Por Patricia Raquel Mancilla Dávila
Todos tenemos el derecho a tener un expediente clínico y a la confidencialidad de este. Se considera confidencial, aquello “que se hace o se dice en la confianza y que se mantendrá la reserva de lo hecho o lo dicho” (RAE, 1999). La confidencialidad es un derecho fundamental del individuo que atiende a su intimidad, a lo más preciado de su información personal, y que debe de ser minuciosamente cuidado y protegido.
La carta de los derechos generales de los pacientes afirma que “el paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria (CONAMED, 2021).
¿Quién tiene derecho a la información del paciente o del sujeto de estudio?
Sólo el personal directamente relacionado con la salud del paciente o con el paciente de la investigación está autorizado para conocer el expediente clínico de éste. Sucede así porque es necesario tomar decisiones con base al conocimiento que se encuentra ahí resguardado de forma ordenada y detallada, y que contiene datos personales y familiares que hacen referencia a la vida íntima del enfermo.
Es importante establecer que el dueño de aquella información es el paciente o el sujeto de estudio, y son los médicos, especialistas, enfermeros, investigadores y todo aquel que se encuentre relacionado con su tratamiento quienes hacen uso/pueden hacer uso de ella.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, refiere “el expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo” (2010)
Además, en el apartado 5.7, decreta que “en los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica” (NOM-004-SSA3-2012).
Consentimiento informado: una manifestación expresa de la autonomía
Para que se exprese la autonomía en la relación médico paciente, se debe de tener dos consideraciones: la libertad y la voluntad.
La elección autónoma en los tratamientos médicos debe estar caracterizada por el entendimiento, la comprensión de los hechos, la intención del proceder del médico, su actuar debe ser transparente para que no se preste al conflicto de intereses.
El respeto a la autonomía del paciente se expresa en la toma de decisiones con respecto a los tratamientos de intervención médica se manifiestan por escrito en el documento consentimiento informado.
Se caracteriza por ser:
- Resultado del diálogo de informar al paciente de forma completa y suficiente sobre
- Acto de voluntad para tomar una decisión
- Tácito, expreso o implícito
- Ser un reflejo de las elecciones del paciente coherentes con sus principios y valores
Los elementos del consentimiento informado son: Competencia, información, y entendimiento, así como existe un consentimiento informado también el paciente tiene derecho al rechazo de su tratamiento (Arellano & Hall)
Cuando el paciente carece de alguno de estos elementos otra persona tiene la competencia de tomar las decisiones de mejor interés con respecto a la salud del paciente, puede ser los padres de un niño, el tutor, o el mismo médico tratante.
Conclusiones:
Es importante que, al enfrentar al paciente ante su enfermedad y las posibilidades terapéuticas, se le planteen los riesgos inherentes de manera explícita, y así tenga todas las herramientas para aceptar o rechazar dicho tratamiento.
Una buena comunicación médico – paciente durante el tratamiento es fundamental, en ocasiones se brindan tratamientos sin tener en cuenta la opinión del mismo paciente que debe de ser informado del tratamiento al cual será sometido y sus beneficios, riesgos y/o alternativas se tienen.
Es el paciente es el que debe de aceptar o rechazar cualquier tratamiento, los Comités de Ética en investigación y de Bioética Hospitalaria deben proteger, el respeto de la autonomía de los pacientes.
Respetar la autonomía del paciente o del participante de la investigación es la obligación profesional de reconocer que se tiene derecho a expresar su opinión, a sus propias decisiones coherentes con sus valores y creencias.
Referencias:
Arellano, J., & Hall, R. Ética de la Investigación Científica [Internet]. Ciudad de México: Universidad Autónoma de Querétaro; 2014. 1-271 p. In.
CONAMED. (2021). Derechos Generlaes de los Pacientes. In.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
DOLCI, G. E. F., de Integración, S., & del Sector Salud, D. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLINICO PREFACIO.
Real Academia de la Lengua Española. In Diccionario de la Lengua Española (23ª ed.).