Por Noé Chávez A .
En los últimos años, la administración pública en México ha tenido una creciente adopción de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), por lo que existe una oportunidad sin precedentes de generar acciones estratégicas para reducir la brecha digital ciudadana, establecer políticas de inclusión digital universal y accesibilidad, considerando además que nuestro país posee el potencial para consolidar el cumplimiento de los principios constitucionales de gobierno digital y datos abiertos.
Introducción: Importancia del gobierno digital mexicano.
El gobierno digital, también llamado gobierno electrónico, es un concepto que describe la transformación de trámites y servicios brindados por instituciones gubernamentales mediante el uso estratégico de Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC) y la Inteligencia Artificial (IA) para mejorar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana, principalmente en la prestación de servicios públicos.
En este modelo, los procesos administrativos, la comunicación entre el gobierno y los ciudadanos, y la entrega de servicios se digitalizan y se optimizan para adaptarse a las demandas de una sociedad que debería estar cada vez más conectada a plataformas digitales mediante recursos tecnológicos innovadores. Para numerosos autores, el gobierno digital busca garantizar la accesibilidad y la inclusión, asegurando que la ciudadanía pueda beneficiarse de los servicios y la información proporcionados por el Estado a través de medios digitales.
Ahora bien, la implementación y consolidación del gobierno digital en México es crucial para modernizar las herramientas tecnológicas en la administración pública y en consecuencia contribuir a la mejora de la prestación de servicios públicos, así como el acceso a trámites en línea.
Es un hecho que la digitalización permite una mayor accesibilidad para la población, eliminando la necesidad de desplazamientos físicos y de trámites “engorrosos”, lo que a su vez ahorra tiempo y recursos tanto para la ciudadanía como para las instituciones. Además, en un modelo de gobierno digital se puede facilitar la participación ciudadana y fortalecer la rendición de cuentas al proporcionar canales de comunicación más directos y transparentes entre el gobierno y la sociedad.
En un mundo cada vez más digitalizado, la adopción de tecnologías en la administración pública no solo mejoraría la eficiencia operativa, sino que también impulsaría la innovación y el desarrollo socioeconómico en el país. Hoy en día vivimos un momento crucial en la historia para que en la administración pública se adopten herramientas digitales basadas en IA, considerando que de esta forma se podría reducir la burocracia y se promovería una gestión gubernamental más accesible, moderna y efectiva.
Adopción de TIC en el gobierno mexicano.
En los últimos años, la administración pública en México ha tenido una creciente adopción de TIC, por lo que existe una oportunidad sin precedentes de generar acciones estratégicas para reducir la brecha digital ciudadana, establecer políticas de inclusión digital universal[1] y accesibilidad, considerando además que nuestro país posee el potencial para consolidar el cumplimiento de los principios constitucionales de gobierno digital y datos abiertos[2].
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que las TIC son aquellos medios, aparatos o recursos que permiten a las personas guardar, modificar y compartir datos de manera casi instantánea y a grandes distancias. Desde el año 2013, se modificó el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho de acceso y uso de las TIC´S para todas las personas, incluyendo, desde luego, a las niñas, niños y adolescentes. Como punto de partida, se debe entender que el gobierno digital es una modalidad describe la transformación de las estructuras gubernamentales mediante el uso estratégico de TIC, con el objetivo de mejorar la eficiencia, transparencia, participación ciudadana y prestación eficiente de servicios públicos, teniendo como beneficios colaterales la reducción de la burocracia, la simplificación administrativa y la disminución de costos de operatividad.
En el panorama contemporáneo, se observa que la administración pública mexicana en sus tres órdenes de gobierno, tiene la capacidad técnica de implementar TIC para modernizar la gestión, planificación y ejecución de trámites y servicios, beneficiando directamente la eficiencia, calidad y transparencia, así como el análisis masivo de datos y la automatización de procesos.
En ese sentido, se observa que la modernización de TIC y el creciente uso de la IA pueden ayudar a analizar grandes volúmenes de datos de manera rápida y precisa, proporcionando enfoques diferenciados para que fortalecer acciones y políticas públicas más efectivas y adaptadas a las necesidades reales de la sociedad mexicana. Entendemos por IA al grupo de tecnologías digitales que permiten a las máquinas llevar a cabo tareas complejas que normalmente requieren de inteligencia humana.
Ética y responsabilidad administrativa en la implementación de IA.
No obstante, aunque el abanico de beneficios es amplio y a pesar que la legislación no es escasa, debe considerarse en todo momento la perspectiva de ética y responsabilidad administrativa de quienes operen las TIC y de quienes alimenten o programen la IA pues las herramientas digitales deben orientarse a fortalecer el estado de derecho en México, a promover la rendición de cuentas y así avanzar hacia una sociedad mexicana más accesible, tecnológica e inclusiva.
La convergencia de la IA y los derechos digitales en México plantean desafíos y oportunidades significativas que merecen una exploración más profunda y crítica, ya que debe visualizarse desde distintas aristas cómo podría afectar directamente la IA a los derechos fundamentales.
La implementación de sistemas de IA en diversas áreas, como la seguridad, la justicia, los trámites y servicios digitales, puede tener implicaciones profundas en la privacidad, la rendición de cuentas, la no discriminación y el acceso a la justicia. En ese sentido, una de las principales preocupaciones éticas a considerar es la discriminación algorítmica[3].
Otro gran dilema ético recae en las herramientas digitales diseñadas para almacenamiento, uso y disposición de datos personales, como por ejemplo aquellos usados para la vigilancia gubernamental (reconocimiento facial, de iris, de datos biométricos y de cualquier monitorización masiva), lo cual afecta directamente a los derechos de libertad de expresión y el derecho constitucional de acceder, rectificar y cancelar datos personales, así como oponerse a su uso[4].
Con la creciente cantidad de información recopilada y analizada por sistemas de IA en control del gobierno, existe el riesgo de violaciones a la privacidad y el uso indebido de datos sensibles de personas en trámites y servicios gubernamentales, incluyendo la afectación a niñas, niños y adolescentes. Esta consideración es especialmente relevante en un contexto mexicano donde la legislación o reglamentación de protección de datos personales no se ha actualizado en años.
Legislación sobre el gobierno digital en México.
Es crucial para los órganos legislativos de la federación y de las entidades federativas el garantizar que la implementación de la IA en la administración pública se realice de manera ética y transparente, contribuyendo a la protección de derechos digitales y la privacidad de datos personales.
Sin embargo, no podemos ignorar que el tratamiento del gobierno digital o electrónico, y la inclusión digital en el marco normativo es una realidad. A continuación, se exponen las constituciones locales que ya contemplan supuestos en ese sentido:
- Constitución Política de la Ciudad de México: Incluye disposiciones sobre la consolidación de una ciudad digital con acceso universal, equitativo, asequible, progresivo y gratuito. Asimismo, considera el impulso de la democracia digital abierta basada en TIC y la adopción del gobierno electrónico y de datos abiertos por parte de las Alcaldías[5].
- Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza: Se reconocen los derechos de acceso a internet y a la banda ancha[6], refiriendo que además el Gobierno Estatal coadyuvará en la implementación de la política de inclusión digital universal a cargo del Ejecutivo Federal.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato: Se establecen disposiciones para que los poderes del Estado se rijan bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto, Gobierno digital y Justicia abierta, orientados a la transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas y uso de TIC, conforme a la legislación específica[7].
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: Este cuerpo normativo considera el fomento del uso y manejo de TIC, así como de aprendizaje digital, utilizando la mejora regulatoria y el gobierno digital como instrumentos de desarrollo[8].
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla: Se determina que en la legislación específica se establecerán los medios y herramientas para facilitar el acceso a particulares para el gobierno digital.
Adicionalmente, debe referirse que en otras entidades federativas como Durango, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa y Tabasco, aunque no cuentan con una base en su constitución local, sus órganos legislativos estatales han aprobado leyes de gobierno electrónico, gobierno digital y fomento al uso de TIC, las cuales entraron en vigor años antes del inicio de la pandemia de COVID-19.
Conclusiones para reflexión:
Si bien es cierto que nos encontramos en una era digital, aún quedan cuestionamientos sin respuesta respecto del gobierno digital en México: ¿cómo podemos regular disposiciones de gobierno electrónico cuando existe una evidente disparidad entre la población con falta de acceso a electricidad e internet?, ¿cómo se pueden garantizar mecanismos efectivos de supervisión y control sobre el desarrollo e implementación de la IA en la gestión pública mexicana?, ¿quién es responsable cuando un sistema de IA genera propuestas que afecten derechos individuales? Estas son preguntas importantes que requieren una atención cuidadosa y un análisis integral y permanente entre gobierno, sociedad civil, sector privado y educativo.
Al adoptar un enfoque centrado en los derechos digitales para el desarrollo y aplicación de la IA, la administración pública mexicana puede avanzar hacia un futuro digital más inclusivo, equitativo y respetuoso de la dignidad humana, no obstante es un hecho que para la adecuada implementación de IA en el sector público deben analizarse los riesgos éticos y sociales asociados con las TIC, principalmente en materia de protección de datos personales, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
En resumen, las intersecciones éticas entre la inteligencia artificial y los derechos humanos en México son complejas y requieren un enfoque multidisciplinario, por lo que es fundamental abordar estas preocupaciones éticas de manera proactiva y colaborativa para garantizar que la IA se desarrolle y utilice de manera ética, mientras que las TIC se sigan implementando respetando los derechos digitales y promoviendo el bienestar de la ciudadanía como eje central.
La adopción y el desarrollo de tecnologías de TIC e IA tienen el potencial de transformar diversos aspectos de la sociedad, pero también se plantearán retos y preocupaciones éticas que deben empezar abordarse de manera crítica y reflexiva.
[1] Constitución General. Artículo 6º. B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
[2] Ídem. Artículo 28 fracción IX: Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;…
[3] Existe un riesgo de que al programar sistemas informáticos en la gestión pública, estas herramientas tecnológicas generen propuestas con un trato diferenciado que resulte “injusto” hacia individuos o colectivos de manera involuntaria, en razón que la IA, al ser programada por seres humanos, puede perpetuar sesgos arraigados que afecten desproporcionadamente a ciertos grupos sociales, exacerbando así las disparidades existentes en el sistema; aunque las TIC solo son herramientas de apoyo que no “toman decisiones”, el resultado de su análisis sí puede repercutir en la toma de decisiones del personal de la administración pública.
[4] Constitución General. Artículo 16 párrafo segundo.
[5] Artículos 16 letra F punto 6; 24 punto 3; 24 letra A punto 11; 24 letra B punto 3 inciso e).
[6] Artículo 8 párrafo noveno.
[7] Artículo 36 párrafo segundo.
[8] Artículos 5 párrafo décimo séptimo y 139 Bis párrafo primero.
Bibliografía:
- Stoiciu, Andreea. “El Papel de la gobernanza electrónica en la reducción de la brecha digital”, Naciones Unidas, (consulta marzo 2024) https://www.un.org/es/chronicle/article/el-papel-de-la-gobernanza-electronica-en-la-reduccion-de-la-brecha-digital#:~:text=El%20concepto%20de%20brecha%20digital,y%20las%20comunicaciones%20(TIC).
- Secretaría de la Función Pública, “Gobierno Digital o Electrónico. Mejores Prácticas Internacionales”, 09 de diciembre de 2013, Gobierno de México. https://www.gob.mx/sfp/documentos/gobierno-digital-o-electronico
- Presidencia de la República, “Inteligencia Artificial en México”, 29 de enero de 2018, Gobierno de México https://www.gob.mx/epn/es/articulos/inteligencia-artificial-en-mexico#:~:text=Inteligencia%20Artificial%20General%20%5B2%5D%2C,hasta%20exhibir%20rasgos%20de%20conciencia.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación”, julio de 2018, CNDH https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/trip-derecho-acceso.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Constitución Política de la Ciudad de México
- Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla