Estado de derecho y libertad religiosa

Por Pablo Castellanos López|

Hace ya 45 años, cuando terminaba el Concilio Ecuménico Vaticano II, la asamblea conciliar aprobó la Declaración  titulada  Dignitatis Humanae, que trataba sobre el controvertido tema de la libertad religiosa.

Un poco en plan de conmemoración, pero más bien de reflexión sobre las consecuencias producidas por la difusión de este documento y los cambios habidos en los últimos años en lo referente a la libertad religiosa, la Comisión Teológica Internacional (CTI) publicó un documento titulado: “La libertad religiosa para el bien de todos. Una aproximación teológica a los desafíos contemporáneos”.

El título lo dice todo. Este documento es por una parte una profundización en el concepto mismo de libertad religiosa, sus fundamentos y la importancia que reviste para las personas y la sociedad, por otra, el documento es una sugerente llamada de atención sobre los cambios habidos en el mundo contemporáneo y los nuevos retos que estos representan para la realización de una auténtica libertad religiosa en el marco del estado liberal contemporáneo.

A lo largo de los siete capítulos se  abordan temas como  el nuevo escenario y los nuevos problemas que desafían la adecuada comprensión y aplicación del derecho a la libertad religiosa,  se hace una breve  revisión de  las enseñanzas de los papas posteriores al Concilio Ecuménico Vaticano II, que  han profundizado sobre la libertad religiosa, sobre todo como un derecho de la persona humana y sus múltiples aristas. En la tercera parte el documento presenta una pequeña pero excelente síntesis sobre la persona humana y su dignidad como fundamento de la libertad religiosa, y del derecho a la misma; en las cuatro partes restantes, el mencionado documento  enfoca la libertad religiosa desde los puntos específicamente jurídico, social y político, en las condiciones actuales del Estado de Derecho.  

Desde luego el enfoque principal desde el que se abordan todos estos problemas es teológico y hermenéutico,  sin dejar de lado su interacción con las disciplinas científicas y filosóficas que enriquecen la consideración de los temas abordados.  

Este nuevo documento de la CTI, como todos los documentos de la misma, no pretende ser un magisterio que sustituya el magisterio propio de los obispos y el Papa, sino una ayuda para profundizar en él, y una colaboración auxiliar en el desarrollo del mismo. No sustituye a la Declaración Dignitatis Humanae, que aún está lejos de haber sido plenamente recibida y aplicada.  

Las nuevas circunstancias y el desarrollo de las orientaciones de la Declaración, son recogidas en este trabajo que  debe ser estudiado por aquellos que quieran entender y trabajar por la libertad religiosa, que -como tal- concierne a toda persona humana, creyente o no creyente, y de cualquier religión. En el fondo no se trata sólo de la religión, sino de la conciencia y de la libertad de la persona, de un derecho humano fundamental, sin el cual el orden justo y pacífico de la convivencia social se deteriora desde los cimientos. Cuando nos preguntamos sobre la violencia y la injusticia que padecemos en tantos aspectos de la vida social, pocas veces relacionamos estos problemas y sus soluciones con el respecto o la falta de respeto al derecho a la libertad religiosa.

Este trabajo de la CTI, ante todo, es un recordatorio y una invitación a leer y, en su caso, a releer la Declaración Dignitatis Humanae, del 7 de diciembre de 1965, un día antes de la clausura del Concilio Vaticano II. Pero ahora podemos realizar una lectura en perspectiva, con la ayuda de este documento, que no tratamos de resumir aquí, sino de presentar e invitar a su lectura, sobre todo cuando el tema de la libertad religiosa es, como siempre, un tema de actualidad. Su lectura y estudio es terapéutico, sirve para curarse y prevenirse de atávicos prejuicios ideológicos, históricos, políticos e incluso teológicos,  que se agitan cada vez que se menciona el tema. Da pena ver a doctores en derecho, magistrados, juristas y activistas de los derechos humanos no atinar cuando se trata este tema, y confundir los prejuicios de los textos oficiales que estudiábamos en la primaria y la secundaria, con la realidad histórica, y los derechos humanos con los intereses de los grupos que han detentado el poder a lo largo de la historia.  

Sirva de invitación a la lectura evocar aquí algunas de las consideraciones preliminares del documento sobre el contexto actual visto en algunas de sus grandes líneas.

Por una parte el documento reconoce el avance en el reconocimiento de las razones humanas para respetar la libertad religiosa de los individuos y  las comunidades, así como los esfuerzos por practicar la justicia en este aspecto. Pero al mismo tiempo llama la atención sobre algunos problemas nuevos que merecen ser considerados.

Por ejemplo, en varios países del Medio Oriente y de Asia han cambiado las relaciones entre religión y sociedad gracias al renacimiento de tradiciones religiosas que parecían olvidadas. En otras se ha evidenciado lo insostenible de la supuesta ley del progreso según la cual, conforme avanzara la modernización económica y tecnológica de la sociedad, desaparecerían poco a poco las religiones, pero más bien se viene constatando que las religiones influyen de manera nueva  sobre la identidad de las personas y los lazos sociales, y en muchas sociedades modernas las comunidades religiosas median de manera nueva entre el individuo y el estado.

Ahora bien, ya sea a favor o en contra, se discute de manera nueva sobre la libertad religiosa en relación con los derechos humanos y las libertades civiles, y no en términos de poder con los prejuicios de hace dos siglos.

En la mayor parte del mundo el laicismo jacobino hace mucho que quedó superado por los problemas nuevos de la sociedad pluralista, multicultural y multireligiosa, preocupada por la libertad, la colaboración, la convivencia pacífica y el diálogo intercultural e interreligioso.

Por otro lado, buena parte del pensamiento moderno ha recibido la contribución de principios cristianos, como la dignidad de la persona y la preocupación por el otro, es decir, la projimidad y solidaridad humanas.  Estas aportaciones, con sus más y sus menos, forman  parte del patrimonio común de la conciencia de los pueblos. 

Pero también han surgido problemas nuevos, como el resurgimiento de radicalismos que parecen no tener otro fin que fortalecerse unos a otros y alimentar una espiral viciosa de incomprensión y violencia. Así ciertos radicalismos religiosos surgen como reacción ante un estado que sostiene una especie de ideología de la neutralidad que en el fondo practica un totalitarismo suave, pero excluyente, que postula que la fe y la religión son un obstáculo para reconocer a un buen sector de la sociedad la plena ciudadanía cultural y política.

En particular este totalitarismo “suave” -de un cierto  laicismo radical, que no laicidad- no puede hacer frente al relativismo moral que desemboca en nihilismos que disuelven los lazos de convivencia social. Ante esta realidad se afirman por reacción radicalismos que rayan en el fundamentalismo religioso, al que son proclives sobre todo los jóvenes que no ven otra salida que una especie de teocracia opuesta a un ateísmo estatal encubierto.

El documento también llama la atención sobre el empobrecimiento de la democracia y la justicia que se sigue de las mencionadas posturas “neutralistas”, que sólo alcanzan a postular una democracia y una justicia puramente procedimental y formalista, que en buena parte es responsable del rechazo que sectores hastiados de la sociedad, están haciendo de una democracia vacía, y de una administración de justicia impotente y estéril. No sorprende que la reaccion ante estos problemas lleve a muchos a justificar, contra la razón y la historia, nuevos totalitarismos de izquierda y de derecha, y a una incomprensión de la libertad religiosa.

Sin pretender agotar estos nuevos escenarios, complejos y variados, el documento también se hace cargo de formas nuevas de religiosidad que requieren un esclarecimiento detenido, entre los que destacan los que reducen la religión a un plano puramente emocional y  subjetivo, o a técnicas de superación y desarrollo persoanl, sin una referencia a la trascendecia y  la divinidad.

  Un punto central de este nueo documento de la CTI, es el capítulo tercero que, como ya dijimos,  esclarece de una manera clara y profunda la raíz de la libertad religiosa en el tema de la persona humana y su dignidad.  También invitamos a la lectura de este documento a todos los que quieran entender sin prejuicios la noción de una  laicidad auténtica que, en lugar de oponerse al derecho humano a la libertad religiosa, es su correlato y marco adecuado. 

  Con estas pinceladas queremos llamar la atención sobre este documento, cuya lectura es necesaria para todos aquellos que estén interesado en el tema de derechos humanos y libertad religiosa.

El documento se puede consultar en: