Fecundación in vitro y la Corte Interamericana de DDHH

El pasado 28 de noviembre del 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una polémica resolución contra Costa Rica en el caso Sobre fecundación in vitro (FIV). La resolución de la Corte obliga al gobierno a levantar la prohibición para realizar la técnica de FIV en clínicas de iniciativa privada, hasta entonces vigente en Costa Rica y además exige que el gobierno implemente la técnica en su sistema de seguridad social.

La historia del hecho es interesante. En 1999 la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica (SCJ-CR) dictó una sentencia en donde prohibía la realización de la técnica de FIV. En el año 2011, varias parejas costarricenses con problema de infertilidad llevaron el caso a la CIDH reclamando que la prohibición de FIV atentaba contra la Convención Americana de Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San José del año 1969), supuestamente porque se oponía al la libertad de formar una familia defendido en la Cata.

La principal razón que adujo la SCJ-CR en 1999 para prohibir la FIV, fue que durante el procedimiento mueren muchos embriones humanos. Cabe aclarar que esto es real, con la actual técnica de FIV se requieren formar cerca de 50 embriones para lograr un bebé recién nacido.[1] Todos los demás mueren durante el proceso de la técnica. Hasta ahora Costa Rica ha sido el único país del mundo donde se ha prohibido la realización de ésta.

Pero además de la alta mortandad de embriones la FIV tiene muchos otros efectos secundarios: alto índice de enfermedades congénitas graves a los recién nacidos concebidos por dicha técnica, cercano al 50 a 80% más que los nacidos por vía normal; alto índice de embarazos múltiples que ponen en riesgo la vida de la mujer y de los bebés al nacimiento; incremento de 30 al 50% de partos prematuros (antes de la semana 37) y muy prematuros (antes de la semana 32); efectos dañinos a la mujer por tratamiento de hiper-estimulación ovárica, que puede llevar a insuficiencia renal y en algunas ocasiones a la muerte; excesivos costos por cada intento de terapia, almacenamiento de millones de embriones congelados en tanques de nitrógeno, etc.

Defectos de la Resolución de la CIDH. La resolución ha sido ampliamente criticada, pues tiene varios errores. El primero es que en su interpretación de la ley, se actúa contra los derechos humanos protegidos por el Pacto de San José, que protege al no nacido desde el momento de la concepción. Para lograr esto, la CIDH utilizó varios artificios legales, como comentó el investigador chileno Elard Koch, “requirió de actos de acrobacia para su resolución”. [2] El principal artificio es que define al embrión humano basándose de manera principal en el Diccionario de la Real Academia Española, en lugar de hacer referencia a libros de embriología.También se ha juzgado como resolución excesiva que obligue a un gobierno con pocos recursos económicos a crear clínicas de FIV. Costa Rica tiene otros problemas de salud urgentes y anteriores a la implementación de esta técnica ¿es labor de la CIDH promover las clínicas de FIV?

Aunque todos estamos de acuerdo que es misión de los gobiernos ofrecer terapias para diversas enfermedades, en este caso la infertilidad, no creemos que sea obligación de un gobierno ofrecer un tipo de terapia específica. Existen varias alternativas además de la FIV: comenzando por un buen diagnóstico de la causa de infertilidad, que casi nunca se realiza, y es la base de una buena terapia, así como la aplicación de terapias como la microcirugía o métodos naturales como el método Craighton o el de procreación natural (llamada tecnología Na-Pro), etc., que tienen mejores resultados que la fertilización in vitro. Exigir que un gobierno pobre la promueva, hace sospechar que la CIDH es un instrumento de transculturización, o que posee intereses económicos con la poderosa industria de la FIV.

Posibles respuestas del Gobierno de Costa Rica. Dados los errores de la Corte así como todos los efectos secundarios de la FIV sobre la población, creemos que el estado costarricense tiene derecho a defender a su población y puede responder de varias modos:

Implementar una ley estricta de regulación de la FIV, que por ejemplo, prohíba la congelación de embriones, así como la implantación de más de un embrión por intento, como se hace en Italia y Alemania, donde se prohíbe congelar los embriones. Otra posible medida sería mostrar repudio a esta resolución, el cual podría ir desde la presentación de objeción de conciencia, por atentar contra la soberanía nacional, hasta la posibilidad de que Costa Rica se desligue de la CIDH como han sugerido algunos analistas políticos.[3] Una vía intermedia entre las dos anteriores, puede ser aceptar el apoyo a las parejas con infertilidad, pero no necesariamente con los métodos de FIV.

La razón de la posible objeción de conciencia es clara: se trata de proteger a su población, la cual está por arriba de una decisión de la CIDH, máxime si la decisión tiene tantos defectos y la Corte mostró inequidad. Estamos seguros que algunas soluciones alternativas son compatible con la resolución de la corte y a la vez protegen al embrión como exige el Pacto de San José y tan buen ejemplo ha dado históricamente este país.

La resolución de la CIDH contra Costa Rica tiene varios errores, el presente ensayo sólo es un primer análisis. Es importante mostrar nuestro desacuerdo con la resolución, sobretodo por su efecto jurisprudencial. Aún se requieren análisis más detallados, por lo que desde esta columna nos permitimos sugerir a los investigadores, bioeticistas, organizaciones sociales y a los mismos individuos que tampoco estén conformes con esta resolución, a que la estudien y expresen su oposición a ésta, a fin de hacer contrapeso a este fallo inequitativo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


[1] Esta cifra se obtiene por simple cálculo. Una de cada cuatro parejas sometidas a FIV obtienen un bebé. Para cada pareja se crean actualmente cerca de 12 embriones. Un total de 48 embriones creados para un nacimiento.

[3] http://www.nacion.com/2013-02-03/Opinion/incongruencias-del-fallo-de-la-cidh.aspx

 

* Te invitamos a firmar la Declaración de Guanajuato sobre Fecundación in vitro en: www.declaraciondeguanajuato.org