la procreación se encuentran en un estado vulnerable; por lo tanto la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer), pide a los estados, adoptar medidas que eliminen la discriminación en contra la mujer y recomienda que los servicios de atención medica garanticen el libre acceso a servicios relacionados durante el embarazo, parto y puerperio, además de contar con servicios de maternidad gratuitos y sin riesgo, los cuales también deben de ser libres de discriminación racial y edad.
La violencia obstétrica se presenta sin importar religión, edad, nivel socio-económico y educativo; esto quiere decir que todas las mujeres son vulnerables. El estado tiene la obligación de proveer servicios de salud materna desde la perspectiva de derechos humanos y en este aspecto la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ha recomendado garantizar el acceso a la atención profesional durante el parto y el periodo posterior, incluyendo servicios de obstetricia de emergencia, especialmente a los grupos de mujeres en condiciones de exclusión, respetando las necesidades específicas y decisiones, al respecto me refiero a los usos y costumbres de cada región.
El personal médico debe de estar capacitado en todos sentidos, tener un trato de calidad y humanizante, ya que este tipo de violencia se podría considerar una forma de tortura, así como la esterilización forzada sin consentimiento de las mujeres y la negativa de poseer servicios de salud sexual y reproductiva.
La violencia obstétrica no debe verse como normal, parte de esto es que las enfermeras o personal médico griten, ridiculicen o ignoren a los pacientes y evadan las opiniones de la mujer que está a punto de parir. Las recomendaciones de la OMS en este sentido son: evitar la maniobra Kristeller, (empujar al bebé dentro del vientre para agilizar su nacimiento), la episiotomía (es el corte que se realiza en la zona perianal para agrandar la apertura de la vagina), obligar a parir acostada en posición horizontal o inmovilizada, la maniobra Hamilton (en la cual el médico desprende del cuello del útero las membranas que rodean al bebé utilizando las manos o algún otro instrumento con el fin de permitir el desprendimiento que lo mantiene unido al útero).
También se considera violencia obstétrica alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas que aceleren el nacimiento sin el consentimiento de la madre (ya sea de manera verbal o escrita), al igual que se realize el parto vía cesárea existiendo condiciones para el parto natural y la inadecuada atención a emergencias obstétricas.
En México únicamente tres estados han incluido la violencia a los derechos reproductivos y obstétrica en sus leyes dentro de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, estos son Veracruz, Oaxaca y Guanajuato.
Este tipo de violencia como he apuntado anteriormente, no obedece a un nivel económico; un parto violento, irrespetuoso y deshumanizado es la realidad de muchas mujeres en el mundo y es papel del estado prever, capacitar, sancionar y erradicar este tipo de violencia, además de otorgar las herramientas necesarias educativas, culturales y materiales. Nuestro papel por otro lado es informarnos y educarnos en materia de derechos humanos.
Bibliografía:
– CIDH .ACCESO A SERVICIOS DE SALUD MATERNA DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS
– OMS México. CUIDADOS EN EL PARTO
– LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO