Por Nuria Mendizabal Chacón.
Bajo este título, el mundo conoció en 1963 la carta encíclica que el Papa Juan XXIII dirigió a las personas de buena voluntad sobre el tema crucial de la paz. Llama la atención el momento histórico y el peso de las palabras. Hoy su recuperación, sobre todo por cuanto hace a la ordenación de las relaciones internacionales es muy oportuna. El documento delinea caminos esenciales por donde deben discurrir las relaciones entre las distintas comunidades políticas que conforman nuestro mundo. De manera preclara se indicaba que en dichas relaciones debía hacerse presente la ley moral, la justicia, la verdad, la solidaridad activa y la libertad.
Parafraseando lo que el documento concluye, destaca la visión de su autor respecto de la necesidad de un nuevo orden, en el que, aunque se reconozcan las alianzas entre los grandes Estados, por sus mayores posibilidades y su poderío; las naciones pequeñas y débiles tengan asegurada su libertad en el campo político y la tutela de su propio desarrollo económico, como condiciones indispensables para el bien común entre las naciones (Pacem in Terris, n. 124).
El mundo experimenta de nuevo la tragedia de una guerra a gran escala, fundada precisamente en la mentira de que la ley del más fuerte es la que dicta los destinos del mundo. La historia y la realidad misma se encargan de echar por tierra esta falta a la Verdad. La lógica del poder se devora a sí misma, conforme más busca asegurar su hegemonía. Sin embargo, es deber de las personas de buena voluntad y en uso de su recta razón, no callar ante las injusticias y el dolor que provoca la guerra.
Una de esas formas falaces en las que el poder pretende ir por encima del derecho es la manipulación política de la fe. Se ha llegado a decir en la conversación pública internacional que no hay otra salida a los conflictos actuales que la eliminación del otro. ¿Cabe una aseveración así, entre quienes dicen ser parte de una tradición religiosa? ¿No tendría que ser la pertenencia a alguna de estas tradiciones el signo de una incansable búsqueda de caminos de convivencia pacífica entre los distintos pueblos que habitan la Casa común?
En tiempos confusos como los que corren es necesario aclarar la relación entre una sana promoción de la libertad religiosa, la paz y la defensa de la dignidad humana más allá de toda circunstancia y a fin de no dejar espacio a la mentira que divide corazones. La libertad religiosa merece especial atención en este contexto intencionadamente polarizado. Esta libertad posibilita el entendimiento y diálogo entre personas de distintas tradiciones religiosas. Bajo esta comprensión se plasmó como un derecho fundamental en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre de 1948.[i] Su formulación fue avanzada y progresista para su tiempo, pues concibió de manera unitaria el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y dentro de ésta se destacaron la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de hacer manifiesta la propia religión en sus diversas modalidades.
Este marco internacional ha protegido la libertad personal de ser y vivir de acuerdo con determinada concepción religiosa. También ha promovido la tolerancia al incentivar a las sociedades a respetar a las diferentes religiones, así como a quienes no profesan ninguna. Desde entonces se prohibió la discriminación por razones religiosas y se protegió la libertad de expresión de las convicciones religiosas y el diálogo interreligioso.
Aunque desde hace algún tiempo se ha advertido la tendencia a debilitar la fuerza protectora de la libertad religiosa desconociendo la naturaleza misma de la experiencia religiosa o al menos minimizarla, pues se pretende separar la libertad de pensamiento y conciencia al ámbito de las personas no religiosas, y la libertad de religión al ámbito de los creyentes; ello en realidad favorece a su debilitamiento, pues practicamente se le califica como un peligro para otros derechos humanos y la seguridad, y se le acusa de generar situaciones de discriminación (Abott, 2025, p. 51). Curiosamente bajo variantes radicalizadas de estos argumentos hoy cobran fuerza las voces que pretenden justificar acciones militares en medio oriente.
En cambio, la libertad religiosa permite una amplia protección a la persona, pues cada aspecto de su vida motivado por la experiencia religiosa es objeto de tutela, siempre que no se atente en contra de la dignidad humana. Es preciso reconocer que la religión sigue siendo un fenómeno vivo y dinámico, pues la experiencia religiosa engloba la vida, entendida en toda su plenitud, tanto de las personas como de las comunidades.[ii] En ese sentido la libertad religiosa se puede considerar como la primera libertad del individuo, la libertad de ser y por ello debe ser garantizada en todo régimen que se considere respetuoso de la dignidad humana. La historia nos ha mostrado que la libertad religiosa es un dique poderoso contra la imposición por parte del Estado de creencias e ideologías. Si el Estado niega la libertad religiosa, ya sea prohibiendo o imponiendo mediante la fuerza o la manipulación, una determinada visión de la vida, inevitablemente restringirá muchas otras libertades, pues su violación se interconecta con el menoscabo de otros derechos fundamentales.
La clave está en no olvidar que en el corazón de la libertad religiosa se encuentra la búsqueda de la Verdad cuyo centro de gravedad es la dignidad humana.[iii] A medida que las sociedades se vuelven más diversas, el desafío de promover la tolerancia religiosa y combatir la discriminación es crucial para la cohesión social y la paz global. Así, el mejor camino será aquel que se funde en un conocimiento profundo, sincero y genuino de la experiencia religiosa porque sólo de esta manera es posible valorar el aporte de cada una de las religiones en la construcción del bien común, desde una postura trascendente (Dignitas infinitas, n. 39). Ante el panorama de destrucción, muerte y sufrimiento que atestiguamos en Sudán, Gaza, Israel, Líbano e Irán, es urgente recordar y hacer consciencia que “para construir la paz es necesario salir de la lógica de la legitimidad de la guerra. La íntima relación que existe entre fe y dignidad humana hace contradictorio que se fundamente la guerra sobre convicciones religiosas: «quien invoca el nombre de Dios para justificar el terrorismo, la violencia y la guerra, no sigue el camino de Dios: la guerra en nombre de la religión es una guerra contra la religión misma».[iv] Por tanto, no podemos ser indiferentes ni irresponsables frente a la guerra, ni tampoco podemos estar ciegos frente al fenómeno de la manipulación política de la fe porque constituye un grave atentado a esa búsqueda de la Verdad en libertad que toda persona ahnela. Paz en la tierra.
[i] Luego de la Segunda Guerra Mundial, la prioridad fue la paz mundial y la prevención de futuros conflictos.
[ii] El sentido religioso que toda persona tiene, ya sea de forma consciente o inconsciente o incluso negándolo, radica en la necesidad humana de sentido global, penetrador y explicativo de la realidad toda, la cual no puede ser satisfecha por la razón instrumental y sus productos, la ciencia y la técnica, sino que exige una actividad interpretativa de la realidad mediada por la relación con el “Totalmente Otro”. Cfr. García-Alandete J., 2009, Sobre la experiencia religiosa: aproximación fenomenológica, Folios, Número 30, p. 118, http://www.scielo.org.co/pdf/folios/n30/n30a08.pdf
[iii] En ese sentido, resulta luminoso el contenido de la Declaración de 1965 Dignitatis humanae, en tanto que postula que ninguna autoridad humana tiene derecho a intervenir en la conciencia de ningún hombre, pues es precisamente la inviolabilidad de la consciencia, la condición necesaria para la búsqueda de una verdad digna de la humanidad y para su adhesión.
[iv] Dicasterio para la doctrina de la fe, Dignitas infinita, sobre la dignidad humana, 8 de abril de 2024, punto 39, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/04/08/080424c.html
Referencias
ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Dicasterio para la doctrina de la fe. (2024). Dignitas infinita, sobre la dignidad humana, . Vaticano. https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/04/08/080424c.html
Silva Abbot, M. (2025). Breves comentarios a un reciente estudio de la Comisión Interamericana sobre libertad religiosa. Volumen 19 (55). IUS Revista, Centro Internacional de estudios sobre Ley y Derecho, México. https://www.revistaius.com/index.php/ius/article/view/1039/976
Papa Juan XXIII. (1963). Carta Encíclica Pacem in terris, Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad. https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem.html




