A mi querida hermana que se encuentra en la trinchera de hacer el bien posible.
Hoy en día el concepto de “dignidad humana” constituye uno de los ejes rectores del debate sobre Derechos Humanos. Todos parecemos ser partidarios de la dignidad humana, lo cierto es que no nos hemos puesto de acuerdo sobre lo que ella implica. El concepto se ha desgastado. No siempre queda claro qué significa y de dónde le viene al ser humano el ser digno. No contamos con criterios claros y esto hace que muchas veces tengamos derechos que aparentemente se contradicen, o asistimos a la promulgación de unos que no terminan por pasar un test de racionalidad y que, por ende, no podrían ser considerados ni derechos ni, mucho menos, humanos.
Si la dignidad sólo se tratara de una preferencia subjetiva no habría modo de que ella sustentara los Derechos Humanos. La conciencia y, por así decirlo, la indignación compartida ante el exterminio, la esclavitud, la trata de personas y otros crímenes, suponen que hemos descubierto que existe algo en la persona que hace que no pueda ser utilizada sólo como un medio ordenado al Estado o alguna otra institución.
El pensamiento kantiano y su concepción del ser humano como agente racional (fin en sí mismo) conlleva una nueva forma de argumentar la política y el derecho. El imperativo categórico en sus distintas formulaciones puede arrojar algunas luces en la deliberación para decidir cuándo un derecho humano puede erigirse como tal, evitando caer en posturas particularistas y por ende, excluyentes de lo que al ser humano, por su propia naturaleza, le es por justicia debido.
La autonomía es el fundamento de la dignidad para Kant y ésta sólo es posible tomando como partida un ser que sea fin en sí mismo. De esto no se sigue que esté en el terreno de la ciencia el saber cuándo empieza o termina el ser personal de un ser humano. Pretender que los parámetros de la ciencia positiva describan en qué momento empieza la libertad de una persona es transgredir los límites de la facultad del entendimiento: si el ser humano es un misterio para sí mismo, más lo es para la propia ciencia. La evidencia de la libertad se nos da como un faktum1 en la conciencia moral, pero la pregunta de ¿cómo es posible ésta?, es inaccesible a la razón humana.
La libertad y la ley moral hacen posible que la política no sólo sea un arte de utilizar el poder para gobernar a los hombres. Para Kant la política debe de avanzar a la par de la moralidad pues de alguna manera persiguen un mismo ideal: la instauración de un reino de los fines. El fin último del gobierno es la mejor constitución, según leyes jurídicas, esto es, cuando la política contribuye a la consecución del sumo bien político, cuando logra una convivencia de carácter político entre los hombres de acuerdo con los derechos y la justicia encaminada a un bienestar común, a un bienestar universal. Lograr esto supone la meta práctica (reguladora) que dota de sentido a las acciones del hombre.
La primera formulación del imperativo categórico:“Obra sólo según la máxima a través de la cual puedas querer al mismo tiempo que se convierta en una ley universal” y su traducción en el ámbito jurídico nos puede proporcionar una idea sobre cómo buscar el criterio de validez universal que le corresponde a todo derecho humano. La voluntad universal, dada a priori en un pueblo en las relaciones entre varios pueblos, es la única que puede determinar lo que es derecho entre los hombres; esta unidad de todas las voluntades, si procede consecuentemente en la ejecución, puede ser también la causa mecánica natural que provoque los efectos mejor encaminados a dar eficacia al concepto de derecho2.
De tal manera que, cuando nos preguntemos si un derecho debe ser catalogado como humano, podríamos preguntarnos: ¿es que un pueblo hubiera podido imponerse a sí mismo esta ley?
En lo que refiere a la segunda formulación del imperativo categórico: “Obra de tal modo que consideres a la humanidad tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como fin y nunca solamente como un medio”, nos proporciona el fundamento material de todo derecho humano. La constitución del ser humano como sujeto moral mediante la razón y la libertad ordena al mismo tiempo el reconocimiento de sí mismo como de cualquier otro, en calidad de objeto moral, en calidad de persona.
El reconocimiento de la dignidad humana de todos los seres humanos en todos los ámbitos humanos, puede interpretarse para valorar lo que nos distingue y lo que nos une como miembros de la familia humana. En un primer sentido, significa el reconocimiento de la dignidad básica que tiene lo humano: sus instituciones, tradiciones y cultura. El segundo, señala los principios para la articulación de la convivencia humana y responde a necesidades antropológicas fundamentales, y permite instaurar la cooperación de culturas diferentes: esta exigencia, que atañe a todo ser racional, incluye el reconocimiento de una exigencia igual en todos los demás seres racionales, si es que todos ellos han de poder coexistir y convivir como seres semejantes. Quien intente aplicar, por tanto, el imperativo categórico y su concepción de la persona, abordará los problemas de convivencia y los problemas internacionales con arreglo a las diferencias legítimas3.
La justificación a partir de la libertad y la dignidad de cada hombre contiene, por consiguiente, ambas cosas: tanto la medida para la tolerancia, como un criterio para establecer sus propios límites. Con la pretensión de que a nadie se le confiera una libertad que no sea otorgada igualmente a todos los demás, la tolerancia no se presta a soportar la injusticia. Donde hace falta proteger la libertad y la dignidad humana, ella asume el papel de la crítica, la denuncia y la protesta. En tanto principio jurídico-moral fundado sobre la justicia, enfrenta, dicho paradójicamente, intolerancia con intolerancia4.
Respetar la humanidad del otro como fin en sí mismo significa que las personas son fuentes auto originantes de lo que en justicia les es debido. La obligación hacia la humanidad requiere un compromiso a favor de la paz y de los derechos humanos exigiendo que las instituciones promuevan y creen la condición cívica, es decir, tengan un horizonte global. Siguiendo a Dulce María Granja5, se trata de defender el “derecho a tener derechos” que denota una cualidad moral, cualidad en virtud de la cual nos podemos identificar como humanos y que forma el núcleo básico para la atribución de derechos. De este modo, la humanidad es entendida en término de una propiedad moral y puede quedar definida como una comunidad política absolutamente incluyente.
Los imperativos morales pueden ser pensados también para conducir directamente a la humanidad como una comunidad, más legal que política, en la cual los derechos humanos sean considerados como estatus jurídicos que se hacen efectivos institucionalmente.
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[1] Kant, Emanuel. 2005, Crítica de la razón práctica, traducción Dulce María Granja, México: FCE, p. 36, [31]
[2] Kant, I. Emanuel, 2006. Para la paz perpetua, un esbozo filosófico, traducción de Javier Alcoriza y Antonio Lastra, España: Alba Editorial.
< p>[3] Cfr. Kanz, Heinrich, 1993, Immanuel Kant (1724-1804), en Perspectivas: revista trimestral de educación comparada, París. UNESCO: Oficina Internacional de Educación, vol. XXIII, n° 3/4, págs. 837-854.
[4] Höffe, Otfried. 2010. La tolerancia en tiempos de conflictos interculturales. Reflexiones de un filósofo político, ARETÉ, Revista de Filosofía Vol. XXII, N° 1, pp. 131-146.
[5] Granja, Dulce María. 2009, El principio de publicidad en la teoría kantiana de la acción, Estudios 89, vol. VII, verano, ITAM, México. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres.