Los Testigos de Jehová y los honores a la bandera en México

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Los Testigos de Jehová y los honores a la bandera en México. Análisis de la Recomendación General No. 5/2003

Por Marcelo Bartolini Esparza[1]

 

Introducción

Veinte años después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos resolvió una gran cantidad de quejas que se presentaron con motivo de las sanciones que impusieron las escuelas primarias y secundarias de México a los alumnos Testigos de Jehová, al abstenerse de rendir honores a la bandera y cantar el himno nacional, se realiza el análisis de su Recomendación general No. 5/2003.

Al efecto, se narran de manera breve los hechos del referido caso, los argumentos de ambas partes, el análisis que llevó a cabo la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las recomendaciones que dirigió tanto a los Gobernadores de las entidades federativas como al Secretario de Educación Pública Federal.

Por último, se consultaron las versiones vigentes de la Ley General de Educación, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que invocaron las autoridades escolares en dicho momento, para verificar si el H. Congreso de la Unión las ha actualizado de conformidad con la mencionada Recomendación general No. 5/2003 y la reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

 

Hechos del caso

Entre junio de 1991 y marzo de 2003, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió 1,110 quejas en las que se registraron como víctimas a niños que profesan la religión Testigos de Jehová. Algunas de estas quejas se refirieron a grupos de hasta 50 alumnos.

En estas quejas, los padres de familia miembros de la mencionada congregación, expresaron su reclamo en contra de las autoridades escolares por las sanciones que impusieron a sus hijos, ante la negativa de participar en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios.

Las sanciones que se impusieron a los alumnos Testigos de Jehová fueron diversas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tuvo conocimiento de casos en donde se les reprobó en la materia de civismo, se les suspendió temporalmente o expulsó de manera definitiva, se les condicionó la inscripción a la aceptación de un reglamento por el que se comprometían a participar activamente en las ceremonias cívicas; e incluso, en casos extremos, se llegaron a presentar maltratos físicos o psicológicos a los niños.

Adicionalmente, se presentaron más de 15 recursos de impugnación que se originaron tanto por la no aceptación como por el insuficiente cumplimiento de recomendaciones emitidas por los organismos estatales de derechos humanos, dirigidas a las secretarías estatales de educación pública, con motivo de la violación de derechos humanos, particularmente del derecho a la educación de los alumnos que profesan la religión de Testigos de Jehová. Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió las Recomendaciones 4/96, 88/96, 1/2002, 11/2002 y 7/2003 sobre casos concretos de violaciones al derecho a la educación de los niños Testigos de Jehová.

Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos también recibió quejas de profesores que son miembros de la congregación de los Testigos de Jehová, quienes manifestaron haber sido víctimas de hostigamientos y sanciones con motivo del ejercicio de su libertad religiosa, en términos similares a los alumnos, al negarse a participar en las ceremonias cívicas y rendir honores a los símbolos patrios.

Cabe mencionar que, estas cifras eran significativas en su momento ya que, por su número, representaban la afectación de todo un sector de nuestra población, que se podía identificar como una minoría religiosa.

 

Argumentos de los Testigos de Jehová

Una de las características de la doctrina de los Testigos de Jehová es que prohíbe a sus fieles participar en solemnidades tanto cívicas como religiosas. En este contexto, para los alumnos Testigos de Jehová participar en las ceremonias de honores o saludo a la bandera, que se realizan en las escuelas primarias y secundarias en nuestro país, equivale a un acto de idolatría inaceptable para su conciencia.

Los miembros de la religión Testigos de Jehová manifestaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a las autoridades educativas, que su actitud en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios no implica desprecio por los mismos, sino que, atendiendo a lo prescrito por su doctrina, sólo pueden rendir culto a Dios, por lo que no pueden participar en ninguna ceremonia que tenga por objeto venerar a los símbolos patrios.

En consecuencia, durante las solemnidades cívicas para rendir honores a los símbolos patrios, los alumnos y profesores que son miembros de la religión Testigos de Jehová mantienen una actitud pasiva y respetuosa.

 

Argumentos de las autoridades escolares

Las autoridades escolares argumentaron que existe un marco normativo que regula la organización de las ceremonias cívicas de honores a los símbolos patrios, así como la obligación de profesores y alumnos de participar en su desarrollo. Además, señalaron que como servidores públicos están obligados a hacer cumplir la ley y a sancionar a las personas que la infrinjan.

Dentro de este marco normativo se halla el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, que obliga a las autoridades escolares a organizar las ceremonias para rendir honores a la Bandera Nacional todos los lunes, así como al inicio y fin de cursos.

Los artículos 1º párrafo segundo, y 29 párrafo segundo, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para recordar que nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes, y que el agravio a los símbolos patrios o cualquier conducta que induzca a su rechazo, constituyen infracciones a la ley.

Los acuerdos de carácter general identificados con los números 96, 97 y 98, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación con fechas 3 y 7 de diciembre de 1982, para regular la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, secundarias y secundarias técnicas. Los cuales establecen sanciones por faltas a la disciplina escolar y hechos individuales o colectivos que representen una falta de respeto a los símbolos patrios.

Partiendo de la interpretación de este marco normativo, las autoridades escolares decidieron no otorgar un trato privilegiado a los alumnos Testigos de Jehová y sancionarlos de diversas maneras, alegando que su rechazo a participar en las ceremonias para rendir honores a los símbolos patrios se traduce en una violación a la ley; una falta a la disciplina escolar; y un impedimento para fomentar en los educandos el amor a la patria, la conciencia de la nacionalidad, la independencia y la justicia.

 

Análisis de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos una vez que revisó la situación que prevalecía en los centros escolares del país y el marco normativo correspondiente, consideró que las autoridades escolares violaron los derechos humanos de los alumnos Testigos de Jehová al sancionarlos por abstenerse de rendir honores a la bandera y cantar el himno nacional, debido a las siguientes razones:

La referida Comisión Nacional de Derechos Humanos observó con preocupación que las autoridades escolares estaban dando un trato diferenciado a los alumnos que profesan esta religión, ya que son objeto de sanciones por actuar de acuerdo con sus creencias religiosas, conducta que vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 1º de la Constitución e implica un trato discriminatorio.

La práctica administrativa que adoptaron las autoridades educativas para resolver el conflicto con los alumnos Testigos de Jehová, constituye una violación a los derechos humanos porque afecta su derecho a la educación y los priva del proceso de aprendizaje.

Respecto a la libertad de creencias religiosas y el poder actuar conforme a ellas, es importante señalar que no constituye un privilegio, se trata del ejercicio de un derecho que da sentido a la vida de las personas y se encuentra consagrado en el artículo 24 Constitucional.

Esta libertad religiosa significa que las personas pueden actuar en sociedad conforme a sus creencias religiosas, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley, alteren la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos o libertades de los demás.

En cuanto a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 1º, también establece que nadie puede ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas.

Por otro lado, las autoridades educativas actuaron fuera de su competencia al aplicar sanciones a los alumnos Testigos de Jehová que no se encuentran previstas para el supuesto de que no rindan honores a los símbolos patrios.

Las sanciones previstas en los ordenamientos que invocaron las autoridades escolares se refieren claramente no a la omisión, sino a los casos en que la conducta de los individuos represente una falta de respeto a los símbolos patrios, actitud que de ninguna manera presentan los alumnos Testigos de Jehová.

Aunado a lo anterior, las autoridades escolares al aplicar sanciones a los alumnos Testigos de Jehová, sujetaron el ejercicio de los derechos constitucionales de libertad religiosa y educación al cumplimiento de una obligación contenida en una ley secundaria, interpretación que atenta contra el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 de la mencionada Constitución.

A mayoría de razón, cuando estas sanciones vulneran los siguientes tratados internacionales adoptados por nuestro país, que desarrollan el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la educación, así como la no discriminación por motivos religiosos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1º, 12 y 19; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 18 y 27; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, y la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 2º, 14, 28 y 29.

Así como los instrumentos internacionales de carácter declarativo que también consagran estos derechos, entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los artículos 2º, 18 y 26; la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, en sus artículos 1º, 4º, 5º y 6º.

Es relevante hacer notar que lo arriba mencionado también aplica a los profesores Testigos de Jehová, toda vez que, las autoridades educativas deben adoptar medidas para que se respeten de manera plena los derechos laborales y de libertad religiosa de los docentes, evitando la realización de prácticas discriminatorias en su perjuicio.

En este marco, la convivencia social y religiosa de una sociedad moderna y compleja como la mexicana, implica un esfuerzo de todos: maestros, padres de familia, autoridades, ministros de los diferentes cultos, por hacer coexistir normas y valores que pueden entrar en contradicción.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos concluyó que la mejor forma de resolver estas controversias consiste en poner por delante las libertades fundamentales, no por menosprecio a las normas secundarias y reglamentos, sino atendiendo a los derechos que tutela y preserva la Constitución, por tratarse de la ley fundamental y suprema de nuestro país.

 

Recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Por lo antes expuesto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó a los Gobernadores de las entidades federativas y al Secretario de Educación Pública Federal que giren sus instrucciones para que las autoridades educativas se abstengan de sancionar a los alumnos que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a la bandera y entonar el himno nacional en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros educativos.

Además, les recomendó elaborar una circular en la que se explique al personal docente que la imposición de estas sanciones es ilegal y conlleva responsabilidad administrativa.

Por último, también les recomendó emitir lineamientos para transmitir a los alumnos los valores de la tolerancia, el respeto a la diferencia, la democracia, la convivencia social y los derechos humanos.

 

Una mirada al marco normativo veinte años después

Se consultaron las leyes que invocaron las autoridades escolares en su momento, para revisar si en el plazo de veinte años el H. Congreso de la Unión había incorporado las garantías o medidas necesarias para que los alumnos y profesores Testigos de Jehová puedan ejercer plenamente sus derechos humanos y los hallazgos son los siguientes:

Con fecha 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de Educación que contenía un Capítulo VIII relativo a la educación inclusiva, el cual establecía en su artículo 62, fracciones IV y V, las obligaciones a cargo del Estado de instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por diversos motivos, entre ellos sus creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, así como de realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de todo este capítulo, mediante sentencia de fecha 29 de junio de 2021, que resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019.

De modo que, en materia del presente trabajo, solamente quedó vigente el artículo 72 fracción IV de esta nueva Ley General de Educación, para señalar que los educandos tendrán derecho a ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Lamentablemente, el reconocimiento de este derecho no se hizo extensivo de manera expresa para los profesores Testigos de Jehová.

En cuanto a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de 1984, y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de 1992, cabe destacar que el H. Congreso de la Unión no las ha actualizado para garantizar la libertad religiosa de los alumnos y profesores Testigos de Jehová, a pesar de lo señalado en la Recomendación general No. 5/2003 y la reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

 

Conclusiones

Como bien apuntó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su momento, el ejercicio de la libertad religiosa no es un privilegio, se trata de un derecho humano consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales debidamente suscritos por México. Los cuales, deben irradiar a las leyes secundarias y sus reglamentos, para garantizar el pleno ejercicio de este derecho humano a los alumnos y profesores que son miembros de una minoría religiosa de nuestro país y evitar la reincidencia de este tipo específico de violaciones.

Después de todo, las autoridades tienen la obligación de garantizar el derecho humano a la libertad religiosa, en términos del artículo 1º Constitucional, párrafo tercero, y esto implica que el Estado no puede limitarse a no incurrir en conductas violatorias de los derechos, sino que además debe emprender acciones positivas. Estas acciones consisten en todas aquellas que resulten necesarias para posibilitar que las personas sujetas a su jurisdicción puedan ejercer y gozar de sus derechos y libertades (Medina, C., 2005:17).

 

 

[1] Licenciado en Derecho. Maestrando en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. División de Ciencias Sociales y Jurídicas.

 


Referencias consultadas

Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Recomendación general número 5/2003, sobre el caso de la discriminación en las escuelas por motivos religiosos”, de fecha 14/5/2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30/05/2003.

Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30/9/2019.

Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, de fecha 29/6/2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13/3/2023.

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 8/2/1984 y sus reformas hasta la fecha.

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15/07/1992 y sus reformas hasta la fecha.

H. Congreso de la Unión, Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de junio de 2011.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 5/02/1917 y sus reformas hasta la fecha.

Medina, C. (2005). “La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia. Vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial.” Ciudad de Santiago, Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.