Algunas consideraciones sobre las restricciones de la libertad religiosa a 100 años de la Guerra Cristera

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Por Marcelo Bartolini Esparza.

 

Introducción

La Guerra Cristera, cuyo aniversario número cien se conmemora este año, ha sido y sigue siendo motivo de diferentes remembranzas y lecturas. Una de ellas se enfoca en su relación con la libertad religiosa.

En ese episodio de la historia nacional, los agentes estatales impusieron tantas prohibiciones y restricciones a la Iglesia católica y a los creyentes, que provocaron un estallido social. Un siglo después, se observan varios avances en materia de libertad religiosa, pero subsiste una cantidad importante de restricciones legales y se suman otras serias limitantes que, en la práctica, imponen los agentes no estatales.

 

Las restricciones de la libertad religiosa

Cien años atrás, las restricciones de la libertad religiosa se encontraban previstas en la Constitución Política de 1917 y en una ley reglamentaria, promulgada en 1926, que se conoce como la “Ley Calles”.

En los citados ordenamientos se estipuló, entre otras cosas, que la ley no reconocía personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias, que los extranjeros no podían ejercer el sacerdocio, que ninguna corporación religiosa podía dirigir escuelas de instrucción primaria. Además, se prohibieron las órdenes monásticas, se ordenó la disolución de los conventos, se impidió a los sacerdotes usar trajes especiales o distintivos (sotanas) fuera de los templos, se negó a las asociaciones religiosas la capacidad de adquirir o poseer bienes raíces, y los templos destinados al culto público se declararon propiedad de la nación.

Adicionalmente, algunas autoridades limitaron de forma drástica el número de ministros de culto en su entidad, “según las necesidades locales”. Por ejemplo, en el estado de Chihuahua, unos años después, solamente podía ejercer un sacerdote por cada 100,000 habitantes.

Un siglo después, el horizonte de la libertad religiosa ha mejorado en parte, debido a una serie de eventos históricos, entre los cuales destacan la visita del Papa Juan Pablo II a México en 1979; la reforma constitucional de 1992, por virtud de la cual se reconoció la personalidad jurídica a las asociaciones religiosas y se reguló la libertad de culto; el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre el Estado Mexicano y la Santa Sede en 1992; y la reforma constitucional de 2011, que reconoce expresamente los derechos humanos y deja de verlos como una concesión del Estado hacia los gobernados.

Sin embargo, subsiste una cantidad importante de restricciones legales. Se omite el derecho de los padres a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, se limita la libertad de expresión de los ministros de culto, las asociaciones religiosas solamente pueden adquirir los bienes que sean indispensables para su objeto, los ministros de culto no pueden oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país y las asociaciones religiosas no pueden poseer concesiones para la explotación de estaciones de radio o televisión, etc.

A lo anterior, hay que sumar las restricciones que, en la práctica, imponen diversos agentes no estatales como el crimen organizado que amenaza, extorsiona y asesina a varios ministros de culto; los ladrones que roban el arte sacro, las campanas de bronce, alcancías y los objetos litúrgicos, así como los equipos de cómputo o de sonido; y los sacrílegos que sustraen las hostias consagradas para usarlas ritos de brujería o magia negra.

Los activistas que presentan denuncias en contra de los ministros de culto por expresar sus opiniones sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y las adopciones homoparentales, o aquellos que vandalizan los templos y se mofan públicamente de Jesucristo, durante las marchas feministas o del orgullo gay.

Los conflictos en los pueblos indígenas ante la mezcla de creencias y prácticas religiosas entre sus miembros que provocan graves violaciones a los derechos humanos o desplazamientos internos de miles de personas, entre otros.

 

Conclusiones

A un siglo de la Guerra Cristera, la evaluación de la libertad religiosa arroja luces y sombras. Las luces consisten en que dejó de existir un enfrentamiento armado entre un grupo de católicos y el ejército federal, se reconoció la personalidad jurídica a las asociaciones religiosas, se reguló la libertad de culto y se reestableció la relación diplomática entre el Estado Mexicano y la Santa Sede.

Las sombras obedecen principalmente a dos factores. El primero, que el Estado Mexicano no ha querido actualizar el texto constitucional para reconocer, como sucede en otros países democráticos, de forma plena el derecho humano a la libertad religiosa, del cual se desprenden otras exigencias jurídicas como la libertad de expresión de los ministros de culto, el derecho de los padres a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y la objeción de conciencia por motivos religiosos.

El segundo, que México al igual que otros países de la región, se enfrenta actualmente a un escenario más complejo, el cual requiere de una valoración diferenciada. Son múltiples los agentes estatales y no estatales, que violentan o limitan la libertad religiosa, de distintas maneras y por diversos motivos.

 

Asistimos al periodo de consolidación de un nuevo régimen en nuestro país. Tal régimen comenzó con la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en 2018. Si previamente había dudas de que pudiera ser un régimen autocrático en camino a la demolición de la democracia clásica liberal (pluralidad, división de poderes, Estado de derecho y rendición de cuentas), hoy se han disipado. Con mayoría calificada en el Congreso de la Unión, tal régimen ejecuta el “Plan C”1 formulado por el expresidente unos meses antes de terminar su mandato.

El Nuevo régimen en México: Dinámica social y política

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