Por Mtra. María José Valdés Rodríguez.
Alumna del diplomado en Bioética y Dilemas contemporáneos. CISAV
En medida que el uso de la tecnología va incrementando y cada vez es más común escuchar que los dispositivos electrónicos, las redes sociales y lo que compartimos en ellas son una “extensión de nosotros”, nos plantea uno de los primeros cuestionamientos clave correspondientes a la dignidad humana al momento de hablar de la persona digital.
La huella que dejamos en el entorno digital es una parte extrínseca que, según nuestra propia concepción, nos da identidad, a la vez que nos ayuda a cumplir un rol en una sociedad cada vez más inmersa en ese entorno. Ésta (nuestra huella) podría, incluso, ser incorporada en la valoración que redefine el concepto de la dignidad humana como algo extrínseco a su corporeidad y por lo tanto tendría que estar protegida bajo los criterios bioéticos más estrictos.
Para obtener una mayor comprensión sobre el entorno digital en materia de protección de datos personales, es de suma importancia dar un recorrido en los conceptos que definen a la persona digital, la huella digital y el internet de las cosas y así, estar en condiciones de resolver los dilemas bioéticos que se presentarán en el desarrollo de este ensayo.
Es importante hacer un repaso objetivo para comprender de manera íntegra lo que es el ser humano y por lo tanto su dignidad como individuo; Marc Lalonde en su publicación A New Perspective on the Health of Canadians: a Working Document de 1974, propone determinantes para la salud para entender la complejidad del estado de bienestar/salud y por lo tanto una forma de integrar cada uno de los siguientes elementos para comprender la dignidad del individuo como un ser biológico que cumple un rol social y posee razonamiento propio: 1) Biología humana (corporeidad): promedio de vida, características físicas, enfermedad, discapacidad, etc., 2) El aspecto psicológico (mente-razonamiento): participación, comportamiento y conducta, 3) El rol social de la persona: conducta social, comportamiento interpersonal, satisfactores internos y externos.
Podríamos incluir a un cuarto elemento: el alma, que nos permite comprender una trascendencia más espiritual de la persona.
Para poder entender al ser humano en su valor intrínseco (mente-espíritu), su valor extrínseco (social) y el físico (cuerpo biológico), no podemos separar ninguna dimensión; este trío es lo que da identidad, dignidad y razón de ser a la persona humana.
El progreso tecnológico trae consigo una forma inédita de relacionarnos con las cosas y con las personas a través de la automatización y el intercambio de datos, donde el protagonismo del big data lleva consigo una parte de la sustancia de cada individuo. Siguiendo con este orden de ideas, resulta de relevancia el concepto de persona digital de acuerdo con la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital que se define como “aquel ser humano sujeto de derechos y obligaciones y con una esencia concreta, pero que en lo específico utiliza las TICs y participa en la comunidad digital con un rol social.”
Es importante considerar que este concepto conlleva uno de los dilemas del ser humano en relación con la conciencia de su propia existencia y trascendencia biopsicosocial, mencionada anteriormente. No obstante, contiene también otros elementos sobre la comprensión del ser y la sociedad en función de las nuevas tecnologías y el Internet (entorno digital), que de acuerdo con los Derechos de la Persona en el Entorno Digital puede entenderse como “el espacio de información en redes e Internet, que se genera por las interacciones de las personas, comunidades y sistemas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.”
Tan sólo en México, 88.6 millones de mexicanos y mexicanas cuentan con alguna forma de acceso a las redes; y de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se advierte que el 75.6% de la población con 6 años o más en México tiene acceso a Internet.
Ante esta realidad cabe preguntarse ¿cuántos de esos internautas conocen el uso y manejo de su información mientras navegan en Internet, sobre todo, cuántos son conscientes del rastro personal que los vuelve identificables y por lo tanto vulnerables en el entorno digital?
Como sugiere la definición de la huella digital en la Guía Orientadora “La Protección de Datos Personales en plataformas digitales”:
…el rastro que una persona deja en internet. Está compuesta por una gran cantidad de datos que proporcionamos, voluntaria o involuntariamente en la red, más allá́ de nuestro correo electrónico y dirección; fotos, videos, geolocalización, datos bancarios, historial de navegación o incluso nuestras preferencias como consumidor o cualquier otro dato que permita la identificación de un usuario en la red. (2021, p. 3)
Con esto, se plantea entonces la sugerencia de que la dignidad de la persona humana sea considerada extensiva -bajo criterios estrictos- a la persona digital y que los mecanismos empleados para la protección de datos personales como derecho humano, con el espíritu de velar por que el avance de la era digital vaya siempre a la par del respeto a la dignidad inherente del ser humano.
No hay que omitir que el uso de las nuevas tecnologías es para las recientes generaciones un recurso para el libre desarrollo de la personalidad por lo que es imperativo tomar conciencia vital de los alcances normativos y regulatorios de los derechos humanos en el entorno digital y que la información traducida como la huella digital de la persona humana sea vista como una extensión de su identidad y por lo tanto de la dignidad de cada individuo.
La libertad de expresión, la libertad de información, el respeto a la intimidad y la imagen, y la llamada protección de datos personales están intrínsecamente ligados e interrelacionados con el derecho a la privacidad. El impacto de la nueva realidad sobre la seguridad e integridad de la persona digital en el entorno digital como derecho humano pone en jaque un nuevo riesgo latente ya que no existen fronteras políticas o físicas que la limiten.
Parece ser que el avance tecnológico y la transformación social en función de esto va mucho más rápido que su propia regulación. En esta defensa de la integridad física, digital, intelectual de la persona, su dignidad dentro y fuera del entorno digital y su libertad, se han apoyado en instrumentos legales de derechos humanos. Sin embargo, existe un hueco intelectual y legal en la materia, así como la ausencia de una preparación técnica y eso combinado con la falta de voluntad política solo ha permitido que la vulneración más creciente de la dignidad de la persona en el entorno digital.
De esta suerte, se entiende como violencia digital a las prácticas, que con ayuda de internet y de cualquier dispositivo electrónico buscan causar algún daño en la salud emocional, psicológica y física de las personas que la padecen. La violencia digital puede ser practicada por cualquier persona, organización, empresa o incluso por las autoridades, de forma directa o indirecta.
Los abusos, la irresponsabilidad y la constante violación a los derechos fundamentales de las personas hacen que se vean mancillados su nombre, reputación y honorabilidad. De acuerdo con lo anterior es importante comenzar a concientizar de manera más profunda sobre los derechos que tenemos como seres humanos para el resguardo de nuestra dignidad e integridad en el entorno digital.
En estos tiempos del internet cada vez son más frecuentes las vulneraciones a los derechos fundamentales de la intimidad o privacidad. La persona digital, su información y huella digital son objeto de instrumentalización dejando a un lado al ser humano como fin en sí mismo.
Para concluir es importante plantear un modelo para el entorno digital, donde la innovación estimule a través de una competencia leal, descentralizada, con apertura y total neutralidad, pero sobre todo que estén incluidos principios bioéticos de la era digital en resguardo de la dignidad del individuo.
Sin duda es un tema novedoso en donde las aplicaciones se ven todavía ambiguas, sin embargo, su discusión nos permite mantener un criterio crítico y observante sobre los múltiples desafíos que se plantean en la era digital.
Es importante que cada vez que hablemos sobre la protección de la privacidad aparte de los principios de legalidad y proporcionalidad se establezcan la salvaguarda y mecanismos de supervisión y reparación que plantean los riesgos para la dignidad humana, la autonomía y la vida privada, así como para el ejercicio de los derechos humanos en general y sean gestionados con sumo cuidado.
Referencias
Lalonde, M. (1974).A New Perspective on the Health of Canadians: a Working Document. Ottawa, Canada.
Comisión de Protección de Datos Personales, Sistema Nacional de Transparencia. (2022). Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital. México.
INAI. (2022). Guía Orientadora “La Protección de Datos Personales en plataformas digitales. Ciudad de México, México.