José Miguel Ángel de León [1]
El “dispositivo” de los Derechos Humanos y su fundamentación realista (Conclusión)
Aunque no lo hemos desarrollado en este trabajo, los planteamientos propuestos por Esposito al respecto de la relación entre la concepción romana (jurídica), cristiana (teológica) y filosófica (la modernidad) en el dispositivo de la persona son poco claros y están poco desarrollados, aunque nos atrevemos a defender que, presentada ya la verdadera dimensión cristiana de la persona, estos quedarían invalidados. Quizás la visión de la persona propuesta por Esposito sólo tendría sentido en la Roma Antigua, de donde afirmaba que “nadie era persona a todos los efectos y para siempre”, lo que bajo los argumentos que hemos expuesto, sería imposible de concebir cristianamente.
Sin embargo, en el aspecto político, más allá de lo estrictamente antropológico, consideramos que la tesis de fondo defendida por Esposito, que se sigue de la “desactivación del dispositivo de la persona”, y que, aunque no está presente en la obra que hemos estudiado en este trabajo, pero sí en Tercera persona[1], es que los Derechos Humanos se encontrarían infundados si se sostienen en la noción de persona, que como ya hemos dicho, la comprende de forma dualista. Esto no es menor, pues entonces, según Esposito, todo el discurso sobre los Derechos Humanos también sería un dispositivo que requeriría ser re-pensando, genealógicamente, desde lo que propone por “lo impersonal”. Sin embargo, el problema con lo anterior es que la noción de persona defendida en la mayoría de los códigos que reconocen los Derechos Humanos suele ser una fictio iuris, es decir, un nombre que se acepta positivamente sin delimitar su significado. Por lo que, en tales esquemas nominalistas que hoy nos aparecen hegemónicos, poco importa la realidad de la referencia que se pretende nombrar de tal manera.
En este sentido, la palabra “persona” entendida en el discurso de los Derechos Humanos es un mero nombre equívoco que podría ser sustituido por cualquier otro, pero que realmente no engloba ni representa la noción de persona defendida por los personalistas. Justamente ahí está la discusión filosófica en torno a la antropología los Derechos Humanos, pero ¿qué los puede fundamentar racionalmente? Maritain, aunque jugó un papel importante en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, sostuvo que ella nunca llegó al verdadero trasfondo de la dignidad de la persona porque se despreció la especulación metafísica al respecto, donde radicaría su verdadera dimensión. Por ende, la noción de “persona” defendida en tal documento base, y que ha permeado muchas constituciones nacionales y declaraciones internacionales, es simplemente una suerte de “cuadro moral”, que se interpreta de manera nominalista, pragmáticamente, para no repetir las barbaries cometidas por la humanidad hasta este momento histórico; no una aproximación filosófica precisa y rigurosa a lo que sean, en realidad, los Derechos Humanos.
Rodrigo Guerra, siguiendo a la tradición personalista del Derecho, considera que la única manera de fundamentar objetivamente los Derechos Humanos es a partir de una fundamentación realista de la noción de persona, que sería el cimiento de estos (2003: 99-128). Por ende, desde esta perspectiva, el problema filosófico de los Derechos Humanos, en realidad, es la fundamentación del valor universal de su sujeto, es decir, la fundamentación realista de su “dignidad”. Según Guerra, los Derechos Humanos no se afirman deductivamente, es decir, desde un universal que se aplica sobre los particulares que cumplan ciertas “características” que satisfagan, a priori, con los criterios de lo “propiamente humano” o de lo “propio del ser persona” (racionalidad, ciudadanía, raza, etc.). Por ejemplo, tal como Esposito describe el “dispositivo de la persona”. A la fundamentación de lo “propiamente humano o de lo “propio de ser persona” a partir de una característica específica, se la llama actualismo. Más bien, considera Guerra, la fundamentación de los Derechos Humanos es desde el particular singularísimo, que sería, precisamente, la condición del suppositum humano, que en la tradición tomista es el nombre que recibe la persona humana[2].
(…) al aproximarnos por una vía fenomenológico-experiencial, hemos descubierto al humanum ante todo como ser personal, como un “alguien” irreductible a un “algo”. El reconducir el humanum a una consideración universal y abstracta nos ha parecido que pierde lo irreductible del ser humano real y concreto. De hecho, el fundamento que hemos encontrado para los derechos es la dignidad, es decir, el valor que porta el suppositum humano, es decir, el valor del singular humano en cuanto singular. Así las cosas, podría parecer que entonces existen dificultades serias para afirmar la universalidad de los derechos de la persona. Sin embargo, no es así. Del mismo modo como se puede predicar de manera común la noción de “persona” respecto de todos los sujetos huma- nos individuales y concretos, consideramos que es posible afirmar que los derechos que se originan de la persona como sujeto con dignidad poseen la misma amplitud que ella. De esta manera los derechos del particular no poseen valor desde el universal sino desde el singular, que se constituye como tal gracias a un acto de ser personal, fundamento último de su individuación y de su incomunicabilidad (Guerra: 2003, 193-194).
Así como sucede con el uso nominalista de la palabra “persona” en los Derechos Humanos, pasa lo mismo con los partidos políticos que se autodenominan “personalistas”, casi todos de ellos ubicados en la llamada “democracia cristiana” (muchos de ellos de inspiración maritainiana); sin embargo, en estos se suele renunciar a la rigurosa especulación e investigación filosófica y racional al respecto de lo que realmente es la persona humana, convirtiendo así al personalismo en una suerte de eslogan-fetiche político que, “al poner a la persona al centro”, automáticamente, “justifica“ la “bondad” de sus programas políticos. A esta deformación del personalismo podemos llamarle “ideología personalista”, y parece que tal es el personalismo contra el que se posiciona Esposito, tanto en El Dispositivo de la persona, como en Tercera persona, y que confunde con el personalismo filosófico; que asocia con la tradición metafísico-antropológica cristiana, a la cual, como hemos visto, tergiversa.
En esta publicación presentamos la parte conclusiva del ensayo «Consideraciones personalistas en torno a las consecuencias antropológicas del “Dispositivo de la Persona” Y “lo impersonal” de Roberto Esposito» del Mtro. José Miguel Ángeles de León. La primera y segunda parte del documento podrá encontrarlas en el siguiente link:
Al darle click a este párrado podrá dirigirse a la primera parte del ensayo
Al darle click a este párrafo podrá dirigirse a la segunda parte del ensayo
[1] Es maestro en Filosofía por la Universidad Iberoamericana. Es profesor-investigador y coordinador de la División de Filosofía del CISAV.
[1] Esposito, R., BFI. p. 15. “(…) El fracaso de los derechos humanos (en su declarada tentativa de realización) se origina, precisamente por la afirmación ideológica implicada en el concepto de persona. No es una limitación conceptual, sino más bien son los efectos de su propia expansión”.
[2] Tomás de Aquino., “Quodlibetum”, II, a. 4.
Referencias:
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