Por Alin Castellanos Rivero
La Asamblea General de las Naciones Unidas 2011 señala: “las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada” (ONU Mujeres, 2016).
La violencia política contra las mujeres en razón de género en América Latina, es una problemática que ha preocupado a organismos internacionales, debido a su gravedad, recurrencia y el impacto en la vida de las mujeres. Por lo que la Comisión Interamericana de la Mujer y la Organización de los Estados Americanos (OEA), realizaron varios esfuerzos para erradicar la violencia política contra las mujeres, a partir de mesas de trabajo se elaboró la “Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres”, que surge de la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará. En seguimiento, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (MESECVI) presentó en 2017 Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, mediante la cual la violencia política contra las mujeres se reconoce, a nivel internacional, como una forma de violencia. La ley modelo define la violencia política contra las mujeres en los siguientes términos:
Debe entenderse por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica (Artículo 3).
A propósito de las próximas elecciones que se realizarán el 6 de junio (INE, s.f), que además se ha catalogado como uno de los procesos electorales más grandes realizados en la historia del país. Proceso, dónde los y las ciudadanas votarán en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Zacatecas, Nuevo Léon, Nayarit, San Luis Potosí, Querétaro, Colima, Michoacan, Guerrero y Tlaxcala por gobernaturas, diputaciones y ayuntamientos. En Campeche gobernaturas, diputaciones, ayuntamientos y cargos auxiliares. En Tamaulipas, Jalisco, Aguascalientes, Guanajuato, Estado de México, Puebla, Veracruz, Morelos, Oaxaca, Chiapas, Tabasco y Yucatán se elegirán diputaciones y ayuntamientos. En Durango e Hidalgo solo diputaciones mientras que en Coahuila y Quintana Roo ayuntamientos. Por último en CDMX diputaciones y alcaldías. Son las elecciones un ejercicio ciudadano que permite la sobrevivencia de la democracia y el reconocimiento de los derechos políticos electorales de las mujeres garantiza la participación de todos y todas.
En México, tras una ardua lucha de muchos años, las mujeres lograron en 1953 el derecho a votar y ser candidatas a puestos de elección popular y en 2014 se elevó a rango constitucional la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y Congresos Estatales. Fue hasta 2019, que se incorporó el lenguaje incluyente y se estableció el principio de paridad en cargos de designación en los tres poderes del Estado, en todos los órdenes de gobierno, en organismos autónomos, y en cargos directivos de los partidos políticos, incluyendo ayuntamientos en municipios con presencia de población indígena.
A partir de que las mujeres ejercen su derecho a votar y ser electas a puestos de elección popular, surge al mismo tiempo la violencia política contra la mujer con razón de género. Se empiezan a registrar casos de este tipode violencia, se documentan un gran número de ellos y se inician mesas de trabajo para poder combatir esta problemática. Como resultado el 13 de abril de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación, reformas de algunas leyes generales cuya finalidad es prevenir, erradicar, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género; se elabora ademas el “Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género (TEPJF, 2017)”. A ello las 32 entidades federativas han armonizado sus leyes locales, sobre todo en sus normativas y códigos electorales. En México las autoridades para defender los derechos políticos electorales de las mujeres son: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría DDHH), la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM).
La leyes reformadas son:
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- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
- Ley General de Partidos Políticos;
- Ley General en Materia de Delitos Electorales,
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La Jurisprudencia 48/2016, el TEPJF estableció que la violencia política contra las mujeres:
“Comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, … que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”.
El Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género indica que es necesario considerar dos elementos para que un acto se identifique como violencia de género:
- Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer: Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.
- Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres: Esto es, a) Cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o b) Cuando les afecta en forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres.
Para identificar la violencia política en contra de las mujeres con razón de género según el documento elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que lleva el mismo nombre, es necesario verificar que estén presentes los siguientes cinco elementos:
1.El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:
i. se dirija a una mujer por ser mujer,
ii. tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o
iii. las afecte desproporcionadamente.
- Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
- Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien e el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
- Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
- Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.
Las manifestaciones de la violencia política contra la mujer, según el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género:
a) Causen la muerte de la mujer por participar en la política (femicidio/ feminicidio).
b) Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.
c) Agredan sexualmente a una o varias mujeres o produzcan el aborto, con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.
d) Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde se desarrolla la actividad política y pública.
e) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan.
f) Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.
g) Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
h) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o por resultado menoscabar sus derechos políticos.
i) Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que protegen los derechos de las mujeres.
j) Usen indebidamente el derecho penal sin fundamento, con el objeto de criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos y/o de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen.
k) Discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable.
l) Dañen, en cualquier forma, elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.
m) Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata y designada, con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
n) Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos.
o) Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político-electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
p) Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.
q) Impongan sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.
r) Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.
s) Obliguen a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos.
t) Eviten, por cualquier medio, que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones.
u) Proporcionen a la mujer, en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa y/u omitan información que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.
v) Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad.
w) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición, que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.
Es necesario mencionar que la violencia política contra las mujeres en razón de género, es una problemática que incluye a todas las personas y puede ser ejercido también por cualquier persona: ciudadanos y ciudadanas, dirigentes y militantes de partidos políticos, agrupaciones políticas, extranjeros(as), organizaciones ciudadanas, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular, medios de comunicación, y servidores públicos. Es decir cualquier persona que realice un acto con la intención de agredir los derechos electorales de las mujeres.
A pesar de tener poco tiempo que se ha tipificado esta violencia, podemos encontrar sentencias, tesis y jurisprudencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que han sido útiles para poder prevenir, sancionar y hacer visible este tipo de violencias que atentan contra las mujeres en el espacio público, el ejercicio de sus derechos humanos, sus equipos de trabajo y sus familias. Los protocolos y rutas de acción, permite conocer ampliamente este tipo de violencia contra las mujeres, además indica de manera precisa, el proceso de denuncia de la víctima así como los mecanismos.
La violencia política contra las mujeres en razón de género es un retroceso a la inserción de las mujeres en el espacio público y del pleno ejercicio de sus derechos políticos- electorales.Te invitamos, entres al enlace del protocolo y conozcas más sobre ese tipo de violencia. El documento contiene los alcances del protocolo, marco jurídico internacional que tiene como base, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención de Belém Do Pará, en la que, indica que las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, la ley modelo que ya nombramos en este blog, y varios documentos más de corte internacional. Cuenta con el marco nacional y en este sentido esperemos que se actualice puesto que se elaboró en 2017, por lo que no cuenta con las últimas reformas. Otros capítulos contienen, qué es y cómo identificar este tipo de violencia, las responsabilidades que supone este tipo de violencia, quiénes son las víctimas y sus derechos, las instituciones y las atribuciones que tienen para con esta problemática; por último la aplicación del protocolo.
Referencias
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2018). Violencia política contra las mujeres en razón de género. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_056.pdf
Instituto Nacional Electoral. (s.f). Elecciones 2021. INE.https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/
Organización de las Naciones Unidas. (2016). Liderazgo y Participación Política. ONU Mujeres. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-participation
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2017). Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2019/01/Protocolo_Atencion_Violencia.pdf
Lorena Cuéllar Cisneros y otro vs Tribunal Electoral de Tlaxcala y otras Jurisprudencia 48/2016 en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9(19):47, 48 y 49. México, 2016.