Eutanasia y cuidados paliativos: la iniciativa en México

Eutanasia_y_cuidados_paliativos

Por José Enrique Gómez Álvarez.

 

En México se ha debatido la eutanasia desde hace varios años. No obstante, en 2026 este tema ha cobrado nuevo impulso con la presentación de una iniciativa denominada “Ley Trasciende” (Fundación Ley Trasciende, 2025). En dicha iniciativa se busca legalizar la eutanasia no solo en casos de enfermedades terminales, sino también en enfermedades o condiciones crónicas de los pacientes.

La promotora de la iniciativa expone un testimonio que explica sus motivaciones. El texto es extenso, pero vale la pena citarlo en su totalidad:

Soy Samara Martínez, conferencista, creadora de contenido y defensora de la dignidad humana en cada etapa de la vida. Pero, antes que todo eso, soy una mujer que aprendió a transformar el dolor en propósito … Hace más de una década mi vida cambió por completo. Enfrenté enfermedades crónico-degenerativas, tratamientos que me pusieron al límite y procesos que me enseñaron que la fortaleza no siempre se mide en músculos, sino en la capacidad de levantarte cada vez que la vida te pone de rodillas … Desde entonces, decidí hacer visible lo invisible: dar voz a quienes viven con enfermedades que no siempre se ven, pero que pesan y transforman. Así nació mi causa, mi trabajo y mi propósito …he descubierto que mi historia no se trata solo de enfermedad, sino de resiliencia, humanidad y trascendencia. De esa búsqueda nació Ley Trasciende, una iniciativa que representa mi compromiso más profundo: defender el derecho a decidir y dignificar la vida hasta el último momento. Porque creo que acompañar, cuidar y amar también es permitir partir con libertad y respeto. Hoy vivo para inspirar a otros a no rendirse, a encontrar propósito incluso en lo más incierto y a recordar que la vida —incluso en la vulnerabilidad— sigue siendo una oportunidad para dejar huella. Porque la vida, incluso en medio de la tormenta, merece ser vivida con sentido, amor y libertad… hasta el último aliento (Fundación Ley Trasciende, 2025: s.p.).

Conviene señalar que es posible coincidir con varias de las afirmaciones de la promotora. No cabe duda de que el sentido de la existencia debe mantenerse hasta el final de la vida y que existe un ámbito de decisión personal que pertenece de manera exclusiva a quien sufre. Decidir y dignificar el final de la vida constituye una expresión del respeto a la dignidad humana.

El elemento crucial, no obstante, es que existe un derecho a la vida que implica el respeto a la misma hasta el último momento. Esto no significa renunciar a un trato digno ante la vulnerabilidad propia del final de la vida. Por el contrario, implica incluso la posibilidad de suspender tratamientos lesivos y fútiles al final de la vida, aunque dicha suspensión pueda acortar la vida misma.

La cuestión clave radica en la existencia o no de un derecho a morir entendido como la facultad de exigir que otros provoquen la muerte por petición. La palabra “asesinadas” resulta fuerte, pero describe con precisión lo que implica la eutanasia; si se prefiere, puede hablarse del derecho a que otros maten a petición. En cualquier caso, plantear un derecho a morir implica que otras personas asuman obligaciones. ¿Qué personas? Generalmente, el personal sanitario, aunque no se excluye la posibilidad de personas no sanitarias que proporcionen los medios para el suicidio.

Existe un contrasentido en hablar de un derecho a morir. Sin duda, puede afirmarse que existe un derecho a la libertad en el sentido de que nadie debe impedir la muerte en determinadas circunstancias. Es verdad que la decisión de quitarse la vida constituye a veces un misterio que debe juzgarse con prudencia y compasión. Sin embargo, ello no conduce a la obligación de participar en la muerte de la persona. De hecho, el suicidio suele interpretarse como un fracaso existencial de la sociedad en su conjunto. No afirmamos que el aumento del suicidio en un país sea un avance; por el contrario, buscamos comprender sus causas y preguntarnos en qué hemos fallado como sociedad para que las personas lleguen a tomar decisiones tan fuertes.

Existe asimismo la convicción de que no debe intervenirse en los procesos naturales de la muerte. Es cierto que una persona puede —y de hecho debe— decidir sobre los tratamientos que desea recibir y rechazar aquellos que considere desproporcionados. No obstante, de ahí a que otros tengan el deber de acelerar la muerte existe una diferencia sustancial. Puede ocurrir, por ejemplo, que una persona decida quitarse la vida como forma de protesta ante lo que considera una injusticia, y probablemente tenga el derecho a realizar tal acto; sin embargo, resulta contraintuitivo sostener que otros deban matarla para lograr ese objetivo.

De modo análogo, el suicidio de personas en estado terminal o con enfermedades crónicas interpela acerca de las obligaciones que la sociedad tiene hacia quienes se encuentran en tales condiciones. Estas situaciones evidencian que la atención brindada a los enfermos puede ser incompleta o, en ocasiones, ineficaz.

Los cuidados paliativos, que constituyen la respuesta de respeto hacia las personas con enfermedades graves. De hecho, cuando los cuidados paliativos se ofrecen de forma completa —incluyendo el apoyo familiar, psicológico y espiritual— las peticiones de eutanasia disminuyen casi a cero. Por ello, no puede proponerse sin más una ley de eutanasia cuando los cuidados paliativos son defectuosos o insuficientes.

¿Son insuficientes los cuidados paliativos? El Atlas de cuidados paliativos de América Latina (Tripodoro et al., 2025) presenta un análisis del estado de los cuidados paliativos en México y otros países. Según este estudio, la enfermedad con mayor demanda de cuidados paliativos es el cáncer, con poco más del 37 % del total (Tripodoro et al., 2025).

En México existen aspectos positivos, como la inclusión de los cuidados paliativos en la lista de servicios contemplados por la NOM-011-SSA3-2014 y la Ley General de Salud (Tripodoro et al., 2025). Asimismo, se cuenta con unidades de cuidados paliativos, aunque distribuidas de manera desigual (Tripodoro et al., 2025).

Por lo tanto, pueden identificarse avances importantes en materia de cuidados paliativos; sin embargo, también persisten deficiencias graves que pueden llevar a que pacientes mal atendidos soliciten la eutanasia por desesperación genuina. Por ejemplo, el país presenta carencias en personal especializado y en la disponibilidad de fármacos adecuados para atender a la población.

En cuanto a los medicamentos, el Atlas señala lo siguiente respecto al acceso a opioides:

En México, el acceso a opioides, especialmente a la morfina oral de liberación inmediata, ha sido limitado en los últimos años debido a un desabasto significativo, que afecta tanto a las instituciones de salud como a las farmacias que manejan medicamentos controlados. La morfina líquida ha estado fuera del mercado durante varios años, y aunque las tabletas se han reabastecido recientemente, la disponibilidad sigue siendo insuficiente. Este desabasto se debe principalmente a problemas de producción y distribución, afectando tanto a zonas urbanas como rurales. En áreas rurales, donde el acceso es aún más limitado, los pacientes deben viajar largas distancias para obtener estos medicamentos. En las zonas urbanas, como la Ciudad de México, los profesionales de la salud se han visto obligados a recurrir a alternativas como la buprenorfina y el fentanilo, que no siempre son adecuados. Diversos estudios destacan la desigualdad geográfica y socioeconómica en el acceso a opioides (Tripodoro et al., 2025: p. 299).

Lo anterior permite ilustrar que, aunque pueda comprenderse la buena intención de establecer una ley de eutanasia, resulta crucial contar previamente con un sistema de cuidados paliativos de excelencia, en el que no falten recursos humanos ni materiales que garanticen un verdadero control de los síntomas en situaciones terminales o en enfermedades crónicas.

Por supuesto, permanece abierta la discusión sobre la existencia o no de un derecho a ser atendido en una petición destinada a poner fin a la vida de una persona. Este debate exige una reflexión profunda sobre el significado del cuidado, la dignidad y la responsabilidad social ante el sufrimiento humano.

 


Referencias

Fundación Ley Trasciende. (2025). Ley Trasciende.
https://www.leytrasciende.org/

Tripodoro, V. A., Suárez, D., Béjar-Albán, A. C., Montero-Calero, A., Ruiz-Ospina, P. M., Lopez-Saca, M., Stoltenberg, M., Connor, S., Garralda-Domezain, E., & Bastos, F. (2025). Palliative Care Atlas of the Americas, 2025. Universidad de Navarra. https://hdl.handle.net/10171/117222

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